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Libre ElecciónCódigo 3PPE200012

ESPECIAL PAMPA 2000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$102.022/mes

2,48 UF
FUN N°
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.46
UF 0.46 UF
2.89
VA 2.89 VA
1.42
VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
5.26
UF 5.01 UF
11.47
UF 10.92 UF
2.63
UF 2.51 UF
5.26
VA 5.01 VA
3.71
VA 3.53 VA
1.25
VA 1.19 VA
1.37
VA 1.31 VA
1.28
VA 1.22 VA
1.28
VA 1.22 VA
31.50
UF 30.00 UF
13.75
UF 12.50 UF
1.25
UF 1.25 UF 12.50 UF
5.00
VA 5.00 VA 12.50 UF
5.26
VA 5.01 VA 12.53 UF
0.55
UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.89 VA 2.89 VA
Día Cama (i)
5.26 VA 5.01 VA
Derecho de Pabellón (i)
3.53 VA 3.53 VA
Procedimientos (d)
1.42 VA 1.42 VA
Histopatología
1.16 VA 1.16 VA
Laboratorio
1.05 VA 1.05 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.07 VA 1.07 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.05 VA 1.05 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
5.26
UF 5.01 UF
0.55
UF 0.55 UF
2.75
VA 2.75 VA
2.75
VA 2.75 VA 2.75 UF
1.42
VA 1.42 VA
2.53
VA 2.53 VA 3.29 UF
1.58
VA 0.63 UF
2.24
VA
3.32
VA
13.92
UF 41.75 UF
30 días

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional.
En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse
traducidos para proceder a su liquidación.

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Cobertura Internacional

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados,
atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas , cirugía bariátrica o de obesidad,
PET - CT.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan."

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Intervenciones quirúrgicas
Exámenes 10 días
CODIGO DE PLAN :

OTROS (Restricciones) (a)

UF

Consulta Médica

OTRAS PRESTACIONES (a)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

Día Cama Clínica de Recuperación

TIEMPOS DE ESPERA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :

Año/Benef/UF

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir
con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes
de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
corresponde dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Tope

3PPE200012

Individual

Traslados (h)

Medicamentos Ambulatorios (j)

Sin Tope

Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)

Óptica (g)

Prótesis y Ortesis

Fonoaudiología

Atención Integral de enfermería y nutricionista (l)

Consulta Psiquiatría

Laboratorio

Resonancia Nuclear Magnética

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiterapia

Medicamentos en hospitalización (k)

Día Cama Psiquiatría (e)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

UTI-UCI

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Materiales Clínicos e Insumos (k)

LIBRE ELECCION REGIONAL

100

Histopatología

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Kinesiterapia

NOMBRE :

REGION METROPOLITANA
Excepto Regón Metropolitana
UF - Veces Arancel

LIBRE ELECCIÓN

ESPECIAL PAMPA 2000

(m)

Tope Bonificación
Tope Bonificación
UF - Veces Arancel

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (d)

80

Derecho de Pabellón

Día Cama Especialidades

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Otros

2.75

70

90

80
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50 Unidad
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
NOMBRE :
3PPE200012
e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. No incluye y no tienen cobertura los
medicamentos.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

CODIGO DE PLAN :

Contratante

Huella Dactilar

Isapre Cruz Blanca -20

Nombre Arancel

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del
mes al que corresponde devengar la cotización.)

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para
este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

NOTAS EXPLICATIVAS

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de
las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de
cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel
en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su
incorporación.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
UF 3500

i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que
presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

h) Con indicación médica justificada.

ESPECIAL PAMPA 2000

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

b) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

Tope General por Beneficiario m)

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a.) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.