%Copago Fijo% 6.00UF 8.00UF 8.00UF 1.60UF 2.00UF 3.50VA 1.20VA 1.40VA 1.40VA 1.20VA 24.50UF 18.00UF 1.30VA3.00UF 0.80UF 1.80VA 1.20VA 6.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)6.13UF 1.60VA12.00UF 1.50UF12.00UF 3.42VA 4.89VA 12.65UF37.95UF 12.65UF37.95UF 0.55UF 0.60UF Laboratorio0.63VA Histopatología0.69VA Rayos - Scanner - Ecotomografía0.77VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)0.90VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.25VA Derecho de Pabellón(1.i)1.50VA Procedimientos(1.c)1.20VA Radioterapia1.20VA Atención Integral de enfermería(2.g)1.20VA Atención Integral de nutricionista(2.g)1.20VA3.96UF 1.20VA3.00UF 0.55UF12.00UF 2.75VA12.00UF 2.75VA12.00UF 2.20VA2.86UF 3.42VA 12.65UF37.95UF Prestaciones Dentales PAD (1.m):7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.d): 4.00UF 12.00UF 1.80VA0.72UF 4.89VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)6.00VA 6.13UF Cobertura Internacional(1.k) 70700.55UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 75Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) 75 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Día Cama Psiquiatría Prótesis y Órtesis 70% Sin Tope Clínica Santa María Clínica Dávila Consulta Oftalmológica(**) Sin Tope Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**) (1.b) UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) INDIVIDUAL Bonificación 70 Kinesiterapia Tope Día Cama Especialidades Laboratorio 75% Sin Tope Clínica Santa María 90% Sin Tope Clínica Dávila Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo cobertura Libre Elección PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Traslados(1.h) Sólo cobertura Libre Elección Día cama Cuidados Intermedios Kinesiterapia Materiales Clínicos e Insumos(2.f) Medicamentos en hospitalización(2.f) Derecho de Pabellón PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONESHOSPITALIZADASYCIRUGIAMAYOR AMBULATORIA TIPO DE PLAN: Sin Tope FUN Nº Tope 1.a) Cobertura Preferente Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 1.0040VA Prótesis y Órtesis Tope max. Año contrato por evento (2.b) Día Cama Clínica de Recuperación Traslados(1.h) 80 CODIGO DE PLAN:3SMP360915NOMBRE:SANTA MARIA PLUS 3600 Bonificación LIBRE ELECCIÓN Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sin Tope 70 Sin Tope 80 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria OTRAS COBERTURAS (1.a.1) Óptica(1.g) Fonoaudiología Consulta Psiquiatría HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 12.00 Sólo cobertura Libre Elección ATENCIONES DE URGENCIA. Consulta Médica(**) Psiquiátrica, psicológica, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(1.l) (2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(1.l) (2.e) Sin Tope Clínica Santa María y Clínica Dávila Consulta Urgencia(1.f) -Exámenes de Laboratorio - Rayos - Scanner - Ecotomografía Sin Tope Clínica Dávila Atenciones de Urgencia Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Clínica Dávila VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 90% Sin Tope Clínica Santa María (**) Staff C.S.M 90%Sin Tope Clínica Dávila (**) Staff C.Dávila Tratamiento con Drogas Biológicas(2.h) 90 Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer Día Cama Otros Tope max. Año contrato por evento (2.b) Sólo cobertura Libre Elección
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. UF 3000Isapre Cruz Blanca -31$ NOMBRE : TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Tope General por Beneficiario(2.b) Cargas 3SMP360915SANTA MARIA PLUS 3600 Contratante CÓDIGO DE PLAN: Nombre Arancel(5.a) 1.- Coberturas 1.a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye el Suite y/o Departamento. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:3SMP360915 Unidad 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Huella Dactilar Contratante Edad (Años) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.f)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Isapre Cruz Blanca. (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Isapre Cruz Blanca. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.a.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoriadel Plan PreferenteSANTA MARIA PLUS3600, Clínica Dávila.En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. El prestador derivado para la atención hospitalaria del Plan SANTA MARIA PLUS 3600 es Clínica Dávila. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.