%Copago Fijo% 3.20UF 0.85UF 2.40VA 1.28VA 6.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)10.00UF 1.60VA15.00UF 1.50UF15.00UF 3.11VA 4.67VA 12.65UF37.95UF 12.65UF37.95UF 0.70UF 0.70UF 0.70UF Laboratorio1.00VA Histopatología1.10VA Rayos - Scanner - Ecotomografía1.30VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.40VA Derecho de Pabellón(1.i)2.00VA Procedimientos(1.c)1.28VA Radioterapia1.28VA Atención Integral de enfermería(2.g)1.28VA Atención Integral de nutricionista(2.g)1.28VA4.22UF 1.28VA3.20UF 0.70UF15.00UF 3.50VA15.00UF 3.50VA15.00UF 2.20VA2.86UF 3.11VA 12.65UF37.95UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF Prestaciones Fertilización PAD (1.n): 4.00UF 12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: 1.80VA0.72UF 4.67VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)6.00VA 10.00UF Cobertura Internacional(1.k) 70700.70UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sin Tope Día Cama Especialidades 80 Sin Tope Sin Tope Sin Tope Consulta Oftalmológica(**)Copago Fijo UF 0.70 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**) (1.b)80% Sin Tope Clínica Santa María 95% Sin Tope Clínica Dávila80Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) Sin Tope Tope Tope max. Año contrato por evento (2b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 70 Día cama Maternidad Sólo cobertura Libre Elección Pabellón Medicamentos Hospitalarios Honorarios Médicos Prestaciones Dentales PAD (1.m): Día Cama Psiquiatría(1.d) Derecho de Pabellón Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Sin Tope Traslados(1.h) Sólo cobertura Libre Elección UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 80 Prótesis y Ortesis Kinesiterapia PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo cobertura Libre Elección Endodoncia Premolar Endodoncia Molar Consulta Psiquiatría Medicamentos Ambulatorios(1.j) Traslados(1.h) Psiquiátrica, psicológica, tratamientos de Infertilidad, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(1.l) (2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(1.l) (2.e) ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. FUN Nº Tope 1.a) Cobertura Preferente Kinesiterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Materiales Clínicos e Insumos(1.k) 90% Sin Tope Libre Elección 60% Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo 50% Sin Tope Clínica Alemana Clínica Las Condes PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONESHOSPITALIZADASYCIRUGIAMAYOR AMBULATORIA TIPO DE PLAN: PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. INDIVIDUAL Bonificación CODIGO DE PLAN: Día Cama Clínica de Recuperación Laboratorio Día Cama Otros Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día cama Cuidados Intermedios 25 Sólo cobertura Libre Elección Consulta Médica(**) PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria OTRAS COBERTURAS (1.a.1) Óptica(1.g) Fonoaudiología La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sólo cobertura Libre Elección Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Endodoncia Incisivo Sin Tope 3SMPE37714NOMBRE:SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3700 Bonificación Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2d) Sin Tope 80 Medicamentos en hospitalización(1.k) Sin Tope 15.00 PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Clínica Dávila Atenciones de Urgencia Clínica Dávila Psiquiatría Ambulatoria ATENCIONES DE URGENCIA. (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin TopeExámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA LIBRE ELECCIÓN Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Tope max. Año contrato por evento (2b) Copago Fijo UF 0.90 Copago Fijo UF 0.50 Sin Tope Consulta Urgencia(**)(1.f) 70% Sin Tope Clínica Santa María Clínica Dávila Sólo cobertura Libre Elección Prótesis y Ortesis 90% Sin Tope Clínica Santa María (**) Staff C.S.M 100%Sin Tope Clínica Dávila (**) Staff C.Dávila Tratamiento con Drogas Biológicas(2.h) Clínica Santa María Clínica Dávila 401.00VA
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Isapre Cruz Blanca. (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Isapre Cruz Blanca. UF 4000Isapre Cruz Blanca -31$ NOMBRE : Contratante SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3700CÓDIGO DE PLAN: TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Cargas 3SMPE37714 Edad (Años) 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: Unidad Nombre Arancel(5.a) 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 3SMPE37714 Huella Dactilar Contratante 1.a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye el Suite y/o Departamento. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.a.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoriadel Plan PreferenteSANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3700, Clínica Dávila.En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. El prestador derivado para la atención hospitalaria del Plan SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3700 es Clínica Dávila. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.f)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.n)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las consultas de especialidad, exámenes de laboratorio e Imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.- Coberturas La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. Tope General por Beneficiario(2.b)