Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3SME371211

ESPECIAL SANTA MARIA 3700

Puntuación del plan
2,2

Plan no comercializable.

Desde

$127.085/mes

3,08 UF
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.60
UF
2.60
VA
1.80
VA
2.50
UF
5.50
UF
1.00
UF
1.00
UF
2.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.00
VA
0.80
VA
10.00
UF
5.00
UF 35.00 UF 35.00 UF
1.60
VA 2.40 VA 4.00 UF 2.40 VA
2.50
UF 5.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
2.50 UF 5.00 UF
80
0.67 VA 5.00 UF
0.63
UF 25.00 UF
0.45
UF
0.56
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatologia
1.10 VA
Rayos - Scanner - Ecotomografia
1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.60 VA
Box Ambulatorio (i)
2.50 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.20 VA
Procedimientos (c)
1.80 VA
0.80
VA
1.60
VA 4.00 UF
0.50
UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
1.80
VA
3.20
VA 4.17 UF
1.80
VA 0.72 UF
2.70
VA
4.03
VA
3.67
UF 11.00 UF
70

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo
que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante
tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Atención integral de enfermería v nutricionista (l)

Sin Tope

30 días
Intervenciones quirúrgicas
Tiempos de Espera:

Clínica Dávila

Clínica Dávila

Sin Tope

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

UF - Veces Arancel

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

CODIGO DE PLAN :
3SME371211
Tope

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a.1)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad, PET- CT.

Atenciones de Urgencia
Sin Tope
Consulta - Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

Exámenes
7 días
Consulta Médica
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
FUN N°
GRUPAL
LIBRE ELECCIÓN
a) Cobertura Preferente
NOMBRE :
ESPECIAL SANTA MARIA 3700
Prestador
Derivado

(m)

NACIONAL
Clínica Santa María
Año/Benef/UF

UF - Veces Arancel

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Tope Bonificación
Tope Bonificación
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)

Clínica
Santa María

(*) Staff C.S.M

UTI-UCI

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Histopatologia

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Medicamentos en hospitalización. k)

Materiales Clínicos e Insumos. k)

Día Cama Psiquiatría (d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

90
80
Día Cama Especialidades

Kinesiterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Óptica (g)

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Consulta Médica (*)

70

Psiquiatría Ambulatoria

Fonoaudiologia

Sin Tope

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (j)

15 días

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

OTRAS PRESTACIONES

Consulta Psiquiatría

Solo cobertura Libre Eleccion

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

(*) Staff C.S.M

Clínica Santa María

80

Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (f)

Prótesis y Ortesis

Traslados (h)

70
3SME371211
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan
de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no
será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

l) Para la cobertura de la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en
Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 15 y 35
años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa
Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para
mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.(diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes).Enfermería, para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras Universitarias

k)) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca
el término del evento. ”

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes
y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la
letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,
a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Con indicación médica justificada.

i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las
prestaciones ambulatorias, Box Ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y
topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

UF 2560
Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o
modificado dentro del mes de enero de cada año, y los
cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel
en la oportunidad que estime conveniente, las que
entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

NOTAS EXPLICATIVAS

ESPECIAL SANTA MARIA 3700
NOMBRE :
Tope General por
Beneficiario m)
Nombre Arancel
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

Unidad

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma
el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor
valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

(*) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca.

CODIGO DE PLAN :

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se
considera el valorde la UF del último día del mes al que
corresponde devengar la cotización.)