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PreferenteCódigo 3SM3700012

SANTA MARIA 3700

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$133.316/mes

3,24 UF
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.60
UF
2.60
VA
1.80
VA
2.50
UF
5.50
UF
1.00
UF
1.00
UF
2.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.00
VA
0.80
VA
10.00
UF
5.00
UF
1.60
VA 4.00 UF
2.50
UF 7.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
2.50 UF 7.25 UF
0.67
VA 5.00 UF
0.63
UF 25.00 UF
0.45
UF
0.56
UF
Histopatología
0.62 VA
Laboratorio
1.00 VA
Rayos - Scanner - Ecotomografía
1.00 VA
0.80
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.60 VA
Box Ambulatorio (i)
2.50 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.20 VA
Procedimientos (c)
1.80 VA
1.80
VA
0.80
VA
1.60
VA 4.00 UF
0.50
UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
3.20
VA 4.17 UF
1.80
VA 0.00 UF
2.70
VA
4.03
VA
3.67
UF 11.00 UF
Cobertura Internacional

70

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
70

Sin Tope

Clínica Santa María - Dávila

INDIVIDUAL

Sin Tope Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Sólo cobertura Libre Elección
80
30 días

2.40
VA
PRESTADORES DERIVADOS (a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia
OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a.1)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET- CT.

Atenciones de Urgencia

(*) Staff C.S.M

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70 Sin Tope Clínica Santa María - Dávila
90% Centros Integramedica

Sólo cobertura Libre Elección

Atención integral de enfermería v nutricionista (l)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Clínica Dávila
Tope

UF - Veces Arancel

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

Tiempos de Espera:

Sin Tope

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

UF - Veces Arancel

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

CODIGO DE PLAN :
3SM3700012
FUN N°

LIBRE ELECCIÓN
a) Cobertura Preferente
NOMBRE :
SANTA MARIA 3700
(m)

NACIONAL
Clínica Santa María
Año/Benef/UF

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Tope Bonificación
Tope Bonificación
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (c)

(*) Staff C.S.M

UTI-UCI

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Histopatología

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Medicamentos en hospitalización. k)

Materiales Clínicos e Insumos. k)

Día Cama Psiquiatría (d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

90
80
Día Cama Especialidades

Clínica Santa María

Óptica (g)

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Consulta Médica (*)

Psiquiatría Ambulatoria

Fonoaudiología

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (j)

Día Cama Clínica de Recuperación

15 días

Exámenes
7 días
Consulta Médica

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

OTRAS PRESTACIONES

Consulta Psiquiatría

80
Sólo cobertura Libre Elección
35.00
UF
Sólo cobertura Libre Elección

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (f)

Prótesis y Ortesis

Traslados (h)

70

Kinesiterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS
3SM3700012
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Huella Dactilar

Contratante

a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a
la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

l) Para la cobertura de la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición, mediante
orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de
Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.(diabetes
mellitus tipo II o pre-diabetes).Enfermería, para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras
Universitarias

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos
los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en
forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término
de la hospitalización marca el término del evento. ”

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Con indicación médica justificada.

i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box
Ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por
la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

UF 2560
Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su
incorporación.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
Tope General por
Beneficiario m)
Nombre Arancel
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

Unidad

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación
individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

(*) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca.

NOTAS EXPLICATIVAS

CODIGO DE PLAN :
SANTA MARIA 3700NOMBRE :
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización