GRUPAL % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 0.40UF 1.50VA 1.00VA 2.00UF 3.60UF 1.00UF 2.00VA 1.60VA 1.00VA 1.10VA 1.30VA 1.30VA 1.50VA3.75UF 10.00UF 5.00UF5.00UF 0.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(e)2.50UF 1.20VA 0.50UF5.00UF 0.30UF 0.40UF 0.40UF Laboratorio1.00VA Histopatología1.10VA 1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(i)1.50VA Box ambulatorio(i)1.40VA Derecho de Pabellón(i)1.10VA Procedimientos(c)1.00VA Atención integral de enfermería y nutricionista(k)1.00VA 1.00VA 1.20VA3.00UF 0.40UF3.00UF 0.20UF 1.00VA 1.00VA3.00UF 2.14VA2.78UF 2.70VA1.08UF 2.07VA 3.10VA 10.12UF30.36UF 70 Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." Consulta Médica7 días ExámenesIntervenciones quirúrgicas OTROS (Restricciones) (a.1) Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad y PET-CT. Atenciones de Urgencia Solo cobertura Libre Elección Proc. diagnósticos y Terapéuticos15 días Sin Tope OTRAS PRESTACIONES Óptica(g) Sin Tope Traslados(h) Tiempos de Espera: 30 días Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) UF Kinesiterapia Medicamentos Ambulatorios(j)Sin Tope Clínica Dávila 70 Prótesis y Ortesis Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Hospital Clínico Universidad Católica Consulta Psiquiatría Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(d) 70 Fonoaudiología Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Pieza Doble Hospital Clínico Universidad Católica Staff Médicos ASOMEDUC Día cama Intensivo e Intermedio (UTI-UCI) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros Kinesiterapia Laboratorio Medicamentos en hospitalización(l) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(c) Histopatología Tope Sin Tope Staff ASOMEDUC Consulta Urgencia(f) PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Día Cama Clínica de Recuperación 70 Sin Tope Consulta Oftalmológica (m) Sin Tope Día Cama Psiquiatría(d) NOMBRE:ESPECIAL PREFERENTE UC DOBLE 3400 Materiales Clínicos e Insumos(l) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(b) Derecho de Pabellón Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama Especialidades PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Honorarios Médicos Quirúrgicos UF - Veces Arancel 80 Tope Bonificación NACIONAL UF - Veces Arancel LIBRE ELECCIÓN 90 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO TIPO DE PLAN:INDIVIDUALFUN Nº CODIGO DE PLAN: Tope Bonificación Prestador Derivado a) COBERTURA PREFERENTE 3UCED34111 Año/Benef/UF Clínica Dávila 7.50 3.00 Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM UF Libre Elección Pieza Doble Sin Tope Libre Elección Libre Elección
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. k) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. UF 3000 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF CODIGO DE PLAN:3UCED34111 Edad (Años) UFIsapre Cruz Blanca -20 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Nombre ArancelTope General por Beneficiario m)Unidad Cargas (h) Con indicación médica justificada. NOTAS EXPLICATIVAS a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación doble efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de loanterior,laIsapreestáfacultadaparaincorporarnuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.) NOMBRE :ESPECIAL PREFERENTE UC DOBLE 3400 Contratante b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. (i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Staff ASOMEDUC= Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C (ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC. a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.