Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3TC1200120

TERRA CENTRO 1200

Puntuación del plan
1,7

Plan no comercializable.

Desde

$89.798/mes

2,18 UF
CÓDIGO DE PLAN :
INDIVIDUAL
GRUPAL
% Bonif.
% Bonif. Tope
Valor Real
Valor Real Bonificación
Día Cama
2.25 VA
Derecho de Pabellón
2.70 VA
Procedimientos (c)
1.80 VA
Laboratorio
0.90 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.08 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
1.29 VA
Medicamentos hospitalización
3.44 UF x Evento
Materiales Clínicos e Insumos
1.15 UF x Evento 7.00 UF x Evento
Visita Médico Tratante o Interconsultor (e)
0.68 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
1.80 VA 90%
Día Cama Psiquiatría (f)
2.25 VA 4.5 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (f)
1.20 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (g)
0.86 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
2.25 VA 8.44 UF
Consulta Médica
0.35 UF $3,000 (A-1)
Consulta Urgencia y Oftalmológica (b)
0.44 UF $5,000 (A-2)
Consulta Psiquiatría
0.15 UF 0.75 UF
Consulta Psicología
0.15 UF 0.75 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
1.40 VA
Box ambulatorio (i)
1.75 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.10 VA
Procedimientos (c)
1.40 VA
Laboratorio
0.70 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
0.84 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)
1.00 VA 1.29 UF
Kinesiterapia
1.40 VA 3.5 UF
Fonoaudiologia
1.40 VA 1.82 UF
Medicamentos Ambulatorios (d)
0.35 UF
Óptica (h)
1.12 VA 0.45 UF
Prótesis
1.29 VA
Traslados (j)
1.72 VA
6.96
UF
Atenciones otorgadas en el Servicio de Urgencia (excepto Consulta)
70% PRESTADOR (A-2)
Consulta Médica
10 días Procedimientos Diagnósticos y terapéuticos
Exámenes
Intervenciones quirúrgicas
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Prestadores

Derivados

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Copago Fijo

OTRAS PRESTACIONES

Sin Tope

15 días

30 días

Tiempos de espera

70

70% Sin Tope (A-2)

3TC1200120
NOMBRE :
PRESTACIONES HOSPITALARIAS

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual

Hospital Barón

2.5 veces arancel (*)

Hospital Barón

Hospital Barón

1.9 veces arancel (*)

Sin Tope

Sin Tope

FUN N°

UF / Veces Arancel

COBERTURA PREFERENCIAL (a)

70

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TERRA CENTRO 1200

90

4.5
UF
TIPO DE PLAN

LIBRE ELECCIÓN

70%

(k)

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
80%
Sin
Tope

90% Sin Tope

(*)Red
Ambulatoria

Habitación múltiple

PRESTADOR (A-2)
CÓDIGO DE PLAN :
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77 según composición del grupo familiar
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50 Unidad
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.______________________________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre : ___________________________________________________________
Nombre : _____________________________________________
g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

3TC1200120
NOMBRE : TERRA CENTRO 1200
NOTAS EXPLICATIVAS

Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas
biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

a) COBERTURA PREFERENCIAL PLAN TODO SALUD

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

Edad (Años)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que
explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Contratante
Cargas
I) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

j) Con indicación médica justificada.

(A-1) Instituciones en convenio Plan Todo Salud: Centro de Salud 18 de Septiembre y Megasalud.

d) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

La cobertura preferencial hospitalizada sólo corresponde cuando el beneficiario se hospitaliza en alguna de las Clínicas descritas en el plan de salud, y la atención se realiza en habitación múltiple.

b) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

(A-2) Instituciones en convenio Plan Todo Salud: Hospital Barón, Clínica Los Carrera, Clínica Los Leones, Clínica Valparaíso y Hospital Clínico Viña del Mar.

(*) La cobertura preferencial en Honorario Médico ambulatorio y Honorario Médico Quirúrgico se otorga sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio.

(*)Red Ambulatoria : Integramedica - Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

Tope General por Beneficiario (k)

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último
día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Isapre Cruz Blanca -20

Nombre del Arancel

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero
de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.

UF
1500 UF
e) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.