Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3PPP260714

PAMPA PLUS 2600 CASJ

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$136.318/mes

3,31 UF
% Tope Copago Fijo % %
6.94
UF 6.61 UF
14.41
UF 6.61 UF
14.41
UF 6.61 UF
3.47
UF 3.31 UF
6.94
VA 6.61 VA
4.63
VA 4.41 VA
44.10
UF 42.00 UF
1.69
VA 1.61 VA
1.86
VA 1.77 VA
1.72
VA 1.64 VA
1.72
VA 1.64 VA
18.15
UF 16.50 UF
1.70
VA 1.70 VA
3.55
VA 3.55 VA
0.57
UF 0.57 UF
0.57
UF 0.57 UF
1.70
VA 1.70 VA 4.25 UF
1.65
UF 1.65 UF 16.50 UF
6.60
VA 6.60 VA 16.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
11.03 UF 10.50 UF 16.50 UF
6.61
VA 6.61 VA 16.53 UF
14.18
UF 14.18 UF 42.55 UF
14.18
UF 14.18 UF 42.55 UF
2.43
VA 2.43 VA
2.23
VA 2.23 VA
0.71
UF 0.71 UF
0.71
UF 0.71 UF
0.71
UF 0.71 UF
Exámenes de Histopatología
1.46 VA 1.46 VA
Exámenes de Laboratorio
1.33 VA 1.33 VA
1.36
VA 1.36 VA
1.33
VA 1.33 VA
1.70
VA 1.70 VA 4.25 UF
Pabellón Ambulatorio(1.i)
4.41 VA 4.41 VA
1.70
VA 1.70 VA 3.40 UF
1.70
VA 1.70 VA
Procedimientos (1.c)
1.70 VA 1.70 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.i)
3.55 VA 3.55 VA
14.18
UF 14.18 UF 42.55 UF
Prótesis y Órtesis
2.43 VA 2.43 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.70 VA 1.70 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.70 VA 1.70 VA 5.61 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 1.00 VA 12.00 UF
3.55
VA 3.55 VA
4.41
VA 4.41 VA
0.71
UF 0.71 UF 3.55 UF
3.55
VA 3.55 VA 3.55 UF
3.55
VA 3.55 VA 3.55 UF
1.70
VA 1.70 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
6.61 VA 6.61 VA
1.24
UF 1.24 UF
1.58
VA 1.58 VA 0.63 UF
2.23
VA 2.23 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sólo Cobertura Libre Elección

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sin Tope

TIPO DE PLAN :

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Quimioterapia (2.d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Día Cama Especialidades

Exámenes de Histopatología

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Clínica Antofagasta
Clínica San José de Arica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Observación o Recuperación

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2)

OTRAS COBERTURAS

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia (1.f)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

70

Sin Tope

Fonoaudiología

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos (1.h)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Exámenes de Laboratorio

CODIGO DE PLAN :

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

70
Óptica (1.g)
Traslados (1.h)

ATENCIONES DE URGENCIA

PRESTADORES DERIVADOS

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

100

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

NOMBRE :

Sin Tope

80

Visita Interconsultor (1.b)

Medicamentos en hospitalización (2g)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Radioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

Día cama Cuidados Intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

80

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Cobertura Internacional (1.l)

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

1.00
VA
Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

80

80
70
PAMPA PLUS 2600 CASJ

Sin Tope

Sin Tope

Clínica Antofagasta
Clínica San José de
Arica

Habitación
Individual

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.22 Clínica
Antofagasta y Clínica San José de
Arica

Sólo Cobertura Libre Elección

INDIVIDUAL
FUN Nº
Bonificación
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación

Tope

Bonificación

Tope

PRESTACIONES

3PPP260714

LIBRE ELECCIÓN

1.a) OFERTA PREFERENTE(*)

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región
Metropolitana)(1.a.1)
REGION METROPOLITANA
100
90
Drogas Biológicas (2.f)

Sin Tope
PET -CT
Día Cama Psiquiatría (1.d)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

1.00
VA
Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

40
Sólo Cobertura Libre Elección 40
70
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.a.1) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de
atención o reembolsos en cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar
la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.

(*) NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPP260714

Contratante

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferente, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Modalidad del Arancel

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y
oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de
acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Cotizante
Cargas
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en
pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

Edad (Años)

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos
los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho
índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre
de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la
cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de
55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Identificación Única del Arancel (5a)
Isapre CruzBlanca - 31
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. En caso de insuficiencia del prestador
preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado y de acuerdo al nivel de hotelería y topes de coberturas señalados.

$

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por
4 horas o más.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e
imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Huella Dactilar

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

3500
UF