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PreferenteCódigo 3SMP360915

SANTA MARIA PLUS 3600

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$131.372/mes

3,19 UF
% Copago Fijo %
6.00
UF
8.00
UF
8.00
UF
1.60
UF
2.00
UF
3.50
VA
1.20
VA
1.40
VA
1.40
VA
1.20
VA
24.50
UF
18.00
UF
1.30
VA 3.00 UF
0.80
UF
1.80
VA
1.20
VA
6.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
6.13 UF
1.60
VA 12.00 UF
1.50
UF 12.00 UF
3.42
VA
4.89
VA
12.65
UF 37.95 UF
12.65
UF 37.95 UF
0.55
UF
0.60
UF
Laboratorio
0.63 VA
Histopatología
0.69 VA
Rayos - Scanner - Ecotomografía
0.77 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.90 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.25 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.50 VA
Procedimientos (1.c)
1.20 VA
Radioterapia
1.20 VA
Atención Integral de enfermería (2.g)
1.20 VA
Atención Integral de nutricionista (2.g)
1.20 VA 3.96 UF
1.20
VA 3.00 UF
0.55
UF 12.00 UF
2.75
VA 12.00 UF
2.75
VA 12.00 UF
2.20
VA 2.86 UF
3.42
VA
12.65
UF 37.95 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.m):
7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

4.00
UF
12.00
UF
1.80
VA 0.72 UF
4.89
VA
Box ambulatorio (1.i)(2.a)
6.00 VA
6.13
UF
Cobertura Internacional (1.k)

70
70 0.55 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
75
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

75

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Día Cama Psiquiatría

Prótesis y Órtesis

70% Sin Tope
Clínica Santa María
Clínica Dávila

Consulta Oftalmológica (**)

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**) (1.b)

UF

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

INDIVIDUAL

Bonificación

70

Kinesiterapia

Tope

Día Cama Especialidades

Laboratorio

75% Sin Tope Clínica Santa María
90% Sin Tope Clínica Dávila

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Traslados (1.h)

Sólo cobertura Libre Elección

Día cama Cuidados Intermedios

Kinesiterapia

Materiales Clínicos e Insumos(2.f)

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Derecho de Pabellón

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

FUN Nº

Tope

1.a) Cobertura Preferente

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

1.00
40 VA
Prótesis y Órtesis

Tope max. Año contrato
por evento (2.b)

Día Cama Clínica de Recuperación

Traslados (1.h)

80

CODIGO DE PLAN :
3SMP360915 NOMBRE : SANTA MARIA PLUS 3600
Bonificación

LIBRE ELECCIÓN

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

70

Sin Tope

80

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

OTRAS COBERTURAS (1.a.1)

Óptica (1.g)

Fonoaudiología

Consulta Psiquiatría

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

12.00

Sólo cobertura Libre Elección

ATENCIONES DE URGENCIA.

Consulta Médica (**)

Psiquiátrica, psicológica, PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (1.l) (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (1.l) (2.e)

Sin Tope
Clínica Santa María y Clínica Dávila
Consulta Urgencia (1.f) - Exámenes de Laboratorio - Rayos -
Scanner - Ecotomografía

Sin Tope

Clínica Dávila

Atenciones de Urgencia

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Clínica Dávila

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

90% Sin Tope
Clínica Santa María
(**) Staff C.S.M
90%Sin Tope
Clínica Dávila
(**) Staff C.Dávila

Tratamiento con Drogas Biológicas (2.h)

90

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer

Día Cama Otros

Tope max. Año
contrato por
evento (2.b)

Sólo cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

UF 3000
Isapre Cruz Blanca -31 $
NOMBRE :

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)

Tope General por
Beneficiario (2.b)

Cargas

3SMP360915
SANTA MARIA PLUS 3600
Contratante

CÓDIGO DE PLAN :

Nombre Arancel (5.a)

1.- Coberturas

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye el Suite y/o Departamento.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:
3SMP360915
Unidad

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Huella Dactilar

Contratante

Edad (Años)

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el
1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.f) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y
honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

(**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Isapre Cruz Blanca.

(**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Isapre Cruz Blanca.

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.l) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Con indicación médica justificada.

1.a.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente SANTA MARIA PLUS 3600, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador.
El prestador derivado para la atención hospitalaria del Plan SANTA MARIA PLUS 3600 es Clínica Dávila.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.