NOMBRE % BONIF. VALOR REAL 3.00UF 5.00UF 5.00UF 1.00UF 1.40UF 1.50VA 1.00VA 1.10VA 1.30VA 0.90VA 0.90VA3.25UF 20.00UF 10.00UF 1.00VA 2.00VA 0.60UF 0.60UF 3.00VA Traslados(1.h)4.00VA 15.00UF45.00UF 15.00UF45.00UF 0.40UF 0.40UF 1.60VA 1.00VA 0.90VA 1.00VA3.25UF 1.00VA1.30UF 1.00VA 1.30VA 1.30VA 0.90VA 0.90VA 3.00VA 15.00UF45.00UF 0.90VA 0.90VA2.97UF 0.30UF4.00UF 1.50VA4.00UF 1.50VA4.00UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos e Insumos en Hospitalización Honorarios Medicos0.50VA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas1.50VA5.00UF 1.50UF5.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)5.00UF5.00UF Día Cama Clínica de Recuperación1.50UF5.00UF Óptica(1.g)5.00VA2.00UF Traslados(1.h)4.00VA 1.60VA Medicamentos Ambulatorios(1.i)3.00UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl PRESTACIONES RESTRINGIDAS 70 Sin Tope TIPO DE PLAN: Sin Tope Exámenes de Histopatología VA Sin Tope Prestaciones Fertilización PAD (1.d): Honorario Medico Quirúrgico(1.k) 1.00 40 Visita interconsultor(1.b) Prótesis y Ortesis. 70 Kinesiología y Fisioterapia. Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psiquiatría Atención integral de enfermería(2.e) Sin tope Exámenes de Laboratorio Honorarios Medicos Quirúrgicos Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Visita Médico Tratante(1.b) Medicamentos en Hospitalización(2.g) Sin tope 90 Radioterapia Quimioterapia(2.d) Cobertura Parto, Cesárea y Aborto Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Procedimientos Diagnósticos(1.c) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) 70 70 La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario, y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Tratamiento con Drogas Biológicas(2.f) Día Cama Psiquiatría Box ambulatorio(1.k) (2.a) Sin tope25 Consulta Medica General y Especialidades Prestaciones Dentales PAD (1.a) Atención integral de nutricionista(2.e) Derecho De Pabellón(1.k) Fonoaudiología Kinesiología y Fisioterapia. Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama cuidados intermedios Día Cama cuidados intensivos o coronarios Derecho de Pabellón Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos(1.c) Consulta Urgencia(1.f) AÑO/BENEFIC.( UF) (2.b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Día Cama Especialidades Día Cama OtrosSin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Quimioterapia(2.d) Prótesis y Ortesis. OTRAS COBERTURAS Cobertura internacional(1.j) TOPE BONIFICACION PRESTACIONESUF/ Veces Arancel TODO FAMILIA 2000 FUN Nº: AMPLIACION DE COBERTURA 3TF2000814 MAX BONIF CÓDIGO DE PLAN: INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON MODALIDAD LIBRE ELECCION PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
NOMBRE HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma IsapreFirma Contratante Fecha :Nombre : Rut : 2.- Definiciones Firma y/o Timbre Titular 80 y más 40 a menos de 45 45 a menos de 50 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 Edad años 0 a menos de2 2 a menos de5 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 20 a menos de 25 10 a menos de 15 5 a menos de 10 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Isapre CruzBlanca - 31 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES Nº 537 Cargas 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura para los Traslados médicos se realizará sólo con indicación médica justificada. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 3000 Modalidad Arancel 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 50 a menos de 55 1.k)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. TODO FAMILIA 2000 1.a)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN Tope General por Beneficiario en UF (2.b) Contratante 15 a menos de 20 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 70 a menos de 75 75 a menos de 80 $ Identificación Única del Arancel(4.a) 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3TF2000814CÓDIGO DE PLAN NOTAS ADICIONALES TODO FAMILIA 2000 1.- Coberturas 2.e)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.i)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.