CÓDIGO DE PLAN :3TP3400110NOMBRE: INDIVIDUALGRUPAL % de Bonificación Ampliación de Cobertura Día cama Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Kinesiología10.68UF Medicamentos 4.00VA 0.95UF 1.15UF 5.70UF17.10UF 5.00VA 1.46VA 0.60UF 3.84VA95% Sin Tope Convenios A1 (h) 4.16VA95% Sin Tope Convenios A1 (h) 4.16VA 1.33VA9.08UF 1.33VA 3.56VA 2.80UF 2.80VA 1.33VA17.26UF 1.33VA 5.70UF17.10UF 5.00VA 1.33VA 900.30UF 900.60UF3.00UF 0.24UF 1.48VA Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1e) 54.00UF Sin TopeUF 1.88VA0.75UF Cobertura internacional Procedimientos (1a) 70% en RED TITANIUM TPB1 50% en RED TITANIUM TPB2 100 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Procedimientos Sin Tope Visita por médico tratante ( 1b ) 90 Traslados Médicos (1d) Imagenología (Rayos; Scanner;Ecotomografia) Otras prestaciones restringidas neonatales, pediátricas y/o de patologías asociadas al sexo femenino correspondientes a 174 códigos de prestaciones que contemplan una valorización básica en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21, se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Radioterapia Quimioterapia (1c) Prótesis v Ortesis Atención integral de enfermería v nutricionista Honorarios médicos quirurgicos (2a) Pabellón ambulatorio (2a) I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN TIPO DE PLAN :FUN Nº: TITANIUM EXTRA PLUS 3400 Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Quimioterapia (1c) AMBULATORIAS Exámenes de laboratorio 90 Consulta médica Sin Tope Fonoaudiología Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Atención de parto o cesárea (7); Atención del recién nacido (10); Atención Pediatrica (24), Deteccion y seguimiento del embarazo y monitoreo fetal (13), Diagnóstico y trataminto de la patología de mama (22), Estudios diagnósticos y tratamientos de patologías del sistema genito urinario femenino ( 73), Estudios y tratamientos de infertilidad (23), Tratamiento de esterilización femenina (2). Hospitalización Pediatríca o Neonatal Atención Inmediata Recién Nacido100 Optica (1g) OTRAS COBERTURAS Medicamentos ambulatorios (1f)90 25 9.08UF Día Cama Psiquiatría (1e) Sin Tope Materiales e insumos clínicos Honorarios médicos quirurgicos Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1J) 100 Sin Tope Visita por médico interconsultor ( 1b ) PRESTACIONES Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO. "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Tope de Bonificación ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Box Ambulatorio (2b) Sin Tope Sin Tope Sin Tope Kinesiología Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría o Psicología Ambulatoria Sin Tope Sin Tope Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología y GinecologíaSin Tope
HombreMujerMujer 1.801.801.80 0.950.800.77 0.750.550.55 0.650.550.55 0.600.700.60 0.701.550.92 0.802.151.50 1.003.301.80 1.103.051.65 1.302.401.55 1.452.451.60 1.752.701.90 2.403.202.10 3.103.502.50 4.303.703.00 4.503.803.25 5.504.504.50 5.504.904.50 UF Fecha :Nombre : Rut : 3.10 a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización. 5.50 5.50 1.- Coberturas ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN TITANIUM EXTRA PLUS 3400 Firma Isapre b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. a)La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general y/o la utilización de un día cama por 4 horas o más tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. _______________________________________ 2680 Firma del Afiliado 80 y más 30 a menos de 351.00 75 a menos de 80 _______________________________________ 1.30 0.635 a menos de 10 Cargas 15 a menos de 20 0.6825 a menos de 30 c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. j) Red Titanium TPB1: Clinica San Carlos de Apoquindo; Hospital Clínico Universidad Católica, Nuevo Pensionado UC, Clínica Santa María; Clínica indisa, Clínica Tabancura; Red Titanium TPB2: Clínica Alemana; Clínica Las Condes, Clínica Las Nieves. h) La cobertura ampliada definida con prestadores A1 se otorga sólo a través de Ordenes de Atención. Prestadores Convenios A1: Arauco Salud - Integramédica - Avansalud Providencia - Plusmedica. d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 4.30 4.50 c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. i) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933 Modalidad Arancel Tope General por Beneficiario en UF Isapre CruzBlanca - 21Identificación Única del Arancel Precio Base Plan de Salud Complementario en UF 40 a menos de 45 0.55 1.80 Hombre 1.10 10 a menos de 15 20 a menos de 25 2 a menos de5 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad años 0 a menos de2 2.40 70 a menos de 75 35 a menos de 40 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 45 a menos de 50 50 a menos de 55 1.45 1.75 0.68 0.55 0.80 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Contratante