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Libre ElecciónCódigo 3TF2000814

TODO FAMILIA 2000

Puntuación del plan
2,1

Plan no comercializable.

Desde

$89.468/mes

2,17 UF
NOMBRE
% BONIF.

VALOR REAL

3.00
UF
5.00
UF
5.00
UF
1.00
UF
1.40
UF
1.50
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
0.90
VA
0.90
VA 3.25 UF
20.00
UF
10.00
UF
1.00
VA
2.00
VA
0.60
UF
0.60
UF
3.00
VA
Traslados (1.h)
4.00 VA
15.00
UF 45.00 UF
15.00
UF 45.00 UF
0.40
UF
0.40
UF
1.60
VA
1.00
VA
0.90
VA
1.00
VA 3.25 UF
1.00
VA 1.30 UF
1.00
VA
1.30
VA
1.30
VA
0.90
VA
0.90
VA
3.00
VA
15.00
UF 45.00 UF
0.90
VA
0.90
VA 2.97 UF
0.30
UF 4.00 UF
1.50
VA 4.00 UF
1.50
VA 4.00 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos e Insumos en Hospitalización

Honorarios Medicos
0.50 VA
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
1.50 VA 5.00 UF
1.50
UF 5.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
5.00 UF 5.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.50 UF 5.00 UF
Óptica (1.g)
5.00 VA 2.00 UF
Traslados (1.h)
4.00 VA
1.60
VA
Medicamentos Ambulatorios (1.i)
3.00 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

70

Sin Tope

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

Exámenes de Histopatología

VA

Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

Honorario Medico Quirúrgico (1.k)

1.00

40

Visita interconsultor (1.b)

Prótesis y Ortesis.

70

Kinesiología y Fisioterapia.

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

Atención integral de enfermería (2.e)

Sin tope

Exámenes de Laboratorio

Honorarios Medicos Quirúrgicos

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Visita Médico Tratante (1.b)

Medicamentos en Hospitalización (2.g)

Sin tope

90

Radioterapia

Quimioterapia (2.d)

Cobertura Parto, Cesárea y Aborto

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Procedimientos Diagnósticos (1.c)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

70

70

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de este Plan de Salud Complementario, y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000.

Tratamiento con Drogas Biológicas (2.f)

Día Cama Psiquiatría

Box ambulatorio (1.k) (2.a)

Sin tope
25
Consulta Medica General y Especialidades

Prestaciones Dentales PAD (1.a)

Atención integral de nutricionista (2.e)

Derecho De Pabellón (1.k)

Fonoaudiología

Kinesiología y Fisioterapia.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama cuidados intermedios

Día Cama cuidados intensivos o coronarios

Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (1.c)

Consulta Urgencia (1.f)

AÑO/BENEFIC. ( UF) (2.b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Sala Cuna - Fototerapia

Día Cama Especialidades

Día Cama Otros
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Exámenes de Laboratorio

Exámenes de Histopatología

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Ortesis.

OTRAS COBERTURAS

Cobertura internacional (1.j)

TOPE BONIFICACION

PRESTACIONES
UF/ Veces Arancel
TODO FAMILIA 2000

FUN Nº:

AMPLIACION DE
COBERTURA

3TF2000814

MAX BONIF

CÓDIGO DE PLAN :

INDIVIDUAL

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PLAN CON MODALIDAD LIBRE ELECCION

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.
NOMBRE
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma Contratante
Fecha :
Nombre :
Rut :

2.- Definiciones

Firma y/o Timbre Titular

80 y más

40 a menos de 45

45 a menos de 50

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

Edad años

0 a menos de 2

2 a menos de 5

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

20 a menos de 25

10 a menos de 15

5 a menos de 10

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Isapre CruzBlanca - 31

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES Nº 537

Cargas

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las
coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura para los Traslados médicos se realizará sólo con indicación médica justificada.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

3000

Modalidad
Arancel

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

50 a menos de 55

1.k) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento;

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

TODO FAMILIA 2000

1.a) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

Contratante

15 a menos de 20

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones
del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que
asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

70 a menos de 75

75 a menos de 80

$

Identificación Única del Arancel (4.a)

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3TF2000814
CÓDIGO DE PLAN
NOTAS ADICIONALES

TODO FAMILIA 2000

1.- Coberturas

2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.