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PreferenteCódigo 3SMCE30818

SMART CENTRO ESPECIAL 3000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$88.831/mes

2,16 UF
Nombre: SMART CENTRO ESPECIAL 3000 FUN N°:
Código:
3SMCE30818 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR
PREFERENTE
COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE Tope máx. año
contrato por

beneficiario (2.b
)
LIBRE ELECCIÓ
N Tope máximo año
contrato por

beneficiario (2.b
)
%
Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

100

6.00 UF

Sin Tope

100

5.00 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
9.00 UF 7.50 UF
Día Cama Cuidados intermedios
9.00 UF 7.50 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 3.00 UF 2.50 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 3.00 UF 2.50 UF
Derecho de Pabellón
3.00 VA 2.50 VA
Exámenes de laboratorio
1.60 VA 1.40 VA
Exámenes de Histopatología
1.75 VA 1.50 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.80 VA 1.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.50 VA 1.15 VA
Kinesiología y fisioterapia
2.55 VA 6.40 UF 2.10 VA 6.40 UF
Visita por médico tratante (**) (1.b)
3.00 VA
Sin Tope

2.50 VA

Sin Tope

Visita por médico interconsultor (**) (1.b)
3.00 VA 2.50 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (**)
2.50 VA 2.50 VA
Procedimientos (**)(1.c)
3.00 VA 2.50 VA
Medicamentos (2.g)
35.00 UF 28.00 UF
Materiales e insumos clínicos (2.g)
22.75 UF 18.20 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

80

2.00 UF

80

2.00 UF

Traslados Médicos
(1.i) 2.20 VA 2.20 VA
Drogas Biológicas (2.f)
10.00 UF 15.00 UF 10.00 UF 15.00 UF
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 15.00 UF 10.00 UF 15.00 UF
AMBULATORIAS

Consulta médica

80

Sin Tope

Sin Tope

80

0.65 UF

Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.70 UF 0.70 UF
Exámenes de laboratorio
Sin Tope 1.45 VA
Exámenes de histopatología
Sin Tope 1.60 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Sin Tope 1.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.50 VA 1.15 VA
Pabellón
ambulatorio (1.d) 2.85 VA 2.35 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
2.25 VA 2.25 VA
Procedimientos (1.c)
3.00 VA 2.50 VA
Kinesiología y fisioterapia
3.00 VA 7.50 UF 2.50 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
3.45 VA 4.40 UF 2.85 VA 4.40 UF
Consulta psiquiatría

70

1.00 VA
2.50 UF
70

1.00 VA
2.50 UF
Psiquiatría ambulatoria
1.00 VA 5.00 UF 1.00 VA 5.00 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 1.10 VA 1.10 UF 1.10 VA 1.10 UF
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 15.00 UF 10.00 UF 15.00 UF
Radioterapia
2.00 VA
Sin Tope

2.00 VA

Sin Tope
Prótesis y órtesis 2.10 UF 2.10 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
80 3.00 VA 80 2.50 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
3.00 VA 9.90 UF 2.50 VA 9.90 UF
Prestaciones dentales
(PAD) (1.e)
Sólo Cobertura Libre Elección
40 1.00 VA
7.00
UF
Pre
staciones Fertilización PAD (1.l):
Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2)
Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección
70
0.75 UF
2.90 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.00 UF 11.25 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
1.00 VA 3.75 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.80 UF 6.75 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e) 25% de la cobertura general del plan.
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,

aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

25%
de la cobertura general del plan.
O
TRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Óptica (1.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

70
1.00 UF 1.00 UF
Traslados médicos (1.i)
2.20 VA
Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)
80 3.90 UF Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
2.80 UF
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre
elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)

Consulta de Urgencia
80 0.70 UF Sin Tope 80 0.70 UF Sin Tope
PRESTADOR DERIVADO
(1.a.1)(1.a.2.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red Preferente Ambulatoria
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Red Preferente Hospitalaria
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN
DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
SMART CENTRO ESPECIAL 3000
Código:
3SMCE30818
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
3000
(2.b)
Nombre: SMART CENTRO ESPECIAL 3000
Código:
3SMCE30818
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple cobertura
para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante tendrá derecho a optar
a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso
en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual
podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD
PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea
y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo
estipulado en el Plan de
Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la
cobert
ura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especif
icado. Se
excluye reembolso.

1.a.1)
Red Preferente Ambulatoria: Cl. Reñaca, Cl. Ciudad del Mar, Hosp. Clínica Viña del Mar, Cl. Red Salud Valparaíso, Cl. Los
Carreras, Cl. Los Maitenes,
Cl. Bupa Santiago, Integramédica.
1.a.1.1) Es prestador Derivado Ambula
torio del Plan en cualquier prestador no utilizado en la oferta preferente ambulatoria. En caso de
insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Compleme
ntario si utiliza
cualquiera de
las otras direcciones de atención de éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo
corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem s
erá Libre Elección.
1.a.1.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección
.
1.a.2)
Red preferente Hospitalaria: Cl. Reñaca, Cl. Ciudad del Mar, Hosp. Clínica Viña del Mar, Cl. Red Salud Valparaíso, Cl. Los
Carreras, Cl. Los Maitenes,
Cl. Bupa Santiago.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual o la de menor valor
efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite
o Departamento.

1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del cualquier prestador no utilizado en la oferta preferente
hospitalaria. En
cas
o de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si
utiliza éste prestador.

1.a.2.3)
Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condició
n de salud o
cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable.
No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman part
e de los gastos
de la hospitalización. La ampliación de cobertura consist
irá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que
CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María.

1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik,
corresponde al evento hospitalario completo.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulat
orio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobert
ura equivalente a la atención hospitalizada.
1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 2
9 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

1.f) El tope de medicamen
tos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto
), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica ju
stificada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la le
tra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distint
os del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidació
n.
1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este trata
miento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos
para la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi
nación artificial
desde la pareja.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
SMART CENTRO ESPECIAL 3000
Código:
3SMCE30818
2)
Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos
o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaci
ones
de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La boni
ficación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un
año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el pla
n de salud y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Aran
cel,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utiliza
dos para el tratamiento del cáncer, pudiendo
ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al
by pass gástrico, sea efectuado en p
acientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía
Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados pa
ra el tratamiento de
patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un benefic
iario mientras permanece internado en un centro
asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por
un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para:
-Nutricionista: pacientes con riesgo
cardiovascular
modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con
diabetes mellitus tipo II o pre
-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de e
nfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corres
ponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
4) Reajuste del arancel de prestaciones

El
valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índi
ce de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.