FUN N° PRESTACIONES HOSPITALIZADAS %TopeCopago Fijo%TopeCopago Fijo 0.54UF0.54UF 3.35VA3.35VA 1.60VA1.60VA 1.60VA1.60VA4.01UF 6.10UF5.81UF 13.67UF13.02UF 13.67UF13.02UF 3.05UF2.91UF 6.10VA5.81VA 4.40VA4.19VA 1.62VA1.54VA 1.78VA1.69VA 1.65VA1.57VA 1.65VA1.57VA 40.95UF39.00UF 15.95UF14.50UF 1.45UF1.45UF14.50UF 5.80VA5.80VA14.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)10.24UF9.75UF14.50UF 6.10VA5.81VA14.53UF 2.52VA 3.74VA 15.60UF46.81UF 0.66UF0.66UF 0.66UF0.66UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.k)3.35VA3.35VA Derecho de Pabellón(1.k)4.19VA4.19VA Procedimientos(1.c)1.60VA1.60VA Histopatología1.39VA1.39VA Laboratorio1.26VA1.26VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.29VA1.29VA RNM - Resonancia Nuclear Magnética1.26VA1.26VA 1.60VA1.60VA4.01UF 0.66UF0.66UF 3.30VA3.30VA 3.30VA3.30VA3.30UF 1.60VA1.60VA 1.60VA1.60VA5.28UF 2.85VA2.85VA3.70UF 2.52VA 15.60UF46.81UF Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 1.45UF 1.05VA 9.75UF 3.63UF 0.84VA 3.35VA 4.19VA 8015.60UF46.81UF 1.58VA0.63UF 3.74VA 39.00UF Box Ambulatorio(1.k) (2.a)3.30VA 15 días 30 días Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 80 3.30 70 90 80 OTRAS PRESTACIONES (a) Bonificación Excepto Regón Metropolitana Tope máx. año contrato por beneficiario(2b) Kinesiterapia Materiales Clínicos e Insumos(1.j) Derecho de Pabellón Atención Integral de enfermería(2.h) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) LIBRE ELECCION REGIONAL 100 Histopatología Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Día Cama Otros Medicamentos en hospitalización(1.j) PRESTACIONES AMBULATORIAS Prótesis y Ortesis NOMBRE: Día Cama Psiquiatría(1.d) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Honorarios Médicos Quirúrgicos CODIGO DE PLAN: Día Cama Especialidades ESPECIAL PAMPA 2400 Óptica(1.g) Fonoaudiología Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios PET -CT Consulta Psiquiatría Laboratorio Resonancia Nuclear Magnética Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION TIPO DE PLAN: 3PP2400013 Individual UF Consulta Médica Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación TIEMPOS DE ESPERA Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos Traslados(1.h)Sólo cobertura Libre Elección Cobertura Internacional(1.m) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Medicamentos hospitalarios La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Proc. diagnósticos y TerapéuticosConsulta Médica Exámenes7 díasIntervenciones quirúrgicos LIBRE ELECCIÓN REGION METROPOLITANA Tope máx. año contrato por beneficiario(2b) Tope Bonificación Sin Tope Sin Tope Atención Integral de nutricionista(2.h) Sin Tope Traslados(1.h) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 80 Prótesis y OrtesisSin Tope Sin Tope Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) Kinesiterapia Prestaciones Dentales PAD(1.l) 401.00 VA Sólo cobertura Libre Elección 80Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(1.a)(2.e) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(1.a)(2.e) Drogas Biológicas(2.f) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Cobertura Libre Elección 70 25Sin Tope Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos Ambulatorios(1.i)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones Huella Dactilar UF NOMBRE : 1.a.1)El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.a)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. UF 3500 ESPECIAL PAMPA 2400 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL PAMPA 2400 Tope General por Beneficiario m) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Unidad Contratante TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Edad (Años)ContratanteCargas 3PP2400013CODIGO DE PLAN: 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. 1.j)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.k)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Nombre ArancelIsapre Cruz Blanca - 31 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.i)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.