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Libre ElecciónCódigo 3PPE140016

ESP PAMPA 1400

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$86.853/mes

2,11 UF
CODIGO DE PLAN :
FUN N°

%
Tope Copago Fijo % Tope Copago Fijo
3.58
UF 3.41 UF
8.63
UF 8.22 UF
8.63
UF 8.22 UF
1.79
UF 1.71 UF
3.58
VA 3.41 VA
2.77
VA 2.64 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
18.00
UF 9.80 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.34
UF 0.34 UF
1.78
VA 1.78 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.85
UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
4.50 UF 2.45 UF 8.50 UF
3.58
VA 3.41 VA 8.53 UF
2.01
VA 2.01 VA
2.50
VA 2.50 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.38
UF 0.38 UF
0.41
UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.k)
1.78 VA 1.78 VA
Derecho de Pabellón (1.k)
2.64 VA 2.64 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA 1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA 1.13 VA
Histopatología
0.65 VA 0.65 VA
Laboratorio
0.59 VA 0.59 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.60 VA 0.60 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
0.84 VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.38
UF 0.38 UF
1.89
VA 1.89 VA
1.89
VA 1.89 VA 1.89 UF
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
2.01
VA 2.01 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

0.90
UF 0.85 UF
0.69
VA 0.66 VA
4.50
UF 2.45 UF
1.79
UF 1.63 UF
0.44
VA 0.44 VA
1.78
VA 1.78 VA
2.77
VA 2.64 VA
0.59
UF 0.59 UF
2.50
VA
9.80
UF
Box Ambulatorio (1.k) (2.a)
1.89 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
ESPECIAL PAMPA 1400

Bonificación

80

Histopatología

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Otros

Medicamentos en hospitalización (1.j)

Día Cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (1.j)

Derecho de Pabellón

3PPE140016

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Laboratorio

NOMBRE :

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Excepto Región Metropolitana

Atención Integral de enfermería (2.h)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

UF
1.89
Día Cama Clínica de Recuperación

Prótesis y Órtesis

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Individual

Psiquiatría Ambulatoria

Kinesiterapia

Resonancia Nuclear Magnética

Día Cama Especialidades

1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL

Traslados (1.h)
Sólo cobertura Libre Elección
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Día cama Maternidad

70

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

TIPO DE PLAN :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del
nuevo plan.

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN

REGION METROPOLITANA

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Tope Bonificación

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Óptica (1.g)

Fonoaudiología

80

Pabellón

Sin Tope

Traslados (1.h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80

Prótesis y Órtesis
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Medicamentos hospitalarios

PET -CT

70

25

Consulta Médica

OTRAS PRESTACIONES

Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Atención Integral de nutricionista (2.h)

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

25
Sin Tope
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la
Libre Elección, y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.m)

Medicamentos Ambulatorios (1.i)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
70
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sin Tope

40
1.00
Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

80
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
80

80

VA
1.00 VA
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesiterapia

100
90
40
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

CODIGO DE PLAN :
NOMBRE : ESPECIAL PAMPA 14003PPE140016
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas
piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL PAMPA 1400

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para
este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

1.k) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio
por 4 horas o más.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Con indicación médica justificada.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma
el nuevo copago del afiliado.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de
Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o
reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la
obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en
pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público
o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta
que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores
de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

Contratante

Huella Dactilar

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

Nombre Arancel (4.a)
Isapre CruzBlanca - 31
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
UF 3500
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
Edad (Años)
Contratante Cargas
Unidad
UF