PAMPA PLUS 2600 CASJ FUN Nº % Bonif.% Bonif.% Bonif. 6.94UF6.61UF 14.41UF6.61UF 14.41UF6.61UF 3.47UF3.31UF 6.94VA6.61VA 4.63VA4.41VA 44.10UF42.00UF 1.69VA1.61VA 1.86VA1.77VA 1.72VA1.64VA 1.72VA1.64VA 18.15UF16.50UF 1.70VA1.70VA 3.55VA3.55VA 0.57UF0.57UF 0.57UF0.57UF 1.70VA1.70VA4.25UF 14.18UF14.18UF42.55UF 2.43VA2.43VA 2.23VA2.23VA 0.71UF0.71UF 0.71UF0.71UF 0.71UF0.71UF Exámenes de Histopatología1.46VA1.46VA Exámenes de Laboratorio1.33VA1.33VA 1.36VA1.36VA 1.33VA1.33VA 1.70VA1.70VA4.25UF Pabellón Ambulatorio(1c)4.41VA4.41VA 1.70VA1.70VA3.40UF 1.70VA1.70VA Procedimientos(1e)1.70VA1.70VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1c)3.55VA3.55VA 14.18UF14.18UF42.55UF Prótesis y Órtesis2.43VA2.43VA Atención integral de enfermería y nutricionista(2h)1.70VA1.70VA 1.65UF1.65UF16.50UF 6.60VA6.60VA16.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1g)11.03UF10.50UF16.50UF 6.61VA6.61VA16.53UF 3.55VA3.55VA 4.41VA4.41VA 0.71UF0.71UF3.55UF 3.55VA3.55VA3.55UF 3.55VA3.55VA3.55UF 1.70VA1.70VA 14.18UF14.18UF Box ambulatorio(1c) (2a)6.61VA6.61VA 1.24UF1.24UF 1.58VA1.58VA0.70UF 2.23VA2.23VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 3PPP260012 10090 Sin Tope 70 Materiales Clínicos e Insumos(2g) Radioterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS 7080 Sin Tope Quimioterapia (2d) Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Quimioterapia (2d) 80 90 70 8070 PET -CT Sólo Cobertura Libre Elección Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e) 100 80 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1f) Clínica AntofagastaClínica San José de Arica Óptica(1i) Traslados(1i) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Drogas Biológicas (2f) PRESTACIONES AMBULATORIAS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Cobertura Internacional Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Fonoaudiología Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Kinesiología y fisioterapia PRESTADORES DERIVADOS Copago Fijo $ 5000 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Medicamentos Ambulatorios(1j) Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría Ambulatoria PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(*) Consulta Médica(*) Traslados médicos PRESTACIONES MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Día cama Cuidados Intermedios Día Observación o Recuperación NOMBRE: Tope max. (2b) Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN REGION METROPOLITANA Tope BonificaciónTope Bonificación 1a) OFERTA PREFERENTE(*) Tope Bonificación LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región Metropolitana)(1b) PRESTACIONES RESTRINGIDAS OTRAS COBERTURAS Consulta Oftalmológica(*) Consulta Urgencia(*)(1h) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA CODIGO DE PLAN: Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Medicamentos en hospitalización(2g) Sin Tope Día Cama Especialidades Exámenes de Histopatología Exámenes de Laboratorio TIPO DE PLAN: (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Sin Tope www.cruzblanca.cl Sin Tope Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1e) Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección INDIVIDUAL Habitación Individual Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica 100 Sólo Cobertura Libre ElecciónVisita Interconsultor(*) (1d) Día Cama Psiquiatría(1f) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sólo Cobertura Libre Elección Clínica AntofagastaClínica San José de Arica - Clínica Avansalud Providencia Clínica AntofagastaClínica San José de Arica Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. ATENCIONES DE URGENCIA La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. UF 3500 Tope General Anual por Beneficiario 2b)UF Identificación Única del Arancel (5a) Modalidad del Arancel Isapre CruzBlanca - 20 Huella Dactilar Contratante a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. (*) NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPP260012 g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación Individual estándarcon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. d)Se entiende por quimioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. f)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 CargasContratante TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad años