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PreferenteCódigo 3TEI140714

TEMUCO 1400 HI

Puntuación del plan
2,4

Plan no comercializable.

Desde

$104.990/mes

2,55 UF
NOMBRE
FUN

%
%
4.01
UF
9.67
UF
9.67
UF
2.01
UF
2.00
VA
3.40
VA
0.96
VA
0.96
VA
0.98
VA
0.98
VA
18.00
UF
7.15
UF
1.13
VA 1.98 UF
0.60
UF 0.34 UF
2.50
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
0.85
UF 4.50 UF
4.50
UF 4.50 UF
3.40
VA 4.50 UF
3.41
VA 4.53 UF
1.47
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.76 UF
0.51
UF
0.51
UF
Laboratorio
0.84 VA
Histopatología
0.93 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
3.00 VA
Procedimientos (1.d)
1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA
2.01
VA 3.52 UF
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.86 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
0.84 VA
1.13
VA 1.98 UF
0.51
UF 2.55 UF
2.55
VA 2.55 UF
2.55
VA 2.55 UF
1.13
VA
1.13
VA 3.73 UF
1.47
VA
13.92
UF 41.76 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l):

0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
2.22
VA
3.40
VA
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

1.47
VA 0.59 UF
13.92
UF 41.76 UF
2.18
VA
0.70
UF
Box Ambulatorio (1.j)(2.a)
3.41 VA
70
0.50 UF
Consulta Médica

Exámenes

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Sólo cobertura Libre Elección
40
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

1.00

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Tratamiento con Drogas Biologicas (2.f)

Proc. diagnósticos y Terapéuticos
15 días
Intervenciones quirúrgicas

VA

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Sólo cobertura Libre Elección

80

Consulta Médica

Atención Integral de enfermería (2.h)

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Cobertura Internacional (1.b)

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Traslados (1.i)

Sin Tope

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

70

80

Psiquiatría Ambulatoria

Hospital Clínico Universidad Mayor

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Hospital Clínico Universidad Mayor (Habitación Individual)

TIEMPOS DE ESPERA

CODIGO DE PLAN :

Día cama cuidados intermedios

Día cama cuidados intensivos o coronarios

90% Sin Tope
Clínica Alemana de Temuco
Clínica Indisa
Clínica Tabancura
Todos en Habitación Individual

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Especialidades

Derecho de Pabellón

Sólo cobertura Libre Elección

80

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

100

Día Cama Otros

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

70

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Histopatología

Sin Tope

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

70% Sin Tope
Clínica Alemana de Temuco

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Laboratorio

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Kinesiterapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Consulta Urgencia (1.g)

Fonoaudiología

Individual

Óptica (1.h)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de
UF 1000.

Resonancia Nuclear Magnética

Atención Integral de nutricionista (2.h)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

90

PRESTACIONES AMBULATORIAS

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)

Kinesiterapia

3TEI140714
Temuco 1400 HI
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET -
CT

90
Sin TopeSólo cobertura Libre Elección
Sin Tope

1.a) Cobertura Preferente Clínica Alemana de
Temuco
LIBRE ELECCION
Tope
Tope
Bonificación
Bonificación
Copago Fijo UF 0.52
Clínica Alemana de Temuco

Tope Máximo Año
Contrato por Beneficiario
(2.b)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Consulta Psiquiatría

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES

30 días

7 días

10 días
NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de
este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen
la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

Contratante

1.a.2) Es prestador derivado para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente, el siguiente señalado: Hospital Clínico Universidad Mayor (Habitación Individual) de
acuerdo a los topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento.

NOTAS EXPLICATIVAS

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores que se
detallan: Clínica Alemana de Temuco, Clínica Indisa o Clínica Tabancura (Todos en Habitación Individual), y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.- Coberturas

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.- Definiciones

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.i) Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada.

1.j) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo.

Huella Dactilar

CODIGO DE PLAN :

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

Temuco 1400 HI

Isapre Cruz Blanca - 31

Contratante
Cargas
UF 3500

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

3TEI140714

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

Tope General por Beneficiario 2.b)

Nombre Arancel (5.a)

$
Unidad