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PreferenteCódigo 3SME380012

ESPECIAL SANTA MARIA 3800

Puntuación del plan
2,6

Plan no comercializable.

Desde

$128.733/mes

3,12 UF
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.60
UF
3.20
VA
2.20
VA
4.50
UF
8.50
UF
1.80
UF
1.80
UF
4.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.00
VA
0.80
VA
45.00
UF
22.50
UF
2.20
VA 5.50 UF
4.50
UF 11.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
11.25 UF 11.25 UF
1.20
VA 9.00 UF
0.95
UF 38.00 UF
0.45
UF
0.56
UF
Histopatología
0.62 VA
Laboratorio
1.00 VA
Rayos - Scanner - Ecotomografía
1.00 VA
0.80
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
3.20 VA
Box Ambulatorio (i)
3.80 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.80 VA
Procedimientos (c)
2.20 VA
2.20
VA
0.80
VA
2.20
VA 5.50 UF
0.60
UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
3.92
VA 5.09 UF
1.80
VA 0.00 UF
2.70
VA
4.03
VA
3.67
UF 11.00 UF
Cobertura Internacional

70

www.cruzblanca.cl
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Clínica Dávila

INDIVIDUAL

Sin Tope Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Sólo cobertura Libre Elección
80
OTRAS PRESTACIONES a.1)

30 días

Sólo cobertura Libre Elección

Atención integral de enfermería v nutricionista (l)

3.30
VA
PRESTADORES DERIVADOS (a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Clínica Dávila - Clínica Avansalud Providencia
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a.1)

(*) Staff C.S.M

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70% Sin Tope Clínica Santa María - Dávila
90% Centros Integramedica

70

Sin Tope

Clínica Santa María - Dávila

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

UF - Veces Arancel

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

CODIGO DE PLAN :
3SME380012
Tope

UF - Veces Arancel

TIPO DE PLAN :
FUN N°
LIBRE ELECCIÓN

Atenciones de Urgencia

Exámenes
7 días
Consulta Médica
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas

Tiempos de Espera:

a) Cobertura Preferente

NOMBRE :
ESPECIAL SANTA MARIA 3800
(m)

NACIONAL
Clínica Santa María Año/Benef/UF
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Tope Bonificación
Tope Bonificación
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (c)

80

Día Cama Especialidades

Clínica Santa María

(*) Staff C.S.M

UTI-UCI

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Histopatología

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (j)

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Medicamentos en hospitalización. k)

Materiales Clínicos e Insumos. k)

Día Cama Psiquiatría (d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

90

Kinesiterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Óptica (g)

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Consulta Médica (*)

Psiquiatría Ambulatoria

Fonoaudiología

80
Sólo cobertura Libre Elección
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET- CT.

Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (f)

Prótesis y Ortesis

Traslados (h)

70

15 días

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Psiquiatría

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan."

35.00
UF
Sólo cobertura Libre Elección

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3SME380012
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Huella Dactilar

Contratante

a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la
señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Con indicación médica justificada.

ESPECIAL SANTA MARIA 3800

i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box Ambulatorio,
derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

l) Para la cobertura de la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición, mediante orden
medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o
sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para
mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.(diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes).Enfermería, para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras Universitarias

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos
los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento. ”

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

UF 2740
Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su
incorporación.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
Tope General por
Beneficiario m)
Nombre Arancel
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

Unidad

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

(*) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Cruz Blanca.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOMBRE :

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar
la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.

CODIGO DE PLAN :

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.