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PreferenteCódigo 3SJE141115

ESP CL SAN JOSE 1400 PLUS (100/80)

Puntuación del plan
2,4

Plan no comercializable.

Desde

$82.566/mes

2,00 UF
% Tope Copago Fijo % %
3.41
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
8.22
UF 3.41 UF
1.71
UF 1.71 UF
3.41
VA 3.41 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.91
VA 0.91 VA
1.00
VA 1.00 VA
0.93
VA 0.93 VA
0.93
VA 0.93 VA
14.00
UF 14.00 UF
6.50
UF 6.50 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22
VA 2.22 VA 2.22 VA
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
1.79
VA 1.79 VA
1.63
VA 1.63 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
0.85
UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
0.75
UF 0.75 UF
0.60
UF 0.60 UF
0.75
UF 0.75 UF
Exámenes de Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Exámenes de Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
0.86
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio (1.j)
2.64 VA 2.64 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
1.13
VA 1.13 VA
Procedimientos (1.d)
1.13 VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.j)
2.22 VA 2.22 VA
0.45
UF 0.45 UF
2.25
VA UF 2.25 VA 2.25 UF
2.25
VA 2.25 VA
12.65
UF 37.95 UF 12.65 UF 37.95 UF
Prótesis y Órtesis
1.79 VA 1.79 VA
Atención integral de Enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de Nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF 1.13 VA 3.73 UF
7.00
UF 7.00 UF
4.00
UF 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

0.85
UF
0.66
VA
3.50
UF
1.63
UF
0.56
VA
2.22
VA
2.64
VA
1.63
VA
Box ambulatorio (1.j) (2.a)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
1.63
VA 1.63 VA
1.47
VA 0.59 UF 80 1.47 VA 0.59 UF
Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

90

100

Prestaciones Fertilización PAD (1.e)
40 1.00 VA 1.00 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

2.25

Sin Tope

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Día Cama Clínica de Recuperación

Sólo Cobertura Libre Elección

Visita Interconsultor (1.c)

80

Sin Tope

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

Sin Tope

70

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

40

Sin Tope

PET -CT

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

90
90Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3)

ATENCIONES DE URGENCIA

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección

25

Día Cama Psiquiatría

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Metropolitana. No aplican las coberturas preferentes
y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Medicamentos hospitalarios

Traslados (1.i)

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Radioterapia

Sólo cobertura Libre Elección

Día cama Maternidad

Sólo cobertura Libre Elección

Kinesiología y fisioterapia

Psiquiatría Ambulatoria

Pabellón

Drogas Biológicas (2.f)

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

Consulta Médica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

80

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Tope

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Exámenes de Laboratorio

Copago Fijo UF 0.28
Clínica San José de Arica
Clínica Antofagasta

Exámenes de Histopatología

Traslados médicos (1.i)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiología y fisioterapia

Bonificación

LIBRE ELECCIÓN
REGIONAL

INDIVIDUAL
FUN Nº
Bonificación

80

80

Sin Tope

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Sin Tope
70
Hosp. Clínico U de Chile

Honorarios Médicos

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Prótesis Y Órtesis
Sin Tope
100

Visita Médico Tratante

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

LIBRE ELECCIÓN REGION
XIII

PRESTACIONES

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Día cama Cuidados Intermedios

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Tope Máximo
Año Contrato
por
Beneficiario
(2.b)

Tope Máximo
Año Contrato
por Beneficiario
(2.b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Consulta Oftalmológica

Materiales Clínicos e Insumos

Óptica (1.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

Cobertura Internacional (1.b)

Clínica San José de Arica
Clínica Antofagasta
Hosp. Clín. U de Chile

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

70

CODIGO DE PLAN :
3SJE141115 NOMBRE : ESPECIAL CLINICA SAN JOSÉ 1400 PLUS (90/80)
Tope
Máximo Año
Contrato por
Beneficiario
(2.b)

80% Sin Tope
Clínica San José de Arica
Hosp. Clín. U de Chile

TIPO DE PLAN :

Tope

80

Consulta Urgencia (1.g)

1.a) OFERTA PREFERENTE

Fonoaudiología

Sin Tope

Sin Tope

Clínica San José de
Arica
Clínica Antofagasta
Hosp. Clín. U de Chile

Habitación Doble

Bonificación

Día Observación o Recuperación

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en hospitalización (2.g)
CODIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha :

1.- Coberturas

NOMBRE :
3SJE141115
Tope General Anual por Beneficiario
(2.b)

Modalidad del Arancel

Edad años
Contratante
$

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

UF

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará
la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1.a.3) Son prestadores derivados para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente, los siguientes señalados: Hosp. Clínico U de Chile , de acuerdo a los topes de cobertura señalados. Se excluye de la
cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de
2005, de Salud.

1.a.2) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera prestador de regiones
distintas de la Región Metropolitana.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

Identificación Única del Arancel (5.a)

ESPECIAL CLINICA SAN JOSÉ 1400 PLUS (90/80)

TABLA DE FACTORES Nº 537

Isapre CruzBlanca - 31

Cargas

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.i) Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la
regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente
de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

Huella Dactilar

Contratante

1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3SJE141115

3500