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PreferenteCódigo 3PPAE18815

ESP PAMPA PLUS 1800CASJ

Puntuación del plan
2,3

Plan no comercializable.

Desde

$95.427/mes

2,32 UF
TIPO DE PLAN :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
4.31
UF 4.31 UF
10.02
UF 4.31 UF
10.02
UF 4.31 UF
2.15
UF 2.16 UF
2.16
UF 2.16 UF
4.31
VA 4.31 VA
3.23
VA 3.23 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.15
VA 1.16 VA
1.07
VA 1.07 VA
1.12
VA 1.07 VA
23.40
UF 16.38 UF
9.45
UF 9.45 UF
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA
2.65
VA 2.65 VA 2.12 VA
0.41
UF 0.41 UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF 0.41 UF
1.32
VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF
13.91
UF 41.75 UF 13.91 UF 41.75 UF
13.91
UF 41.75 UF 13.91 UF 41.75 UF
2.30
VA 2.30 VA
2.51
VA 2.51 VA
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.46 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
0.98 VA 0.98 VA 0.69 VA
Exámenes de Histopatología
1.08 VA 1.08 VA 0.76 VA
1.00
VA 1.00 VA 0.70 VA
0.98
VA 0.98 VA 0.98 VA
1.32
VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF 1.32 VA 3.30 UF
Pabellón Ambulatorio(1.c)
3.23 VA 3.23 VA 3.23 VA
2.35
VA 3.05 UF 2.35 VA 3.05 UF 2.35 VA 3.05 UF
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA 1.32 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c)
2.65 VA 2.65 VA 2.65 VA
13.91
UF 41.75 UF 13.91 UF 41.75 UF
Prótesis y Ortesis
2.30 VA 2.30 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.32 VA 1.32 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.32 VA 4.36 UF 1.32 VA 4.36 UF
7.00
UF 1.00 VA 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
Día cama Maternidad
1.08 UF 1.08 UF
Pabellón
0.81 VA 0.81 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
5.85 UF 4.10 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
2.36 UF 2.36 UF
Honorarios Médicos
0.66 VA 0.53 VA
1.08
UF 10.75 UF 1.08 UF 10.75 UF
4.32
VA 10.75 UF 4.32 VA 10.75 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g)
4.55 UF 10.75 UF 6.50 UF 10.75 UF
4.31
UF 10.78 UF 4.31 UF 10.78 UF
2.65
VA 2.12 VA
3.23
VA 3.23 VA
0.50
UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
1.32
VA 1.32 VA
Box ambulatorio (1.c) (2.a)
4.31 VA 4.31 VA 4.31 VA
0.85
UF 0.85 UF 0.85 UF
1.47
VA 0.59 UF 1.47 VA 0.59 UF
2.51
VA 2.51 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

70

1.00
VA
Clínica
Antofagasta
Clínica San
José de Arica
Pieza
Individual

CODIGO DE PLAN :
3PPAE18815
INDIVIDUAL

Tope max. (2.b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región RM)(1.b)

Prestaciones Fertilización PAD (1.f):

100
90
90

Copago Fijo UF 0.28
C A y CSJ

80

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama otros

Sólo Cobertura Libre Elección

Tope Bonificación

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Drogas Biológicas (2.f)

Sólo Cobertura Libre Elección

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Año/Benef/UF

Sin Tope

80

Sólo Cobertura Libre Elección

Cobertura Internacional (1.m)

70

Traslados (1.n)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

70

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Quimioterapia (2.d)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.k)

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Tope max. (2.b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

Tope Bonificación

Sin Tope

80

Sin Tope

90

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

80

40

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección

Óptica (1.i)

FUN Nº

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos (1.n)

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
ESP. PAMPA PLUS 1800CASJ
1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope Bonificación

Visita Interconsultor (1.d)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Tope max. (2.b)

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología
Sin Tope
Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)(2.i)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)(2.i)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Quimioterapia (2.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

www.cruzblanca.cl

70

PET -CT

Sin Tope

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000

Sólo Cobertura Libre Elección

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.k)

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Fonoaudiología

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

25
Sólo Cobertura Libre Elección 25
ATENCIONES DE URGENCIA

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre
los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1.e)

Procedimientos (1.e)

Exámenes de Laboratorio

100

Sin Tope

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

PRESTADORES DERIVADOS (1.o)

Sin Tope

Sin Tope

80

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

40

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

100

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

80

Consulta Urgencia (1.h)

Sin Tope

Sin Tope

90

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Radioterapia
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

$

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones
por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que
para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de
Salud.

1.n) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
Contratante

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
3500
Modalidad del Arancel

UF

Cargas

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de
Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o
reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la
obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en
pacientes obesos o no.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta
que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para
mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.o) Son prestadores derivados del prestador preferente, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica de acuerdo al nivel de hoteleria (Habitación Individual) y topes
de cobertura señalados.

2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento, CA = Clínica Antofagasta, CSJ = Clínica San José de Arica.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos
de 4 horas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria,
en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para
determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Pieza Individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPAE18815

1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de
Urgencia.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de
atención o reembolsos en cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.k) Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente, otorgandose solo en modalidad Libre Elección.

1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán
la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional.
En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.

1.l) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas
piezas dentales.

1.f) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.