CODIGO DE PLAN: FUN N° %TopeCopago Fijo%TopeCopago Fijo 3.58UF3.41UF 8.63UF8.22UF 8.63UF8.22UF 1.79UF1.71UF 3.58VA3.41VA 2.77VA2.64VA 0.96VA0.91VA 1.05VA1.00VA 0.98VA0.93VA 0.98VA0.93VA 18.00UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 1.78VA1.78VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.85UF0.85UF8.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.50UF2.45UF8.50UF 3.58VA3.41VA8.53UF 1.83VA1.83VA 2.48VA2.48VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.38UF0.38UF 0.41UF0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.k)1.78VA1.78VA Derecho de Pabellón(1.k)2.64VA2.64VA Procedimientos(1.c)1.13VA1.13VA Radioterapia1.13VA1.13VA Histopatología0.65VA0.65VA Laboratorio0.59VA0.59VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.60VA0.60VA RNM - Resonancia Nuclear Magnética0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.38UF0.38UF 1.89VA1.89VA 1.89VA1.89VA1.89UF 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 1.83VA1.83VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 0.90UF0.85UF 0.69VA0.66VA 4.50UF2.45UF 1.79UF1.63UF 0.44VA0.44VA 1.78VA1.78VA 2.77VA2.64VA 1.47VA0.59UF 2.48VA 9.80UF Box Ambulatorio(1.k) (2.a)1.89VA Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl VA1.00VA Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Kinesiterapia 10090 40401.00 Sin Tope Drogas Biológicas(2.f) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 80Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 80 80 Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e)70 Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos 25Sin Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Cobertura Internacional(1.m) Medicamentos Ambulatorios(1.i)Sin Tope Medicamentos hospitalarios PET -CT 70 25 Consulta Médica OTRAS PRESTACIONES Prestaciones Fertilización PAD (1.d): 80 Pabellón Sin Tope Traslados(1.h) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 80 Prótesis y ÓrtesisSin Tope Sin Tope Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) Sin Tope Consulta Psiquiatría Excepto Región Metropolitana Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) LIBRE ELECCIÓN REGION METROPOLITANA Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope Bonificación VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PRESTACIONES RESTRINGIDAS Óptica(1.g) Fonoaudiología Traslados(1.h)Sólo cobertura Libre Elección Prestaciones Dentales PAD (1.l) Día cama Maternidad 70 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION TIPO DE PLAN: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Individual Psiquiatría Ambulatoria Kinesiterapia Atención Integral de nutricionista(2.h) Resonancia Nuclear Magnética Atención Integral de enfermería(2.h) PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria UF1.89 Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Especialidades 1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL Materiales Clínicos e Insumos(1.j) Derecho de Pabellón 3PPE140815 Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios Laboratorio NOMBRE:ESPECIAL PAMPA 1400 Bonificación 80 Histopatología Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Otros Medicamentos en hospitalización(1.j) Día Cama Cuidados Intermedios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Psiquiatría Prótesis y Órtesis Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) Edad (Años)ContratanteCargas UnidadUF Contratante Huella Dactilar Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Nombre Arancel (4.a)Isapre CruzBlanca - 31 Tope General Anual por Beneficiario 2.b)UF 3500 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.j)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.k)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.i)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUDESPECIAL PAMPA 1400 NOMBRE :ESPECIAL PAMPA 14003PPE140815CODIGO DE PLAN: