%TopeCopago Fijo%% 3.93UF3.41UF 12.26UF3.41UF 12.26UF3.41UF 1.97UF1.71UF 3.93VA3.41VA 3.67VA3.30VA 0.96VA0.91VA 1.05VA1.00VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.98VA0.93VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)0.98VA0.93VA 12.60UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 2.24VA2.24VA 1.53VA1.53VA 1.53VA1.53VA2.97UF 2.41VA2.41VA 2.22VA2.22VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.64UF0.64UF Consulta Urgencia(1.g)(a.3)Sin Tope0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j)2.24VA2.24VA Derecho de Pabellón(1.j)3.30VA3.30VA Procedimientos(1.d)1.53VA1.53VA Radioterapia1.53VA1.53VA 0.59VA0.59VA 0.65VA0.65VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.84VA0.84VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)Clínica Antofagasta1.20VA1.20VA 1.53VA1.53VA2.97UF 0.64UF0.64UF 3.20VA3.20VA 3.20VA3.20VA3.20UF 2.01VA2.01VA2.61UF Atención Integral de nutricionista(2.f)1.53VA1.53VA5.05UF Atención Integral de enfermería(2.f)1.53VA1.53VA 2.41VA2.41VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)3.15UF2.45UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.41VA3.41VA8.53UF 0.63UF0.63UF0.63UF Box ambulatorio(1.j)(2.a)3.41VA3.41VA 0.49UF0.49UF 2.22VA2.22VA Histopatología(1.a.4) Laboratorio(1.a.4) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.4) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.4) Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Prestaciones Dentales PAD (1.m): Prestaciones Fertilización PAD (1.n): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.5) OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) PRESTACIONES AMBULATORIAS 3.20 Prótesis y Órtesis Sólo cobertura Libre Elección40 Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.i) Cobertura Internacional(1.e) 80 Psiquiatría Ambulatoria Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ (90/80) 18 LIBRE ELECCIÓN Sin Tope 1.b) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. MetropolitanaRG. METROPOLITANA Traslados(1.i) Sin Tope80 Sólo cobertura Libre Elección 80 COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Habitación Pluripersonal. Centro Medico Baquedano, Centro Medico Norte, PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)(1.l) Kinesiterapia UF Clínica Antofagasta VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PET - CT. Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.d)25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Consulta Oftalmológica Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 80 90% Sin Tope Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble. BonificaciónBonificación Óptica(1.h) Medicamentos Ambulatorios(1.k) 80% Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Traslados(1.i) 80 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte. Sólo cobertura Libre Elección Consulta Psiquiatría Copago Fijo UF 0.21 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Tope Hospitalarias y Cirugías Mayor AmbulatoriaTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación Quimioterapia(2.i) PRESTACIONES PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. 1.a) PAMPA PLUS CODIGO DE PLAN:3PPE141118NOMBRE: Sólo cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Centro Médico Oasis PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN:IndividualFUN Nº Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Sin Tope Consulta Médica Drogas biológicas(2.h) Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor(1.c) Sin Tope Exámenes de Laboratorio VA 80 Honorarios Médicos Quirúrgicos Consulta de Urgencia(1.a.3)Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Integramedica La Serena, Clínica Iquique, Clínica San José de Arica. Tope Día Cama Derecho de Pabellón Día Cama Otros Medicamentos(2.e) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios 1.00VA 90 Sólo cobertura Libre Elección Exámenes de Histopatología Materiales e InsumosClínicos(2.e) 80 401.00 Día cama Cuidados Intermedios 70 Fonoaudiología Día Cama Clínica de Recuperación 10090Sólo cobertura Libre Elección Clínica Iquique, Integramedica La Serena, Clínica San José de Arica Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos(1.d) Kinesiterapia 100 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología PRESTADORES DERIVADOS Día Cama Psiquiatría8.50UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerMujer 0 a menos de 21.801.801.50 2 a menos de 50.950.950.60 5 a menos de 100.800.800.60 10 a menos de 150.800.800.55 15 a menos de 200.801.350.65 20 a menos de 250.701.501.00 25 a menos de 300.801.601.30 30 a menos de 351.002.301.40 35 a menos de 401.102.301.50 40 a menos de 451.302.001.60 45 a menos de 501.402.401.60 50 a menos de 551.802.651.80 55 a menos de 602.352.851.90 60 a menos de 653.203.302.40 65 a menos de 703.703.652.90 70 a menos de 753.703.653.10 75 a menos de 803.703.653.65 80 y mas3.703.653.65 3PPE141118CODIGO DE PLAN: TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538 Cargas Nombre Arancel(5.a)Unidad $ Contratante 1.10 1.30 PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ (90/80) 18NOMBRE : 5.50 1.45UF 3500Isapre Cruz Blanca -31 5.50 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Edad (Años) Tope General por Beneficiario(2.b) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Hombre 1.80 0.80 0.63 0.55 0.55 0.68 1.75 2.40 3.10 4.30 4.50 0.68 1.00
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD : 1.a.5)Es prestador derivado para las prestaciones Hospitalarias del prestador preferente, El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en Habitacion Institucional. 2.i) Se entiende por quimioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 2.f)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica ambas en tipo de habitación doble. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.a.4)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Centro Medico Baquedano, Centro Medico Norte, Centro Médico Oasis, Integramedica La Serena, Clínica Iquique, Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. 2.d)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 1.- Coberturas 2.- Definiciones 1.l)La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 1.a.3)Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. 3PPE141118 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 2.e)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientraspermanece internado en un centro asistencial (público oprivado),o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir lasatenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias del prestador preferente, los señalados en la RED PAMPA PLUS de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la PAMPA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 2.h)Se entiende por "Drogas biológicas" los productos de fabricación i síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. RED PAMPA PLUS 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.i)Con indicación médica justificada. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.e)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.b)Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones diferentes a región Metropolitana, y en Santiago en Clínica Indisa. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la PAMPA PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica . Se excluye reembolso. 1.n)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.