Logo Isapre CruzBlanca

Preferente

3SM3600714

SANTA MARIA 3600

Puntuación del plan 2,1

Desde

$131.203/mes


Comparar Planes Online
% Copago Fijo %
0.60
UF
2.60
VA
1.80
VA
2.50
UF
5.50
UF
5.50
UF
1.00
UF
1.00
UF
2.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.00
VA
0.80
VA
Sin Tope
10.00 UF
5.00
UF
90
1.60 VA 4.00 UF
2.70
VA
4.03
VA
3.67
UF 11.00 UF
2.50
UF 7.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
2.50 UF 7.25 UF
0.67
VA 5.00 UF
0.63
UF 25.00 UF
0.45
UF
0.56
UF
Histopatología
1.10 VA
Laboratorio
1.00 VA
Rayos - Scanner - Ecotomografía
1.00 VA
0.80
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
2.60 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
2.20 VA
Procedimientos (1.c)
1.80 VA
Radioterapia
1.80 VA
1.80
VA
1.80
VA 5.94 UF
0.80
VA
1.60
VA 4.00 UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
3.20
VA 4.17 UF
2.70
VA
3.67
UF 11.00 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
3.67
UF 11.00 UF
2.60
VA
2.00
VA
1.80
VA 0.72 UF
4.03
VA
0.50
UF
Box Ambulatorio (1.d) (2.a)
2.50 VA
Cobertura Internacional (1.k)

40

Sólo cobertura Libre Elección

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Tope máximo año contrato
por Beneficiario (2.b)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Bonificación
Bonificación
Traslados (1.i)

70

Atención integral de nutricionista (2.h)

Sin Tope

Clínica Santa María
Tope máximo
año contrato por
Beneficiario
(2.b)

15 días

Intervenciones quirúrgicas

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Tope

80

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Clínica Dávila

Consulta Médica

Psiquiatría Ambulatoria

Fonoaudiología

Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Consulta Psiquiatría

Exámenes
7 días
Laboratorio

Derecho de Pabellón

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Tiempos de Espera:

Óptica (1.h)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

70

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

80

Día Cama Cuidados Intermedios

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Histopatología

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**) (1.b)

Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

(**) Staff C.S.M

Día Cama Otros

TIPO DE PLAN :
FUN N°
LIBRE ELECCIÓN

70% Sin Tope Clínica Santa María - Dávila
90% Centros Integramedica

80

Día Cama Especialidades

Clínica Santa María
Habitación Individual

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

CODIGO DE PLAN :
3SM3600714
Tope

INDIVIDUAL

NOMBRE :
SANTA MARIA 3600
NACIONAL

1.a) Cobertura Preferente (*)

30 días

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Clínica Santa María - Dávila
(**) Staff C.S.M

Sólo cobertura Libre Elección

Prótesis y Ortesis

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (**) (1.g)

Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
35.00 UF
80
Clínica Santa María
Día Cama Clínica de Recuperación

2.40
VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)

Kinesiterapia

Sin Tope

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

1.00 VA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Médica (**)

Sólo cobertura Libre Elección
80
Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

40

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Sin Tope

Atención integral de enfermería (2.h)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos de
Infertilidad, PET - CT.
Tratamientos con drogas biológicas (2.f),

Kinesiterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

80

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80

70
3SM3600714
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este
tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de
las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Huella Dactilar

Contratante

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

(**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia
Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

Unidad

$

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Edad (Años)
Contratante Cargas
CODIGO DE PLAN :

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

UF 2480
Isapre Cruz Blanca - 31
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

NOMBRE :

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la
hospitalización en Suite o departamento.

NOTAS EXPLICATIVAS

Tope General por
Beneficiario (2.b)

1.a.2) Son prestadores derivados para las prestaciones ambulatorias del prestador preferente, Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia. Es prestador derivado para las atenciones hospitalarias,
Clínica Dávila . En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado y de acuerdo al nivel de hotelería y topes de
coberturas señalados.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Nombre Arancel (5.a)

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

SANTA MARIA 3600

1) COBERTURAS

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.