%TopeCopago Fijo%% 0.46UF0.46UF 2.89VA2.89VA 1.42VA1.42VA 1.42VA1.42VA3.54UF 5.26UF5.01UF Día Cama Cuidaados Intensivos o coronarios12.26UF5.01UF 12.26UF5.01UF 2.63UF2.51UF 5.26VA5.01VA 3.70VA3.53VA 1.25VA1.19VA 1.37VA1.31VA 1.28VA1.22VA 1.28VA1.22VA 31.50UF30.00UF 13.75UF12.50UF 1.25UF1.25UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)7.88UF7.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 5.26VA5.01VA12.53UF 2.30VA2.30VA 2.30VA2.30VA 12.10UF12.10UF36.30UF 0.55UF0.55UF 0.55UF0.55UF 0.55UF0.55UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.89VA2.89VA Derecho de Pabellón(1.i)3.53VA3.53VA Procedimientos(1.c)1.42VA1.42VA Radioterapia1.42VA1.42VA Laboratorio1.05VA1.05VA Histopatología1.16VA1.16VA 1.07VA1.07VA 1.05VA1.05VA 1.42VA1.42VA3.54UF 0.55UF0.55UF 2.75VA2.75VA 2.75VA2.75VA2.75UF Atención integral de enfermería(2h)1.42VA1.42VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.42VA1.42VA4.69UF 2.53VA2.53VA3.29UF 2.30VA2.30VA 12.10UF12.10UF36.30UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental(1k)0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales(1k)0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales(1k)1.25UF Endodoncia Incisivo(1k)1.42UF Endodoncia Premolar(1k)1.51UF 1.83UF Prestaciones Fertilización PAD(1.o): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA1.00VA12.00UF 1.58VA1.58VA0.63UF 2.30VA2.30VA 0.93UF0.93UF Box Ambulatorio(2.a) (1.i)5.26VA5.01VA Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 70 80 80 Cobertura Internacional(1.l) Traslados(1.h) FUN NºIndividual BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario (2.b) Bonificación Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) 80% Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica Pieza Individual y Doble Sin Tope Sin tope Sin tope 12.50UF Día Cama Psiquiatría(1.d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) 8070 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiterapia Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica 70 Día Cama Clínica de Recuperación 2.75 Prótesis y Ortesis 80 Día Cama Otros Medicamentos en hospitalización(2.g) Endodoncia Molar(1k) 80 Prótesis y OrtesisSin tope Sin tope UF Psiquiatría Ambulatoria Sólo cobertura Libre Elección Derecho de Pabellón Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Día Cama Especialidades Día Cama Cuidados Intermedios Histopatología PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3PPA200714NOMBRE:PAMPA 2000 CASJ LIBRE ELECCION REGIONAL excepto región MetropolitanaRG. METROPOLITANA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Tope Bonificación Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Consulta Urgencia(1.f) Consulta Oftalmológica Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Prestaciones Dentales PAD(1.k): Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d)80 Sólo cobertura Libre Elección 10 días Atenciones de Urgencia Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT.(1.a.1) (1.n) Óptica(1.g) Sólo cobertura Libre Elección 401.00 OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Sólo cobertura Libre Elección Kinesiterapia Consulta Psiquiatría 40 Fonoaudiologia PRESTACIONES AMBULATORIAS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. TIEMPOS DE ESPERA Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado. Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica OTROS (Restricciones) (1.a.1) Intervenciones quirúrgicas PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2) Exámenes30 días Sólo cobertura Libre Elección TIPO DE PLAN: Medicamentos Ambulatorios(1.j) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) LIBRE ELECCIÓN a) PREFERENTE REGIONAL PAMPA PLUS Laboratorio Tope Traslados(1.h) Copago Fijo UF 0.28 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica 1.00VAVA Sin tope Sólo cobertura Libre Elección 80 Sin tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Nombre :Nombre : RUT :RUT : Fecha : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31 Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. $ Edad añosContratante Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2) Es prestador derivado de la cobertura Preferente Regional PAMPA PLUS, Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica respectivamente. 2.i)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.n)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. UF 3500 Firma Contratante Huella Dactilar Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 TABLA DE FACTORES Nº 537Modalidad del ArancelCargas 1.a) El presente Plan de Salud Complementario contempla mayor cobertura en atencioneso prestaciones realizadas en prestadores de salud deregiones distintas a la Región Metropolitana. Columnas Libre Elección Regional, Pampa Plus. LaCoberturasólo se otorga en Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica,de acuerdo a la Hotelería señalada-PiezaIndividual y Doble , esta última cobertura sólo es aplicable a través de órdenes de atención. 1.m)Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. CODIGO DE PLAN: 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3PPA200714 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Eleccion. NOMBRE :3PPA200714 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. PAMPA 2000 CASJ 1.o)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.