N° FUN _______________________________________FECHA _____________________________LUGAR_______________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________RUT: _____________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES II. PLAN DE SALUD COMPLEMETARIO NOMBRE : TIPO DE PLAN:IndividualMatrimonial % Bonif.% Bonif.TopeMáx.BonifCopago fijo Valor RealValor RealBonificaciónAño/Benef 4.05 VA 2.97 VA 2.52 VA 1.62 VA 1.62 VA 1.54 VA 10.33UF x Evento 3.44UF x Evento20.00UF x Evento 1.22UF 4.05 VA Día cama Psiquiatría(f)4.05 VA 2.70 VA 4.05 VA15.19 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS 0.63UF3500 (a1) 0.79UF5000 (a2) 0.42UF2.10 UF 0.42UF2.10 UF 1.96 VA2.55 UF 2.63UF 1.96 VA4.90 UF Honorarios Médicos Ambulatorios (i)3.15 VA 1.96 VA Dia Cama(i)3.15 VA Derecho de Pabellón(i)2.31 VA 1.26 VA90% Sin tope 1.20 VA90% Sin tope 1.20 VA 1.40 VA0.56 UF 1.40 VA 1.76 VA 15.12 UF 70%Sin Tope TIEMPOS DE ESPERA CENTROMED g)Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva. h)Con indicación médica justificada. HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor 25 a menos de 300.802.150.681.50de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65Unidad 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.______________________________________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre :Nombre : RUT:RUT: Precio Total Plan de Salud Complementario en UF Libre Elección RNM UF/Veces Arancel Materiales Clínicos e Insumos Consulta Urgencia y Oftalmológica(b) Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas(f) Psicología Ambulatoria Derecho de Pabellón CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. (j) Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. Año/Benef/UF Cobertura Preferencial(a) CODIGO DE PLAN:3TC1400509 PRESTACIONES HOSPITALIZADAS UF 70 Habitación Individual Medicamentos Ambulatorios(d) RNM 10.13 a)Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Hospital Clínico Viña del Mar 30 días Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Intervenciones quirúrgicas (a1) La cobertura preferente para consulta medica se otorga en (*)Red Ambulatoria : Integramedica - Megasalud - Avansalud Providencia - Plus Medica, 80% Sin Tope Laboratorio - Rx - Tac - Eco. i)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. j)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Exámenes7 días d)a cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. b)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Prótesis Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual Traslados(h) (a2) La cobertura preferente para consulta de urgencia se otorga en el Hospital Clínico Viña del Mar NOTA: LA CONSULTA URGENCIA PEDIATRICA SE REALIZA EN EL HOSPITAL DE NIÑOS Y CUNAS Prestador preferente: Hospital Clínico de Viña del Mar, habitación individual NOTAS EXPLICATIVAS Consulta Médica15 días Hospital Clínico Viña del 70%Hospital Clínico Viña del Mar Fonoaudiologia Procedimientos(c)Sin tope Kinesiterapia Día Cama Clinica de Recuperacion 90 TERRA CENTRO 1400 Clinica Cuidad del Mar 90% Sin Tope Hospital Clínico Viña del Mar Tope Bonificación Medicamentos en hospitalización Hospital Clínico Viña del Mar Prestadores Derivados Psiquiatría Ambulatoria Día Cama Procedimientos(c) Laboratorio Rayos - TAC - ECO Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita Médico Tratante o Interconsultor(e) Consulta Médica Edad (Años)ContratanteCargas Rayos - TAC - ECO Atenciones de Urgencia (excepto consulta) e)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. f)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. No incluye y no tienen cobertura los medicamentos. La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF CENTROMED Optica(g) Laboratorio OTRAS PRESTACIONES 70 El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. UF Tope General por Beneficiario 2180 UF Nombre Arancel Isapre Cruz Blanca - 20