%Copago Fijo% 3.60UF 42.00UF 30.00UF 1.00UF 2.16VA 1.44VA 6.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)10.50UF 1.60VA16.00UF 1.50UF16.00UF 4.13VA 4.91VA 12.65UF37.95UF 12.65UF37.95UF 0.83UF 0.90UF Laboratorio0.70VA Histopatología0.77VA Rayos - Scanner - Ecotomografía0.91VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.70VA Derecho de Pabellón(1.i)2.00VA Procedimientos(1.c)1.44VA Radioterapia1.44VA Atención Integral de enfermería(2.g)1.44VA Atención Integral de nutricionista(2.g)1.44VA4.75UF 1.44VA3.60UF 0.83UF16.00UF 4.15VA16.00UF 4.15VA16.00UF 2.20VA2.86UF 4.13VA 12.65UF37.95UF Prestaciones Dentales PAD (1.m):7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.d): 4.00UF 12.00UF Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos en hospitalización(2.g)10.50UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g)7.50UF Honorarios Médicos0.54VA 0.72UF0.72UF 4.91VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)6.00VA 10.50UF Cobertura Internacional(1.k) 70700.83UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Sólo Cobertura Libre Elección25Sin Tope Sin Tope OTRAS COBERTURAS (1.a.1) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) 70 80 70 Kinesiterapia 90% Sin Tope Libre Elección 70% Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo 60% Sin Tope Clínica Alemana 40% Sin Tope Clínica Las Condes (SR) 1.n) Prótesis y OrtesisSin Tope UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Día Cama Clínica de Recuperación PRESTACIONES AMBULATORIAS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Traslados(1.h)Sólo cobertura Libre Elección Medicamentos Ambulatorios(1.j) Óptica(1.g) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Clínica Dávila Sin Tope 16.00 Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Psiquiátrica, psicológica, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(1.l) (2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(1.l) (2.e) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 80 Sólo cobertura Libre Elección40 PRESTACIONES AMBULATORIAS 1.00 Tope max. Año contrato por evento(2.b) 3SMPE39016 Bonificación Kinesiterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Día Cama Especialidades Laboratorio Derecho de Pabellón 90 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Medicamentos en hospitalización(2.f) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL Bonificación CODIGO DE PLAN: FUN Nº Tope Tope max. Año contrato por evento(2.b) 1.a) Cobertura Preferente Sin Tope Atenciones de Urgencia Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**) (1.b) Día Cama Psiquiatría Día cama Cuidados Intermedios 70% Sin Tope Clínica Santa María Clínica Dávila Fonoaudiología Materiales Clínicos e Insumos(2.f) 90% Sin Tope Clínica Santa María (**) Staff C.S.M 100%Sin Tope Clínica Dávila (**) Staff C.Dávila 90 Día Cama Otros Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2d) Consulta Oftalmológica(**) Tratamiento con Drogas Biológicas(2.h) 90% Sin Tope Clínica Santa María 95% Sin Tope Clínica Dávila Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer Clínica Dávila ATENCIONES DE URGENCIA. VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Clínica Santa María y Clínica Dávila Consulta Urgencia(1.f) -Exámenes de Laboratorio - Rayos - Scanner - Ecotomografia Sólo cobertura Libre Elección Traslados(1.h) Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Consulta Médica(**) Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Consulta Psiquiatría 90 Sin Tope Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Tope NOMBRE:SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3900 VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) Prótesis y Ortesis LIBRE ELECCIÓN
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. UF 4000Isapre Cruz Blanca -31$ Unidad Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 CargasContratante 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. Huella Dactilar 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. CÓDIGO DE PLAN: 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye el Suite y/o Departamento. SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3900 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Isapre Cruz Blanca. Nombre Arancel(5.a) 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Clínica Las Condes (SR): Sólo Por Reembolso. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.- Definiciones 1.n)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 03/10/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias (**) Staff C. Dávila = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Isapre Cruz Blanca. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.f)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Tope General por Beneficiario(2.b) 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3900, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. El prestador derivado para la atención hospitalaria del Plan SANTA MARIA PLUS ESPECIAL 3900 es Clínica Dávila. 1.- Coberturas 3SMPE39016 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Edad (Años) 1.h)Con indicación médica justificada. 3SMPE39016 Contratante 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) NOMBRE :