FUN N° PRESTACIONES HOSPITALIZADAS% Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 0.46UF0.46UF 2.89VA2.89VA 1.42VA1.42VA 1.42VA1.42VA3.54UF 5.26UF5.01UF 11.47UF10.92UF 2.63UF2.51UF 5.26VA5.01VA 3.71VA3.53VA 1.25VA1.19VA 1.37VA1.31VA 1.28VA1.22VA 1.28VA1.22VA 31.50UF30.00UF 13.75UF12.50UF 1.25UF1.25UF12.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 5.26VA5.01VA12.53UF 0.55UF0.55UF 0.55UF0.55UF Honorarios Médicos Ambulatorios(i)2.89VA2.89VA Día Cama(i)5.26VA5.01VA Derecho de Pabellón(i)3.53VA3.53VA Procedimientos(d)1.42VA1.42VA Histopatología1.16VA1.16VA Laboratorio1.05VA1.05VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.07VA1.07VA RNM - Resonancia Nuclear Magnética1.05VA1.05VA 1.42VA1.42VA3.54UF 5.26UF5.01UF 0.55UF0.55UF 2.75VA2.75VA 2.75VA2.75VA2.75UF 1.42VA1.42VA 2.53VA2.53VA3.29UF 1.58VA0.63UF 2.24VA 3.32VA 13.92UF41.75UF 30 días Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sin Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección Cobertura Internacional Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados, atencióndental,cirugíafotorrefractiva(lasik), tratamientosdeInfertilidad,tratamientoscon drogas biológicas , cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." Sin Tope Sin Tope Sin Tope Intervenciones quirúrgicasExámenes10 días CODIGO DE PLAN: OTROS (Restricciones) (a) UF Consulta Médica OTRAS PRESTACIONES (a) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Día Cama Clínica de Recuperación TIEMPOS DE ESPERA PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO TIPO DE PLAN: Año/Benef/UF "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que corresponde dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Tope 3PPE200012 Individual Traslados(h) Medicamentos Ambulatorios(j) Sin Tope Consulta Urgencia y Oftalmológica(f) Óptica(g) Prótesis y Ortesis Fonoaudiología Atención Integral de enfermería y nutricionista(l) Consulta Psiquiatría Laboratorio Resonancia Nuclear Magnética Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Kinesiterapia Medicamentos en hospitalización(k) Día Cama Psiquiatría(e) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(c) UTI-UCI Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Honorarios Médicos Quirúrgicos Materiales Clínicos e Insumos(k) LIBRE ELECCION REGIONAL 100 Histopatología Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(e) Kinesiterapia NOMBRE: REGION METROPOLITANAExcepto Regón Metropolitana UF - Veces Arancel LIBRE ELECCIÓN ESPECIAL PAMPA 2000 (m) Tope BonificaciónTope Bonificación UF - Veces Arancel Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(d) 80 Derecho de Pabellón Día Cama Especialidades PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Otros 2.75 70 90 80
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50Unidad 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : NOMBRE :3PPE200012 e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. No incluye y no tienen cobertura los medicamentos. f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. CODIGO DE PLAN: Contratante Huella Dactilar Isapre Cruz Blanca -20 Nombre Arancel (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. NOTAS EXPLICATIVAS m)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. UF Edad (Años)ContratanteCargas UF 3500 i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más k)“Eltope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientraspermanece internado en un centro asistencial (público oprivado),o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ” l)Lacobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista:pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos deEnfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. h)Con indicación médica justificada. ESPECIAL PAMPA 2000 d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. b) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Tope General por Beneficiario m) j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. a.) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.