%TopeCopago Fijo%% 7.68UF7.31UF 15.88UF7.31UF 15.88UF7.31UF 3.84UF3.66UF 7.68VA7.31VA 5.09VA4.85VA 49.35UF47.00UF 1.91VA1.82VA 2.10VA2.00VA 1.95VA1.86VA 1.95VA1.86VA 18.15UF16.50UF 1.79VA1.79VA 3.80VA3.80VA 0.63UF0.63UF 0.63UF0.63UF 1.79VA1.79VA4.48UF 1.83UF1.83UF18.25UF 7.32VA7.32VA18.25UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)12.34UF11.75UF18.25UF 7.31VA7.31VA18.28UF 14.18UF14.18UF42.55UF 2.55VA2.55VA 2.35VA2.35VA 0.76UF0.76UF 0.76UF0.76UF 0.76UF0.76UF Exámenes de Histopatología1.54VA1.54VA Exámenes de Laboratorio1.40VA1.40VA 1.43VA1.43VA 1.40VA1.40VA 1.79VA1.79VA4.48UF Pabellón Ambulatorio(1.i)4.85VA4.85VA 1.79VA1.79VA3.58UF 1.79VA1.79VA Procedimientos(1.c)1.79VA1.79VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.i)3.80VA3.80VA 14.18UF14.18UF42.55UF Prótesis y Órtesis2.55VA2.55VA Atención integral de enfermería(2.h)1.79VA1.79VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.79VA1.79VA5.91UF Prestaciones Dentales PAD(1.k) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA1.00VA12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 1.92UF0.00UF 1.27VA0.00VA 12.34UF0.00UF 4.54UF0.00UF 0.95VA0.00VA 3.80VA3.80VA 4.85VA4.85VA 0.76UF0.76UF3.80UF 3.80VA3.80VA3.80UF 3.80VA3.80VA3.80UF 1.79VA1.79VA 14.18UF14.18UF Box ambulatorio(1.i) (2.a)7.31VA7.31VA 1.36UF1.36UF 1.58VA1.58VA0.63UF 2.35VA2.35VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope 25Sin Tope Día Cama Psiquiatría(1.d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación Día cama Maternidad Pabellón Kinesiología y fisioterapia Prestaciones Fertilización PAD(1.m): LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región Metropolitana)(1.a.1)REGION METROPOLITANA 10090 25 BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación Tope Bonificación Sin Tope Copago Fijo UF 0.22 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) INDIVIDUALFUN Nº Tope LIBRE ELECCIÓN 1.a) OFERTA PREFERENTE(*) 1.00VA1.00VA 80 Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Cobertura Internacional(1.l) Medicamentos Ambulatorios(1.j) Drogas Biológicas(2.f) Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria PET -CT Medicamentos en hospitalización(2g) Fonoaudiología Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 8070 Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Visita Interconsultor(1.b) Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2g) Radioterapia Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica Habitación Individual 100 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Sala Cuna-Fototerapia NOMBRE: Sin Tope80 ESPECIAL PAMPA PLUS 2800 CASJ PRESTACIONES 3PPPE28714 PRESTADORES DERIVADOS 80 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 70 CODIGO DE PLAN: Kinesiología y fisioterapia Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 70Óptica(1.g) Traslados(1.h) ATENCIONES DE URGENCIA Quimioterapia(2.d) Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Visita Médico Tratante Consulta Médica Traslados médicos(1.h) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Exámenes de Laboratorio Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica PRESTACIONES AMBULATORIAS www.cruzblanca.cl Día cama Cuidados Intermedios Día Observación o Recuperación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) OTRAS COBERTURAS Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia(1.f) TIPO DE PLAN: HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Quimioterapia(2.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Día Cama Especialidades Exámenes de Histopatología Sólo Cobertura Libre Elección Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. 70 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección4040 Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. CODIGO DE PLAN:3PPPE28714NOMBRE:ESPECIAL PAMPA PLUS 2800 CASJ 1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica.En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado y de acuerdo al nivel de hotelería y topes de coberturas señalados. $ Tope General Anual por Beneficiario 2b) 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Identificación Única del Arancel (5a)Isapre CruzBlanca - 31 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Edad (Años) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. CotizanteCargas 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. Huella Dactilar Contratante 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 3500UF Modalidad del Arancel 1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferente, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.m)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a.1)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura de atención hospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación Individual estándarcon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. (*) NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPPE28714