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3TP3800120

TITANIUM EXTRA PLUS 3800

Puntuación del plan 7,1

Desde

$113.830/mes

CÓDIGO DE PLAN : 3TP3800120 NOMBRE :
INDIVIDUAL
GRUPAL
%
de
Bonificación

Ampliación de Cobertura

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiología
14.24 UF
Medicamentos

4.50
VA
1.05
UF
1.25
UF
8.52
UF 25.56 UF
5.00
VA
1.64
VA
0.65
UF
3.84
VA
4.68
VA
4.68
VA
1.41
VA 12.10 UF
1.41
VA
4.00
VA
3.15
UF
3.15
VA
1.41
VA 18.34 UF
1.41
VA
7.41
UF 25.56 UF
5.75
VA
1.41
VA
90
0.30 UF
90
0.65 UF 3.25 UF
0.26
UF
1.57
VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1e)

54.00
UF
Sin Tope
UF
1.88
VA 0.75 UF
Cobertura internacional

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Kinesiología

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Sin Tope

Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología y
Ginecología
Sin Tope
25

12.10

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Tope
de
Bonificación

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan."

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Box Ambulatorio (2b)

Procedimientos (1a)

70% en RED
TITANIUM TPB1
50% en RED
TITANIUM TPB2

UF

90

Visita por médico interconsultor ( 1b )

PRESTACIONES

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario

"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:
PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO.

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los
siguientes planes de salud:

Visita por médico tratante ( 1b )

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos

Honorarios médicos quirurgicos

100

Sin
Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1J)

Sin Tope

100
Sin Tope
Día Cama Psiquiatría (1e)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel
Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Atención de parto o cesárea (7); Atención del recién nacido (10); Atención Pediatrica (24), Deteccion y seguimiento del embarazo y monitoreo fetal (13), Diagnóstico y trataminto de la
patología de mama (22), Estudios diagnósticos y tratamientos de patologías del sistema genito urinario femenino ( 73), Estudios y tratamientos de infertilidad (23), Tratamiento de
esterilización femenina (2).

Hospitalización Pediatríca o Neonatal

Sin Tope

Quimioterapia (1c)

AMBULATORIAS

Exámenes de laboratorio

90

Traslados Médicos (1d)

Atención Inmediata Recién Nacido
100 Sin Tope
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo

Otras prestaciones restringidas neonatales, pediátricas y/o de patologías asociadas al sexo femenino correspondientes a 174 códigos de prestaciones que contemplan una valorización
básica en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21, se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones:

90

Imagenología (Rayos; Scanner;Ecotomografia)

Consulta médica

Optica (1g)

OTRAS COBERTURAS

Medicamentos ambulatorios (1f)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Procedimientos

Fonoaudiología

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

TIPO DE PLAN :

FUN Nº:

TITANIUM EXTRA PLUS 3800

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Radioterapia

Quimioterapia (1c)

Prótesis y Ortesis

Atención integral de enfermería v nutricionista

Honorarios médicos quirurgicos (2a)

Pabellón ambulatorio (2a)

Sin Tope
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

Fecha :
Nombre :
Rut :

0.68

0.55

0.80

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Contratante

0.55

1.80

Hombre

1.75

0 a menos de 2

20 a menos de 25

2 a menos de 5

1.45

Edad años

3.10

70 a menos de 75

35 a menos de 40

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

45 a menos de 50

50 a menos de 55

Isapre CruzBlanca - 21

25 a menos de 30

1.00

75 a menos de 80

2.40

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

40 a menos de 45

1.10

10 a menos de 15

0.68

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de
cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de
amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en
el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del
artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933

Modalidad
Arancel

Tope General por Beneficiario en UF

Identificación Única del Arancel

c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

i) Red Titanium TPB1: Clinica San Carlos de Apoquindo; Hospital Clínico Universidad Católica, Nuevo Pensionado UC, Clínica Santa María; Clínica indisa, Clínica Tabancura;
Red Titanium TPB2: Clínica Alemana; Clínica Las Condes, Clínica Las Nieves.

d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

4.30

4.50

1.30

0.63

5.50

Firma Isapre

_______________________________________

5 a menos de 10

Cargas

15 a menos de 20

_______________________________________

3380

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer
día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

a) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización
de un box ambulatorio por 4 horas o más

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

Firma del Afiliado

80 y más

30 a menos de 35

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.- Coberturas

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

TITANIUM EXTRA PLUS 3800

5.50