% Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real Día Cama Especialidades6.94UF6.61UF Día cama cuidados intensivos o coronarios14.41UF13.72UF Día cama cuidados intermedios14.41UF13.72UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia3.47UF3.31UF Día Cama Otros6.94VA6.61VA Derecho de Pabellón4.63VA4.41VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c)1.70VA1.70VA Kinesiterapia1.70VA1.70VA4.25UF Laboratorio1.69VA1.61VA Histopatología1.86VA1.77VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.72VA1.64VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.72VA1.64VA Medicamentos en hospitalización(1.j)30.87UF29.40UF Materiales Clínicos e Insumos(1.j)18.15UF16.50UF Visita Médico Tratante(1.b)0.57UF0.57UF Visita Médico Interconsultor(1.b)0.57UF0.57UF Honorarios Médicos Quirúrgicos2.84VA2.84VA Prótesis y Ortesis2.34VA Traslados(1.h)1.96VA Tratamiento con Drogas Biológicas15.60UF46.81UF 15.60UF46.81UF Día Cama Psiquiatría1.65UF1.65UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)7.72UF7.35UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas6.60VA6.60VA16.50UF Día Cama Clínica de Recuperación6.61VA6.61VA16.53UF Consulta Médica0.65UF0.65UF Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f)0.71UF0.71UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.k)2.84VA2.84VA Derecho de Pabellón(1.k)4.41VA4.41VA Procedimientos(1.c)1.70VA1.70VA Laboratorio0.93VA0.93VA Histopatología1.02VA1.02VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.95VA0.95VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.33VA1.33VA Kinesiterapia1.70VA1.70VA4.25UF Fonoaudiología1.18VA1.18VA1.53UF Radioterapia1.70VA1.70VA 1.70VA1.70VA 1.70VA1.70VA5.61UF Consulta Psiquiatría0.71UF0.71UF Psiquiatría Ambulatoria3.55VA703.55VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria3.55VA3.55VA3.55UF Prótesis y Ortesis2.34VA 15.60UF46.81UF Prestaciones Dentales PAD (1.l)1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 1.65UF 1.10VA 7.35UF 4.13UF 0.71VA 2.84VA 4.41VA Óptica(1.g)1.58VA1.58VA0.63UF Traslados(1.h)1.96VA1.96VA Medicamentos Ambulatorios(1.i)1.24UF701.24UF Box ambulatorio(1.k) (2a)6.61VA6.61VA Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sólo cobertura Libre Elección Nacional A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1k) Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos en hospitalización(2g) Materiales Clínicos e Insumos(2g) Honorarios Médicos 25Sin Tope PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Sin Tope Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(1.a) (2.e) PRESTACIONES AMBULATORIAS Atención integral de enfermería(2.h) 8080 90 40 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sólo cobertura Libre Elección Nacional 70 Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) UF 3.55 80 Sin Tope Sin Tope Sin Tope TIPO DE PLAN: NOMBRE: Tope Bonificación 80 90 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 90 UF - Veces Arancel HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 100 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN CODIGO DE PLAN:ESP. PAMPA 2600 PRESTACIONES HOSPITALIZADAS La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. LIBRE ELECCIÓN ATENCIONES DE URGENCIA Sólo cobertura Libre Elección Nacional VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Atención integral de nutricionista(2.h) Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(1.a)(2.e) 16.50 3PPE261015 Individual LIBRE ELECCION REGIONAL excepto región Metropolitana Tope Bonificación UF - Veces Arancel Sólo cobertura Libre Elección Nacional (2.b) 80 100 80UF Sin Tope OTRAS COBERTURAS Sólo cobertura Libre Elección Nacional PET -CT Sin Tope Cobertura internacional (1.m) Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. 7 Sólo cobertura Libre Elección Nacional Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer FUN N° Tope Año/Benef/UF NACIONAL
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma ContratanteHuella Dactilar Nombre :Nombre :Contratante Rut:Rut: Fecha: 2.- Definiciones CODIGO DE PLAN: Tope General por Beneficiario(2.b)UF 3500 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. NOMBRE : Nombre Arancel(4.a)Isapre Cruz Blanca - 31 3PPE261015 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN 3PPE261015 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.i)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.j)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.k)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.- Coberturas 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Unidad Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Edad (Años)ContratanteCargas UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar ESP. PAMPA 2600 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537