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PreferenteCódigo 3PPAE18714

ESP PAMPA PLUS 1800CASJ

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$100.373/mes

2,44 UF
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
4.31
UF 4.31 UF
10.02
UF 4.31 UF
10.02
UF 4.31 UF
2.15
UF 2.16 UF
2.16
UF 2.16 UF
4.31
VA 4.31 VA
3.23
VA 3.23 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.15
VA 1.16 VA
1.07
VA 1.07 VA
1.12
VA 1.07 VA
23.40
UF 23.40 UF
9.45
UF 9.45 UF
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA
2.65
VA 2.65 VA 2.65 VA
0.41
UF 0.41 UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF 0.41 UF
1.32
VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF
41.75
UF 41.75 UF 13.91 UF 41.75 UF
2.09
VA 2.09 VA
2.49
VA 2.49 VA
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
0.98 VA 0.98 VA 0.98 VA
Exámenes de Histopatología
1.08 VA 1.08 VA 1.08 VA
1.00
VA 1.00 VA 1.00 VA
0.98
VA 0.98 VA 0.98 VA
1.32
VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF
Pabellón Ambulatorio(1c)
3.23 VA 3.23 VA 3.23 VA
2.35
VA 3.05 UF 2.35 VA 3.05 UF 2.35 VA 3.05 UF
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1c)
2.65 VA 2.65 VA 2.65 VA
13.91
UF 41.745 UF 13.91 UF 41.75 UF
Prótesis y Ortesis
2.09 VA 2.09 VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.32 VA 1.32 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.32 VA 4.36 UF 1.32 VA 4.36 UF
1.00
VA 0.82 UF 1.00 VA 0.82 UF
1.00
VA 0.83 UF 1.00 VA 0.83 UF
1.00
VA 1.25 UF 1.00 VA 1.25 UF
1.00
VA 1.42 UF 1.00 VA 1.42 UF
1.00
VA 1.51 UF 1.00 VA 1.51 UF
1.00
VA 1.83 UF 1.00 VA 1.83 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.p):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
Día cama Maternidad
1.08 UF 1.08 UF
Pabellón
0.81 VA 0.81 VA
Medicamentos en hospitalización (2g)
5.85 UF 5.85 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2g)
2.36 UF 2.36 UF
Honorarios Médicos
0.66 VA 0.66 VA
1.08
UF 10.75 UF 1.08 UF 10.75 UF
4.32
VA 10.75 UF 4.32 VA 10.75 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1g)
6.50 UF 10.75 UF 6.50 UF 10.75 UF
4.31
UF 10.78 UF 4.31 UF 10.78 UF
2.65
VA 2.65 VA
3.23
VA 3.23 VA
0.50
UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
1.32
VA 1.32 VA
13.91
UF 41.75 UF 13.91 UF 41.75 UF
Box ambulatorio (1c) (2a)
4.31 VA 4.31 VA 4.31 VA
0.85
UF 0.85 UF 0.85 UF
1.47
VA 0.59 UF 1.47 VA 0.59 UF
2.49
VA 2.49 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

PRESTADORES DERIVADOS (1o)

90

Sin Tope

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental (1l)

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales (1l)

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales (1l)

Endodoncia Incisivo (1l)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

80

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Exámenes de Laboratorio

Clínica
Antofagasta
Clínica San
José de Arica
Pieza
Individual

100

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Endodoncia Premolar (1l)

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

40
40Sólo Cobertura Libre Elección
ATENCIONES DE URGENCIA

A: PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1e)

Procedimientos (1e)

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología
Sin Tope
25
Sólo Cobertura Libre Elección 25
Medicamentos Ambulatorios (1j)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Fonoaudiología

A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1k)

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1f)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual
por beneficiario de UF1000

Sólo Cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2g)

100

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Endodoncia Molar (1l)

OTRAS COBERTURAS

www.cruzblanca.cl

70

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)(2i)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)(2i)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Quimioterapia (2d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Kinesiología y fisioterapia

1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope Bonificación

Visita Interconsultor (*) (1d)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

CODIGO DE PLAN :

Tope max. (2b)

FUN Nº

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica (*)

Traslados médicos (1n)

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
ESP. PAMPA PLUS 1800CASJ
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Drogas Biológicas (2f)

Quimioterapia (2d)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

Óptica (1i)

Radioterapia

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Oftalmológica (*)

Consulta Urgencia (*) (1h)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1f)

PET -CT

80

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

90

Sin Tope

80

Sólo Cobertura Libre Elección

80

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1k)

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Sin Tope

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

Tope Bonificación

Sin Tope

Tope Bonificación

70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región RM)(1b)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Cobertura Internacional (1m)

70

Sólo Cobertura Libre Elección

3PPAE18714

100
90
Sin Tope
Sin Tope
90

80

Copago Fijo UF 0.28 C A y CSJ

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

Traslados (1n)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope
Sin Tope
80

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama otros

Sólo Cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

1l) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o
mas piezas dentales.

1k) Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente, otorgandose solo en modalidad Libre Elección.

1c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,
tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para
determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Pieza Individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

1d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPAE18714

1g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta
Médica de Urgencia.

1.p) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de
laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e
insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

1b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes
de atención o reembolsos en cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice
de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que
desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el
momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea
efectuado en pacientes obesos o no.

1j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el
precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso
mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de
enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

Modalidad del Arancel

Cargas

3500
UF
Contratante

$

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

1o) Son prestadores derivados del prestador preferente, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica de acuerdo al nivel de hoteleria (Habitación Individual)
y topes de cobertura señalados.

Identificación Única del Arancel (5a)
Isapre CruzBlanca - 31
2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Huella Dactilar

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza
de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de
Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra
f) de la Ley Nº18.933.

1n) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.