Bonificación %TopeCopago Fijo% Bonif. 2.50UF 4.50UF 4.50UF 1.30UF 2.50VA 2.00VA 1.30VA Exámenes de Histopatología1.43VA 1.60VA 1.00VA 15.00UF1.20VA7.50UF 7.70UF 5.50UF 1.40VA 1.36VA 0.30UF 0.30UF 801.80VA 1.50VA 6.00VA57.00UF 0.28UF 0.30UF Exámenes de Laboratorio0.91VA Exámenes de Histopatología1.00VA 1.12VA 1.00VA 15.00UF1.20VA7.50UF Pabellón Ambulatorio(1.d)2.50VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)7.50UF1.70VA7.50UF Procedimientos(1.c)1.40VA 2.00VA7.50UF 0.25UF7.50UF 1.20VA7.50UF 1.20VA7.50UF 6.00VA57.00UF 1.40VA Prótesis y Órtesis1.50VA Atención integral de enfermería(2.h)1.40VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.40VA4.62UF 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 1.00UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)1.93UF10.00UF 3.50VA10.00UF 1.00UF10.00UF 1.40VA 1.70VA 2.50VA 6.00VA57.00UF Box ambulatorio(1.d)(2.a)2.50VA 1.10UF 2.50VA1.00UF 1.80VA UF 0.44700.30UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 80 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PRESTACIONES AMBULATORIAS Traslados médicos Sólo cobertura libre elección Sin Tope Sin Tope Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Prestaciones Dentales PAD (1.l) Clínica Tabancura Sin Tope Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Quimioterapia(2d) Consulta Médica 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Visita Interconsultor(**) (1.b) Psiquiatría Ambulatoria Quimioterapia(2.d) Fonoaudiología 80 Sin Tope Día Cama Psiquiatría Kinesiología y fisioterapia Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Sin TopeSin Tope Kinesiología y fisioterapia Medicamentos en hospitalización(2.g) (a.1) Sin Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope 70 Sin Tope Consulta Urgencia(1.g) Sólo cobertura libre elección Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria UF 0.35 (** )Staff CTAB Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) Derecho de Pabellón 100 % Sin Tope Consulta Oftalmológica (**) Staff Clínica Tabancura Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c) Clínica Tabancura Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Exámenes de Laboratorio UF 0.26 70 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope Cobertura Internacional(1.k) Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN Nº Habitación Individual MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE con Copago Diario de UF 2.62 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope Bonificación LIBRE ELECCIÓN PRESTACIONES 1.a) OFERTA PREFERENTETope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) Bonificación NOMBRE:TABANCURA 3900CODIGO DE PLAN: INDIVIDUAL Materiales Clínicos e Insumos(2.g) 3TAB390915 Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Observación-Recuperación PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2)Clínica Avansalud Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Clínica Tabancura 70 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) OTRAS COBERTURAS (1.m) Traslados(1.i) Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Drogas Biológicas (2.f) Óptica(1.h) EXS, RX,TAC,ECO, RNM Sin Tope 80 Día Cama Clínica de Recuperación Radioterapia Sin Tope Sin Tope Sólo cobertura libre elección ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.2) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m) PET -CT 40 Sólo cobertura libre elección 80 www.cruzblanca.cl Consulta Psiquiatría
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas RED AMBULATORIA 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.m)Estas prestaciones quedan excluidas de la modalidad Preferente, otorgándose cobertura solo en modalidad libre elección. TABLA DE FACTORES Nº 537 4000 CENTRO MEDICO CLÍNICA TABANCURA 45 a menos de 50 Contratante 2 a menos de5 20 a menos de 25 0 a menos de2 Modalidad del Arancel Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Isapre CruzBlanca - 31 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 55 a menos de 60 Edad años Identificación Única del Arancel (5.a) 1.a.2.2)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Tabancura. Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. $ 10 a menos de 15 5 a menos de 10 Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.1.2) Es prestador Derivado del Plan TABANCURA3900, Clínica Avansalud. En caso de insuficiencia de Clínica Tabancura, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 15 a menos de 20 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 35 a menos de 40 40 a menos de 45 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente Suite y Departamento. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 25 a menos de 30 30 a menos de 35 Médicos de Staff Clínica Tabancura en Convenio para el Plan. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. (** )Staff CTAB = 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3TAB390915 50 a menos de 55 75 a menos de 80 80 y más Huella Dactilar Contratante 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.