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PreferenteCódigo 3PPA141915

PAMPA 1400 (100/80)

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$96.086/mes

2,33 UF
% Tope % %
0.34
UF 0.34 UF
2.24
VA 2.24 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
3.58
UF 3.41 UF
8.63
UF 8.22 UF
8.63
UF 8.22 UF
1.79
UF 1.71 UF
3.58
VA 3.41 VA
3.47
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.06
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
12.60
UF 9.80 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.58
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.83
VA 1.83 VA
2.48
VA 2.48 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
1.02
UF 1.02 UF
1.11
UF 1.11 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
2.24 VA 2.24 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
3.30 VA 3.30 VA
Procedimientos (1.d)
1.46 VA 1.46 VA
Radioterapia
1.46 VA 1.46 VA
Histopatología
0.65 VA 0.65 VA
Laboratorio
0.59 VA 0.59 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.84 VA 0.84 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.20 VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
1.02
UF 1.02 UF
5.55
VA 5.55 VA
5.55
VA 5.55 VA 5.55 UF
Atención Integral de nutricionista (2.g)
5.55 VA 5.55 VA 18.32 UF
1.46
VA 1.46 VA
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.83
VA 1.83 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
Box Ambulatorio (1.j)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
2.48
VA 2.48 VA
Drogas biológicas (2.i)
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
VA
40 1.00 VASólo Cobertura Libre Elección
Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

40
1.00
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, cirugía fotorrefractiva (lasik),
cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT. (2.e)

3PPA141915
NOMBRE : PAMPA 1400 (100/80)
80
80
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Bonificación

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sólo Cobertura Libre Elección

Histopatología (1.a.3)

OTROS (Restricciones) (1.a.1)

Laboratorio (1.a.3)

Consulta de Urgencia (1.a.2)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día cama Cuidados Intermedios

Sólo Cobertura Libre Elección

Copago Fijo

Bonificación

Clínica Iquique,
Integramedica La
Serena,
Clínica San José
de Arica

FUN N°

a) PAMPA 1400

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Hospitalarias y Cirugia Mayor Ambulatoria

Tope
Tope
LIBRE ELECCIÓN

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Centro Médico Baquedano,
Centro Médico Norte.

b) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto REGION METROPOLITANA

CODIGO DE PLAN :

5.55

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.3)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

80
80
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

REGIÓN METROPOLITANA

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.3)

Integramedica La Serena,
Clínica San José de Arica
Clínica Iquique.

Clínica Antofagasta

Cobertura Internacional (1.e)

Sólo Cobertura Libre Elección

Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

80

Sin Tope

Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

PRESTACIONES

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria
UF
Consulta Psiquiatría

80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Consulta Médica

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

80

Histopatología

Individual

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Bonificación

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prótesis y Ortesis

80% Sin
Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

80

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Atención Integral de enfermería (2.g)

Fonoaudiología

Sin Tope

Kinesiterapia

Centro Médico Baquedano,
Centro Médico Norte.

Óptica (1.h)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.g)

Clínica Antofagasta

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

PRESTADORES DERIVADOS

Medicamentos en hospitalización (2.f)

100

Sin Tope

Traslados (1.i)

Día Cama Otros

Kinesiterapia

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

Derecho de Pabellón

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Especialidades

Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Psiquiatría
Hombre Mujer Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Run:
Run:
Fecha:

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

0.63

1.b) Cobertura RED PAMPA 1400 Integramedica La Serena, Clínica Iquique, Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte, Clínica San José de Arica y Clínica Antofagasta. Se excluye reembolso.

Cargas

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Hombre

Unidad

5.50

5.50

1.45

1.30

1.00

0.55

0.80

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención Ambulatoria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED PAMPA 1400 más abajo
detallados, se excluye reembolso.

CODIGO DE PLAN: 3PPA141915 NOMBRE: PAMPA 1400 (100/80)

Edad (Años)

Nombre Arancel (5.a)

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.2) Para Consultas de urgencia, solo se aplicara cobertura Libre Elección.

1.- Coberturas

1.a.3) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Hepatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Centro Medico Baquedano, Centro
Medico Norte, Integramedica La Serena y Clínica Iquique, Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

1.80

Tope General por
Beneficiario (2.b)

UF 3500

0.68

0.68

1.10

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

$
Isapre Cruz Blanca -31
2.40

1.75

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último
día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Contratante

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.i) Con indicación médica justificada.

4.30

3.10

2.i) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotécnologicas utilizados para el tratamiento de patologias no oncológicas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga
la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD: 3PPA141915

0.55

4.50

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

2.h) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que
se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.e) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.