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PreferenteCódigo 3SMPE36215

SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3600

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$111.915/mes

2,72 UF
% Copago Fijo %
6.00
UF
8.00
UF
8.00
UF
1.60
UF
2.00
UF
3.50
VA
1.20
VA
1.40
VA
1.40
VA
1.20
VA
35.00
UF
18.00
UF
1.30
VA 3.00 UF
0.80
UF
2.25
VA
1.20
VA
6.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
8.75 UF
1.60
VA 12.00 UF
1.50
UF 12.00 UF
3.11
VA
4.87
VA
12.65
UF 37.95 UF
12.65
UF 37.95 UF
0.60
UF
0.60
UF
Laboratorio
0.90 VA
Histopatología
0.99 VA
Rayos - Scanner - Ecotomografía
1.10 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.90 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.25 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.50 VA
Procedimientos (1.c)
1.20 VA
Radioterapia
1.20 VA
Atención Integral de enfermería (2.g)
1.20 VA
Atención Integral de nutricionista (2.g)
1.20 VA 3.96 UF
1.20
VA 3.00 UF
0.60
UF 12.00 UF
3.00
VA 12.00 UF
3.00
VA 12.00 UF
2.20
VA 2.86 UF
3.11
VA
12.65
UF 37.95 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.m):
7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

4.00
UF
12.00
UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO:

1.80
VA 0.72 UF
4.87
VA
Box ambulatorio (1.i)(2.a)
6.00 VA
8.75
UF
Cobertura Internacional (1.k)

70
70 0.60 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

75

1.a) Cobertura Preferente

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

25

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

UF

70% Sin Tope
Clínica Santa María
Clínica Dávila

40
1.00
75% Sin Tope Clínica Santa María
90% Sin Tope Clínica Dávila
75
Sin Tope

Día cama Maternidad

Kinesiterapia

80

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer

Pabellón

70

12.00

Honorarios Médicos

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Traslados (1.h)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3600

Bonificación

INDIVIDUAL

Materiales Clínicos e Insumos(2.f)

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

FUN Nº

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

CODIGO DE PLAN :
3SMPE36215 NOMBRE :
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Derecho de Pabellón

Tope

Día Cama Otros

Histopatología

90% Sin Tope
Clínica Santa María
(**) Staff C.S.M
90%Sin Tope
Clínica Dávila
(**) Staff C.Dávila

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Psiquiatría

Laboratorio

Día Cama Especialidades

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

TIPO DE PLAN :

Tope max. Año
contrato por
evento (2b)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

90

Tope max. Año contrato
por evento (2b)

VA

Consulta Oftalmológica (**)

Kinesiterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Fonoaudiología

Consulta Psiquiatría

Consulta Médica (**)

Tratamiento con Drogas Biológicas (2.h)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**) (1.b)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Medicamentos Hospitalarios

70

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

Traslados (1.h)

Sin Tope
Clínica Santa María y Clínica Dávila
Consulta Urgencia (1.f) - Exámenes de Laboratorio - Rayos -
Scanner - Ecotomografía

Óptica (1.g)

OTRAS COBERTURAS (1.a.1)

80

Sólo cobertura Libre Elección

Psiquiátrica, psicológica, PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (1.l) (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (1.l) (2.e)

Sin Tope
Atenciones de Urgencia
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Clínica Dávila

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Clínica Dávila

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

Sin Tope

Bonificación

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2d)

Sólo cobertura Libre Elección

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Prótesis y Ortesis

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

80

Tope

Sin Tope
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3600

Cargas
Contratante
NOMBRE :

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)
Edad (Años)
CÓDIGO DE PLAN :

Nombre Arancel (5.a)

Huella Dactilar

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.f) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual
al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas
las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

1.i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y
honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas.

Tope General por
Beneficiario (2.b)

1.- Coberturas

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

(**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Isapre Cruz Blanca.

(**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Isapre Cruz Blanca.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.a.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3600, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador.
El prestador derivado para la atención hospitalaria del Plan SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3600 es Clínica Dávila.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.l) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.h) Con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

UF 3000
Isapre Cruz Blanca -31 $
Contratante

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso
segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

3SMPE36215

Unidad

3SMPE36215

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye el Suite y/o Departamento.