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Libre ElecciónCódigo 3PP2600012

PAMPA 2600

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$131.684/mes

3,20 UF
7 8 9 10 11 12 13 14
FUN N°

% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
Día Cama Especialidades
6.94 UF 6.61 UF
Día cama cuidados intensivos o coronarios
14.41 UF 13.72 UF
Día cama cuidados intermedios
14.41 UF 13.72 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
3.47 UF 3.31 UF
Día Cama Otros
6.94 VA 6.61 VA
Derecho de Pabellón
4.63 VA 4.41 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (b)
1.70 VA 1.70 VA
Kinesiterapia
1.70 VA 1.70 VA 4.25 UF
Laboratorio
1.69 VA 1.61 VA
Histopatología
1.86 VA 1.77 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.72 VA 1.64 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.72 VA 1.64 VA
Medicamentos en hospitalización (k)
44.10 UF 42.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (k)
18.15 UF 16.50 UF
Visita Médico Tratante (a)
0.57 UF 0.57 UF
Visita Médico Interconsultor (a)
0.57 UF 0.57 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
3.55 VA 3.55 VA
Prótesis y Ortesis
2.13 VA
Traslados (g)
1.94 VA
15.60
UF 46.81 UF
Consulta Médica
0.71 UF 0.71 UF
Consulta Urgencia y Oftalmológica (e)
0.71 UF 0.71 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (h)
3.55 VA 3.55 VA
Box ambulatorio (h) (2a)
6.61 VA 6.61 VA
Derecho de Pabellón (h)
4.41 VA 4.41 VA
Procedimientos (b)
1.70 VA 1.70 VA
Laboratorio
1.33 VA 1.33 VA
Histopatología
1.46 VA 1.46 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.36 VA 1.36 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.33 VA 1.33 VA
Kinesiterapia
1.70 VA 1.70 VA 4.25 UF
Fonoaudiología
1.18 VA 1.18 VA 1.53 UF
Radioterapia
1.70 VA 1.70 VA
1.70
VA 1.70 VA
Prótesis y Ortesis
2.13 VA
15.60
UF 46.81 UF
Consulta Psiquiatría
0.71 UF 0.71 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.55 VA 70 3.55 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3.55 VA 3.55 VA 3.55 UF
Día Cama Psiquiatría (c)
1.65 UF 1.65 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (d)
11.03 UF 10.50 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (c)
6.60 VA 6.60 VA 16.50 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
6.61 VA 6.61 VA 16.53 UF
Óptica (g)
1.58 VA 80 1.58 VA 0.63 UF
Medicamentos Ambulatorios (i)
1.24 UF 70 1.24 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Atención integral de enfermería v nutricionista (l)

80

Sólo cobertura Libre Elección

Tope

Año/Benef/UF

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Sólo cobertura Libre Elección

Individual

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

CODIGO DE PLAN :
PAMPA 2600
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

3PP2600012
NOMBRE :
Tope Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

NACIONAL

UF - Veces Arancel
UF - Veces Arancel
80

80

16.50

UF
3.55
Tope Bonificación

Sin Tope

(j)

UF

80

90

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

70

TIPO DE PLAN :

80

90
100
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

LIBRE ELECCION REGIONAL
excepto región Metropolitana

100

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Cobertura internacional
NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
2.- Definiciones

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

65 a menos de 70

35 a menos de 40

40 a menos de 45

60 a menos de 65

50 a menos de 55

55 a menos de 60

45 a menos de 50

g) Con indicación médica justificada.

k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

3PP2600012

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

e ) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Huella Dactilar

Contratante

f) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente
a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de
anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a
contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la
oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos,
que se utilice por menos de 4 horas.

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la
cotización.

i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

j) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección nacional y Zona Norte. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del
DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con
riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores
de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

70 a menos de 75

UF 3500
Tope General por Beneficiario en UF( k )
Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 20 Modalidad Arancel UF
80 y mas

75 a menos de 80

25 a menos de 30

30 a menos de 35

15 a menos de 20

20 a menos de 25

10 a menos de 15

2 a menos de 5

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

CODIGO DE PLAN :

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

PAMPA 2600

5 a menos de 10

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

a) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

0 a menos de 2

3PP2600012

Edad (Años)
Contratante Cargas
d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.- Coberturas