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Preferente

3PPA148815

PAMPA PLUS 1400 (80/80) CASJ

Puntuación del plan 2,6

Desde

$85.083/mes


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TIPO DE PLAN :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
3.41
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
1.70
UF 1.71 UF
3.41
VA 3.41 VA
3.41
VA 3.41 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.91
VA 0.91 VA
1.00
VA 1.00 VA
0.93
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
12.60
UF 8.82 UF
5.85
UF 5.85 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22
VA 2.22 VA 1.55 VA
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
0.85
UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
2.45
UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
13.91
UF 41.75 UF 13.91 UF 41.75 UF
13.91
UF 41.75 UF 13.91 UF 41.75 UF
2.19
VA 2.19 VA
2.20
VA 2.20 VA
0.50
UF 0.46 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
0.84 VA 0.59 VA
Exámenes de Histopatología
0.92 VA 0.65 VA
0.86
VA 0.60 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio(1.c)
2.64 VA 2.64 VA
2.01
VA 2.61 UF 2.01 VA 2.61 UF
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c)
2.22 VA 2.22 VA
13.91
UF 41.745 UF 13.91 UF 41.75 UF
Prótesis y Órtesis
1.99 VA 1.99 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF 1.13 VA 3.73 UF
0.50
UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
7.00
UF 7.00 UF
4.00
UF 4.00 UF
12.00
UF 12.00 UF
2.22
VA 1.55 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.50
UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
1.47
VA 0.59 UF 1.47 VA 0.59 UF
2.20
VA 2.20 VA
Box ambulatorio (1.c)(2.a)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Día Cama Psiquiatría

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Sin Tope

Clínica Antofagasta y Clínica
San José de Arica

80

80
70
Día Cama Clínica de Recuperación
Sólo Cobertura Libre Elección
Quimioterapia (2.d)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Visita Interconsultor (1.d)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Porcentajes de bonificación y topes de
acuerdo a lo señalado para cada ítem en
las columnas de Prestaciones.

Sin Tope

Sin Tope

80

Drogas Biológicas (2.f)

Kinesiología y fisioterapia

Exámenes de Laboratorio

80

Clínica
Antofagasta
Clínica San
José de Arica
Habitación
Doble

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología

Prestaciones Fertilización PAD (1.f):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Sin Tope
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

ATENCIONES DE URGENCIA

Sólo Cobertura Libre Elección

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Procedimientos (1.e)

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

Consulta Psiquiatría

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.e)

90

Fonoaudiología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS (1.k)

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Año/Benef/UF

Derecho de Pabellón

www.cruzblanca.cl

70

Medicamentos en hospitalización (2.g)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Tope max.
(2.b)

80

Día cama Cuidados Intermedios

Año/Benef/UF

1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope Bonificación

PRESTACIONES

Día Cama otros

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Especialidades

PAMPA PLUS 1400 (80/80) CASJ

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max.
(2.b)

Año/Benef/UF

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

NOMBRE :

Tope Bonificación
Tope Bonificación
LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)
(1.b)

FUN Nº

Tope max.
(2.b)

1.00
VA
70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Cogía. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Traslados (1.n)

Consulta Oftalmológica
Sólo Cobertura Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.k)

Sin Tope
80
70

80

Óptica (1.i)

Cobertura Internacional (1.m)

Sin Tope

80

40
VA
Sin Tope

Consulta Urgencia (1.h)

Radioterapia

Visita Médico Tratante

Traslados médicos (1.n)

1.00

Sólo Cobertura Libre Elección

80

80
Sin TopeSin Tope
40

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes
y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

CODIGO DE PLAN :
3PPA148815
INDIVIDUAL

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Sólo Cobertura Libre Elección

Consulta Médica

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g)

Copago Fijo UF 0.28
C A y CSJA

80% Sin Tope
Clínica Antofagasta
Clínica San José de Arica
y C. M. Oasis.

Sin Tope
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

CODIGO DE PLAN :
3PPA148815 NOMBRE : PAMPA PLUS 1400 (80/80) CASJ
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPA148815

1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

1.f) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad
o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento, CA= Clínica Antofagasta, CSJA= Clínica San José de Arica

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.n) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en
cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación
preferente hospitalaria se considerará Pieza Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura
preferente la hospitalización en suite o departamento.

1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.a.1 Son prestadores derivados del prestador preferente, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica de acuerdo al nivel de hoteleria (Habitación Doble) y topes de cobertura señalados.

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Cargas

$

1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
3500 UF
Modalidad del Arancel

1.k) Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente, otorgándose solo en modalidad Libre Elección.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Contratante

Contratante

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5.a)
Huella Dactilar