%Tope%% 0.34UF0.34UF 2.24VA2.24VA 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA2.83UF 3.58UF3.41UF 8.63UF8.22UF 8.63UF8.22UF 1.79UF1.71UF 3.58VA3.41VA 3.47VA3.30VA 0.96VA0.91VA 1.06VA1.00VA 0.98VA0.93VA 0.98VA0.93VA 12.60UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF8.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.58VA3.41VA8.53UF 1.83VA1.83VA 2.48VA2.48VA 13.92UF13.92UF41.75UF 1.02UF1.02UF 1.11UF1.11UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j)2.24VA2.24VA Derecho de Pabellón(1.j)3.30VA3.30VA Procedimientos(1.d)1.46VA1.46VA Radioterapia1.46VA1.46VA Histopatología0.65VA0.65VA Laboratorio0.59VA0.59VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.84VA0.84VA RNM - Resonancia Nuclear Magnética1.20VA1.20VA 1.46VA1.46VA2.83UF 1.02UF1.02UF 5.55VA5.55VA 5.55VA5.55VA5.55UF Atención Integral de nutricionista(2.g)5.55VA5.55VA18.32UF 1.46VA1.46VA 2.01VA2.01VA2.61UF 1.83VA1.83VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF 1.47VA1.47VA0.59UF Box Ambulatorio(1.j)3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF 2.48VA2.48VA Drogas biológicas(2.i)13.92UF13.92UF41.75UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl VA401.00VASólo Cobertura Libre Elección Prestaciones Dentales PAD (1.l): Medicamentos Ambulatorios(1.k) 401.00 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT.(2.e) 3PPA141915NOMBRE:PAMPA 1400 (100/80) 8080 OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Bonificación VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sólo Cobertura Libre Elección Histopatología(1.a.3) OTROS (Restricciones) (1.a.1) Laboratorio(1.a.3) Consulta de Urgencia(1.a.2) Honorarios Médicos Quirúrgicos Día cama Cuidados Intermedios Sólo Cobertura Libre Elección Copago Fijo Bonificación Clínica Iquique, Integramedica La Serena, Clínica San José de Arica FUN N° a) PAMPA 1400 Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) Hospitalarias y Cirugia Mayor Ambulatoria TopeTope LIBRE ELECCIÓN Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte. b) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto REGION METROPOLITANA CODIGO DE PLAN: 5.55 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.3) PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 8080 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria REGIÓN METROPOLITANA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.3) Integramedica La Serena, Clínica San José de Arica Clínica Iquique. Clínica Antofagasta Cobertura Internacional (1.e) Sólo Cobertura Libre Elección Hospitalarias y Cirugía Mayor AmbulatoriaSólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 80 Sin Tope Sin Tope Prestaciones Fertilización PAD (1.m): PRESTACIONES Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sin Tope Psiquiatría AmbulatoriaUF Consulta Psiquiatría 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Consulta Médica PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN: Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) 80 Histopatología Individual Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) PRESTACIONES AMBULATORIAS Bonificación Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Prótesis y Ortesis 80% Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 80 Prótesis y OrtesisSin Tope Atención Integral de enfermería(2.g) Fonoaudiología Sin Tope Kinesiterapia Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte. Óptica(1.h) Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.g) Clínica Antofagasta Traslados(1.i) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos deQuimioterapia(2.d) PRESTADORES DERIVADOS Medicamentos en hospitalización(2.f) 100 Sin Tope Traslados(1.i) Día Cama Otros Kinesiterapia Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Materiales Clínicos e Insumos(2.f) Derecho de Pabellón Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Especialidades Laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Psiquiatría
HombreMujerMujer 0 a menos de 21.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.77 5 a menos de 100.750.550.55 10 a menos de 150.650.550.55 15 a menos de 200.600.700.60 20 a menos de 250.701.550.92 25 a menos de 300.802.151.50 30 a menos de 351.003.301.80 35 a menos de 401.103.051.65 40 a menos de 451.302.401.55 45 a menos de 501.452.451.60 50 a menos de 551.752.701.90 55 a menos de 602.403.202.10 60 a menos de 653.103.502.50 65 a menos de 704.303.703.00 70 a menos de 754.503.803.25 75 a menos de 805.504.504.50 80 y mas5.504.904.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Run:Run: Fecha: 1.m)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 0.63 1.b)Cobertura RED PAMPA 1400 Integramedica La Serena, Clínica Iquique, Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte, Clínica San José de Arica y Clínica Antofagasta. Se excluye reembolso. Cargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Hombre Unidad 5.50 5.50 1.45 1.30 1.00 0.55 0.80 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónAmbulatoria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de laRED PAMPA 1400 más abajo detallados, se excluye reembolso. CODIGO DE PLAN: 3PPA141915NOMBRE: PAMPA 1400 (100/80) Edad (Años) Nombre Arancel(5.a) 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2)Para Consultas de urgencia, solo se aplicara cobertura Libre Elección. 1.- Coberturas 1.a.3)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Hepatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Centro Medico Baquedano, Centro Medico Norte, Integramedica La Serena y Clínica Iquique, Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 1.80 Tope General por Beneficiario(2.b) UF 3500 0.68 0.68 1.10 Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) $Isapre Cruz Blanca -31 2.40 1.75 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Contratante 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Huella Dactilar 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.i)Con indicación médica justificada. 4.30 3.10 2.i)Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotécnologicas utilizados para el tratamiento de patologias no oncológicas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD: 3PPA141915 0.55 4.50 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 2.h)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.e)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.