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Libre ElecciónCódigo 3PPE180714

ESP PAMPA 1800

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$83.225/mes

2,02 UF
FUN N°
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

%
Tope Copago Fijo % Tope Copago Fijo
0.41
UF 0.41 UF
2.65
VA 2.65 VA
1.32
VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA 3.30 UF
4.53
UF 4.31 UF
10.52
UF 10.02 UF
10.52
UF 10.02 UF
2.26
UF 2.16 UF
4.53
VA 4.31 VA
3.39
VA 3.23 VA
1.10
VA 1.05 VA
1.21
VA 1.16 VA
1.12
VA 1.07 VA
1.12
VA 1.07 VA
27.30
UF 26.00 UF
11.55
UF 10.50 UF
1.08
UF 1.08 UF 10.75 UF
4.32
VA 4.32 VA 10.75 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
6.83 UF 6.50 UF 10.75 UF
4.53
VA 4.31 VA 10.78 UF
1.94
VA 1.94 VA
2.85
VA 2.85 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.49
UF 0.49 UF
0.49
UF 0.49 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.k)
2.65 VA 2.65 VA
Derecho de Pabellón (1.k)
3.23 VA 3.23 VA
Procedimientos (1.c)
1.32 VA 1.32 VA
Radioterapia
1.32 VA 1.32 VA
Histopatología
1.08 VA 1.08 VA
Laboratorio
0.98 VA 0.98 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.00 VA 1.00 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
0.98 VA 0.98 VA
1.32
VA 1.32 VA 3.30 UF
0.49
UF 0.49 UF
2.45
VA 2.45 VA
2.45
VA 2.45 VA 2.45 UF
1.32
VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA 4.36 UF
2.35
VA 2.35 VA 3.05 UF
1.94
VA 1.94 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

1.13
UF 1.08 UF
0.85
VA 0.81 VA
6.83
UF 6.50 UF
2.89
UF 2.63 UF
0.66
VA 0.66 VA
2.65
VA 2.65 VA
3.39
VA 3.23 VA
1.47
VA 0.59 UF
2.85
VA
26.00
UF
Box Ambulatorio (1.k) (2.a)
2.45 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
40
1.00 VA
1.00 VA

40
1.00 VA
Sin Tope

Cobertura Internacional (1.m)

Medicamentos Ambulatorios (1.i)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
70
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

80

40

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

70

25

Día cama Maternidad

Pabellón

Kinesiterapia

Atención Integral de nutricionista (2.h)

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

40
1.00 VA
80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80

Drogas Biológicas (2.f)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Traslados (1.h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Sin Tope

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Bonificación

Excepto Región Metropolitana

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN

REGION METROPOLITANA

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Tope Bonificación

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF 1000.

Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Consulta Médica
Exámenes
7 días Intervenciones quirúrgicos
15 días

30 días

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Sin Tope

Medicamentos hospitalarios

Consulta Médica

OTRAS PRESTACIONES (a)

Día Cama Clínica de Recuperación

TIEMPOS DE ESPERA

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

Traslados (1.h)
Sólo cobertura Libre Elección
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Psiquiatría Ambulatoria

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

TIPO DE PLAN :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne
que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Individual

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL

Óptica (1.g)

Fonoaudiología

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

PET -CT

Consulta Psiquiatría

Laboratorio

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Resonancia Nuclear Magnética

80

2.45

70

90

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Día Cama Cuidados Intermedios

Kinesiterapia

Materiales Clínicos e Insumos (1.j)

Derecho de Pabellón

Atención Integral de enfermería (2.h)

80

100

Histopatología

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Día Cama Otros

Medicamentos en hospitalización (1.j)

1.00 VA

25

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prótesis y Ortesis

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

UF

CODIGO DE PLAN :
3PPE180714 NOMBRE : ESPECIAL PAMPA 1800
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

1.n) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este
tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la
totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Unidad
UF
Tope General por Beneficiario (2.b)
UF 3500
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Edad (Años)
Contratante Cargas
Contratante

Huella Dactilar

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Nombre Arancel
Isapre Cruz Blanca - 31
4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas,
en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Con indicación médica justificada.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de
las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL PAMPA 1800

NOMBRE :

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

1.k) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

CODIGO DE PLAN :

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana.

ESPECIAL PAMPA 1800
3PPE180714
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para
este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.