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PreferenteCódigo 3UCDE38111

ESP. PREFERENTE UC DOBLE 380

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$91.470/mes

2,22 UF
GRUPAL
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.60
UF
2.00
VA
1.20
VA
3.50
UF
6.30
UF
1.75
UF
3.50
VA
2.80
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
1.30
VA
1.50
VA 3.75 UF
20.00
UF
10.00
UF 10.00 UF
0.88
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
5.00 UF
1.20
VA
0.88
UF 8.75 UF
0.50
UF
0.63
UF
0.63
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.00 VA
Box ambulatorio (i)
2.10 VA
Derecho de Pabellón (i)
1.68 VA
Procedimientos (c)
1.20 VA
Atención integral de enfermería y nutricionista (k)
1.20 VA
1.20
VA
1.50
VA 3.75 UF
0.60
UF 3.00 UF
0.30
UF
1.50
VA
1.50
VA 4.50 UF
2.67
VA 3.47 UF
2.70
VA 1.08 UF
2.07
VA
3.10
VA
10.12
UF 30.36 UF
70

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá
derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Consulta Médica
7 días
Exámenes
Intervenciones quirúrgicas
OTROS (Restricciones) (a.1)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía
bariátrica o de obesidad y PET-CT.

Atenciones de Urgencia

Solo cobertura Libre Elección

Proc. diagnósticos y Terapéuticos
15 días
Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES

Óptica (g)

Sin Tope

Traslados (h)

Tiempos de Espera:

30 días

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

UF

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (j)
Sin Tope
Clínica Dávila

70

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

Hospital Clínico
Universidad Católica

Consulta Psiquiatría

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

70

Fonoaudiología

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Pieza Doble
Hospital Clínico
Universidad
Católica
Staff Médicos
ASOMEDUC

Día cama Intensivo e Intermedio (UTI-UCI)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Kinesiterapia

Laboratorio

Medicamentos en hospitalización (l)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)

Histopatología

Tope

Sin Tope
Staff ASOMEDUC

Consulta Urgencia (f)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Médica

Día Cama Clínica de Recuperación

70

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

(m)

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (d)

NOMBRE :
ESPECIAL PREFERENTE UC DOBLE 3800
Materiales Clínicos e Insumos (l)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)

Derecho de Pabellón

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Especialidades

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Honorarios Médicos Quirúrgicos

UF - Veces Arancel

80

Tope Bonificación

NACIONAL

UF - Veces Arancel

LIBRE ELECCIÓN

90

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL FUN Nº
CODIGO DE PLAN :

Tope Bonificación

Prestador
Derivado

a) COBERTURA PREFERENTE

3UCDE38111

Año/Benef/UF

Clínica
Dávila

13.13

4.50

Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila
Consulta -
Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM

UF

Libre Elección

Pieza
Doble

Sin Tope

Libre Elección

Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el
Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de
Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35
años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal
(I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

UF 3000

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

CODIGO DE PLAN :
3UCDE38111
Edad (Años)

UF
Isapre Cruz Blanca -20
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor
de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la
cotización.)

Nombre Arancel
Tope General por
Beneficiario m)
Unidad
Cargas

(h) Con indicación médica justificada.

NOTAS EXPLICATIVAS

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para
determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación doble efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
al convenio vigente con el prestador. Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el
Plan de Salud Complementario

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de
lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,
las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y
está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra
b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

NOMBRE :
ESPECIAL PREFERENTE UC DOBLE 3800
Contratante

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

(i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura
equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o
superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C
(ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.