TIPO DE PLAN: % Bonif.% Bonif.% Bonif. 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.71UF1.71UF 3.41VA3.41VA 3.41VA3.41VA 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.98VA0.93VA 12.60UF8.82UF 5.85UF5.85UF 1.19VA1.19VA1.19VA 2.22VA2.22VA1.78VA 0.34UF0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF0.34UF 1.19VA2.97UF1.19VA2.97UF1.19VA2.97UF 14.00UF42.00UF14.00UF42.00UF 14.00UF42.00UF14.00UF42.00UF 2.92VA2.92VA 2.26VA2.26VA 0.50UF0.46UF 0.50UF0.50UF 0.50UF0.50UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.59VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.65VA 0.86VA0.60VA 0.84VA0.84VA Pabellón Ambulatorio(1.c)2.64VA2.64VA 1.19VA1.19VA 1.19VA1.19VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.c)2.22VA2.22VA Atención integral de enfermería(2.h)1.19VA1.19VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.19VA3.93UF1.19VA3.93UF 1.19VA2.97UF1.19VA2.97UF 2.01VA2.61UF2.01VA2.61UF 0.50UF2.50UF0.50UF2.50UF 2.50VA2.50UF2.50VA2.50UF 2.50VA2.50UF2.50VA2.50UF 14.00UF42.00UF14.00UF42.00UF Prótesis y Órtesis2.92VA2.92VA 7.00UF7.00UF 4.00UF4.00UF 12.00UF12.00UF 0.85UF0.85UF 3.40VA3.40VA 3.50UF3.50UF 3.41UF3.41UF 0.63UF0.63UF0.63UF0.63UF 2.26VA2.26VA Box ambulatorio(1.c)(2.a)3.41VA3.41VA 0.70 UF0.70 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 INDIVIDUAL CODIGO DE PLAN:3PPA140318 Clínica Antofagasta Habitación DobleSin Tope Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) Consulta Médica Consulta Urgencia(1.h) Radioterapia Prestaciones Dentales PAD (1.l) Sólo Cobertura Libre Elección 80 40 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000 Drogas Biológicas(2.f) Sin Tope 1.00VA Sólo Cobertura Libre Elección PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.k) 80 Cobertura Internacional(1.m) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Día Cama Psiquiatría Óptica(1.i) 80 Traslados(1.n) Sin TopeSin Tope Traslados médicos(1.n) Consulta Oftalmológica Sin Tope Copago Fijo UF 0.28 C A y CSJA 80% Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica y C. M. Oasis. Psiquiatría Ambulatoria Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN REGION XIII NOMBRE: Tope BonificaciónTope Bonificación 70 Sólo Cobertura Libre Elección Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. FUN Nº Tope max. (2.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama PAMPA PLUS 1400 (80/80) CASJ 318 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope max. (2.b) Año/Benef/UF Tope max. (2.b) Año/Benef/UF 1.a) OFERTA PREFERENTE Tope Bonificación PRESTACIONES Día Cama otros Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN REGIONAL(Excepto Región XIII) (1.b) PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Procedimientos(1.e) 80 Día cama Cuidados Intermedios Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría 40VA Kinesiología y fisioterapia Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita por Médico Tratante Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia www.cruzblanca.cl Medicamentos(2.g) ATENCIONES DE URGENCIA Sin Tope 90 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Procedimientos(1.e) Sin Tope 80 Exámenes de Laboratorio 80 Quimioterapia(2.d) Día Observación o Recuperación Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Visita por Médico Interconsultor(1.d) 80 70 Sólo Cobertura Libre Elección Quimioterapia(2.d) Sólo Cobertura Libre Elección OTRAS COBERTURAS (1.k) Medicamentos Ambulatorios(1.j) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Sin Tope 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Cobertura Libre Elección. Kinesiología y fisioterapia Fonoaudiología Clínica San José de Arica Habitación Doble Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. Clínica San José de Arica Habitación DobleHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Prestaciones Fertilización PAD (1.f): 8080Sin TopeSin Tope Día Cama Clínica de Recuperación PET -CT Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) 1.00 80 Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Contratante Modalidad del Arancel Tope General Anual por Beneficiario 2.b)3500 Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5.a) $ TABLA DE FACTORES Nº 537 Cargas NOMBRE : Edad años PAMPA PLUS 1400 (80/80) CASJ 318 UF Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) CODIGO DE PLAN:3PPA140318
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.a.1 Son prestadores derivados del prestador preferente, la Clínica San José de Arica de acuerdo al nivel de hotelería (Habitación Doble) y topes de cobertura señalados. 1.k)Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente, otorgándose solo en modalidad Libre Elección. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.n)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Pieza Dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. 1.c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPA140318 1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. 1.f)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento, CA= Clínica Antofagasta, CSJA= Clínica San José de Arica 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.