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Preferente

3PPA140012

PAMPA PLUS 1400CASJ

Puntuación del plan 3,1

Desde

$96.255/mes


Comparar Planes Online
% Bonif. % Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real Valor Real
0.34
UF 0.34 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 2.64 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.98 VA 0.93 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.98 VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.41
VA 3.41 VA 8.53 UF
0.50
UF 0.50 UF
Consulta Urgencia (g)
0.50 UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.22 VA 2.22 VA
Box ambulatorio (i)
3.41 VA 3.41 VA
Derecho de Pabellón (j)
2.64 VA 2.64 VA
Procedimientos (d)
1.13 VA 1.13 VA
Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.86 VA 0.86 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.84 VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
0.50
UF 0.50 UF
2.50
VA 2.50 VA
2.50
VA 2.50 VA 2.50 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
Atención Integral de enfermería y nutricionista (m)
1.13 VA 1.13 VA
1.47
VA 0.59 UF
1.99
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.75 UF
Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Cobertura Internacional

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Copago Fijo $ 5000 Clínica Antofagasta y Clínica San
José de Arica

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

PRESTADORES DERIVADOS

80

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (d)

Consulta Médica

Óptica (h)

Sólo Cobertura Libre Elección

TIEMPOS DE ESPERA

Exámenes

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

30 días

Traslados (i)

Prótesis y Ortesis

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

10 días
Intervenciones quirúrgicas
Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

Consulta Psiquiatría

Kinesiterapia

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Medicamentos Ambulatorios (k)

Día Cama Otros

Medicamentos en hospitalización (l)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos (l)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Histopatología

UTI-UCI

OTRAS PRESTACIONES (a.1)

100% Sin Tope
Clínica Antofagasta
Clínica San José de Arica
Pieza Doble

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Fonoaudiología

Día Cama Clínica de Recuperación

Laboratorio

b) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

LIBRE ELECCIÓN

Día Cama Psiquiatría (e)

Consulta Oftalmológica

100

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Tope

90

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

CODIGO DE PLAN :
3PPA140012 NOMBRE : PAMPA PLUS 1400CASJ
UF - Veces Arancel
UF - Veces Arancel
Individual

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
UF - Veces Arancel
FUN Nº

RG. METROPOLITANA

Año/Benef/UF

TIPO DE PLAN :

a) PAMPA PLUS

Tope Bonificación
Tope Bonificación
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad, PET - CT.

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

OTROS (Restricciones) (a.1)

Sólo cobertura Libre Elección

80

Atenciones de Urgencia

8.50
UF
Sin Tope

Tope Bonificación

Sin Tope

2.50
UF
70

Sin Tope

(n)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Tope General por
Beneficiario (n)
Nombre Arancel
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al
que corresponde devengar la cotización.)

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por
la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

Edad (Años)

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año,
y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que
estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Con indicación médica justificada.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por
4 horas o más

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar Contratante

Unidad

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20 UF
RED PAMPA PLUS
Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica (Habitación Doble)
Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la PAMPA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

NOMBRE :

b) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones diferentes a región Metropolitana, y en
Santiago en Clínica Indisa.

NOTAS EXPLICATIVAS

Cargas

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los
prestadores de la PAMPA PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica . Se
excluye reembolso.

Contratante

k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

3PPA140012

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

PAMPA PLUS 1400CASJ
CODIGO DE PLAN :
m) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o
nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta,
que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

l) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos
los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en
forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término
de la hospitalización marca el término del evento. ”