TIPO DE PLAN: % Bonif.% Bonif.% Bonif. 4.31UF4.31UF 10.02UF4.31UF 10.02UF4.31UF 2.16UF2.16UF 4.31VA4.31VA 3.23VA3.23VA 1.05VA1.05VA 1.15VA1.16VA 1.07VA1.07VA 1.12VA1.07VA 23.40UF16.38UF 9.45UF9.45UF 1.32VA1.32VA1.32VA 2.65VA2.65VA2.12VA 0.41UF0.41UF0.41UF 0.41UF0.41UF0.41UF 1.32VA3.30UF1.32VA3.30UF1.32VA3.30UF 13.91UF41.75UF13.91UF41.75UF 13.91UF41.75UF13.91UF41.75UF 2.30VA2.30VA 2.51VA2.51VA 0.50UF0.50UF 0.50UF0.50UF0.46UF 0.50UF0.50UF0.50UF Exámenes de Laboratorio0.98VA0.98VA0.69VA Exámenes de Histopatología1.08VA1.08VA0.76VA 1.00VA1.00VA0.70VA 0.98VA0.98VA0.98VA 1.32VA3.30UF1.32VA3.30UF1.32VA3.30UF Pabellón Ambulatorio(1.c)3.23VA3.23VA3.23VA 2.35VA3.05UF2.35VA3.05UF2.35VA3.05UF 1.32VA1.32VA1.32VA 1.32VA1.32VA1.32VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.c)2.65VA2.65VA2.65VA 13.91UF41.75UF13.91UF41.75UF Prótesis y Ortesis2.30VA2.30VA Atención integral de enfermería(2.h)1.32VA1.32VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.32VA4.36UF1.32VA4.36UF 7.00UF1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF1.00VA12.00UF Día cama Maternidad1.08UF1.08UF Pabellón0.81VA0.81VA Medicamentos en hospitalización(2.g)5.85UF4.10UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g)2.36UF2.36UF Honorarios Médicos0.66VA0.53VA 1.08UF10.75UF1.08UF10.75UF 4.32VA10.75UF4.32VA10.75UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.g)4.55UF10.75UF6.50UF10.75UF 4.31UF10.78UF4.31UF10.78UF 2.65VA2.12VA 3.23VA3.23VA 0.50UF2.50UF0.50UF2.50UF 2.50VA2.50UF2.50VA2.50UF 2.50VA2.50UF2.50VA2.50UF 1.32VA1.32VA Box ambulatorio(1.c) (2.a)4.31VA4.31VA4.31VA 0.85UF0.85UF0.85UF 1.47VA0.59UF1.47VA0.59UF 2.51VA2.51VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Radioterapia Quimioterapia(2.d) Honorarios Médicos Quirúrgicos Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope 40 Prestaciones Dentales PAD (1.l) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos en hospitalización(2.g) 80 Consulta Urgencia(1.h) Sin Tope Sin Tope Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. PRESTADORES DERIVADOS (1.o) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.e) Procedimientos(1.e) Exámenes de Laboratorio Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios 25Sólo Cobertura Libre Elección25 ATENCIONES DE URGENCIA Sin Tope Sin Tope Consulta Psiquiatría COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.k) Sin Tope Consulta Oftalmológica Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Fonoaudiología Medicamentos Ambulatorios(1.j) www.cruzblanca.cl 70 PET -CT Sin Tope La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000 Sólo Cobertura Libre Elección Día Cama Clínica de Recuperación HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Exámenes de HistopatologíaSin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Drogas Biológicas(2.f) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 80 Sin Tope 90 Sin Tope 90 Sin Tope Sin Tope Sin Tope 90 NOMBRE:ESP. PAMPA PLUS 1800CASJ 1.a) OFERTA PREFERENTE Tope Bonificación Visita Interconsultor(1.d) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Tope max.(2.b) Óptica(1.i) FUN Nº PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante Consulta Médica Traslados médicos(1.n) PRESTACIONES MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE OTRAS COBERTURAS Sin Tope 80 40 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Sólo Cobertura Libre Elección Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e)(2.i) Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e)(2.i) Kinesiología y fisioterapia Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN REGION XIII Tope Bonificación Sin Tope 80 Sin Tope 90 Sin Tope Sin Tope Tope Bonificación Sin TopeSin Tope Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Quimioterapia(2.d) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.k) Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Cobertura Internacional(1.m) 70 Traslados(1.n) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 70 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica PRESTACIONES AMBULATORIAS Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Año/Benef/UF Sin Tope 80 Sólo Cobertura Libre Elección 70 1.00VA Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica Pieza Individual 80 Sin Tope Sin Tope Día Cama otros Sólo Cobertura Libre Elección Prestaciones Fertilización PAD (1.f): 10090 90 Copago Fijo UF 0.28 C A y CSJ CODIGO DE PLAN:3PPAE18115 INDIVIDUAL Tope max.(2.b) Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región RM)(1.b) Tope max.(2.b)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 _____________________________________________________ Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.k)Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente, otorgándose solo en modalidad Libre Elección. 1.c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Pieza Individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPAE18115 1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. 2.i)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.f)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.o) Son prestadores derivados del prestador preferente, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Aricade acuerdo al nivel de hoteleria (Habitación Individual) y topes de cobertura señalados. 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento, CA = Clínica Antofagasta, CSJ = Clínica San José de Arica. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad años UF Cargas Tope General Anual por Beneficiario 2.b)3500 Modalidad del Arancel Contratante La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.n)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 Huella Dactilar Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF $