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PreferenteCódigo 3UCI340915

H. CLINICO U. CATOLICA 3400

Puntuación del plan
1,8

Plan no comercializable.

Desde

$128.074/mes

3,11 UF
% Tope Copago Fijo %
0.40
UF
1.20
VA
1.00
VA
2.00
UF
3.60
UF
3.60
UF
1.00
UF
2.00
VA
1.60
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.30
VA
1.30
VA
3.75
UF 1.50 VA 3.75 UF
7.00
UF
5.00
UF 5.00 UF
0.50
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.75 UF
1.20
VA
0.50
UF 5.00 UF
2.51
VA
3.12
VA
10.12
UF 30.36 UF
10.12
UF 30.36 UF
0.28
UF
0.40
UF
0.40
UF
Laboratorio
0.70 VA
Histopatología
0.77 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.70 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.d)
1.50 VA
Derecho de Pabellón (1.d)
1.10 VA
Procedimientos (1.c)
1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.00 VA
3.00
UF 1.20 VA 3.00 UF
Radioterapia
1.00 VA
0.20
UF
1.00
VA
1.00
VA 3.00 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.78 VA 5.87 UF
1.78
VA 2.31 UF
2.51
VA
10.12
UF 30.36 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
1.20
VA
1.60
VA
10.12
UF 30.36 UF
2.43
VA 0.87 UF
3.12
VA
Box Ambulatorio (1.d) (2.a)
1.40 VA
70
3.00 UF 0.40 UF
70

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sólo cobertura Libre Elección
40 1.00 VA
Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila
Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM

Sin Tope

Hospital Clínico
Universidad
Católica

Sin Tope

Fonoaudiología

Sin Tope

90

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN

Bonificación

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Sólo cobertura Libre Elección

Laboratorio

Kinesiterapia

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

80

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Cobertura Internacional (1.k)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Clínica Dávila

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Atenciones de Urgencia (1.g)

Traslados (1.i)

Sin Tope

Derecho de Pabellón

3.00
UF
Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Dávila

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, y
PET-CT.

Sin Tope

Traslados (1.i)

Consulta Urgencia (**) (1.g)

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica (**)

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Día Cama Otros

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Pieza Individual
Hospital Clínico
Universidad
Católica
Clínica U. Católica
(**)Staff Médicos
ASOMEDUC

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Tratamiento con Drogas Biológicas (2.f)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

INDIVIDUAL

Sin Tope
(**)Staff ASOMEDUC

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sólo cobertura Libre Elección

H. CLINICO U. CATOLICA 3400

Día Cama Especialidades

Día cama Intermedio

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Tope
TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Día cama Intensivo

Prótesis y Ortesis

CODIGO DE PLAN :
3UCI340915 NOMBRE :
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**)(1.b)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

Kinesiterapia

1.a) COBERTURA PREFERENTE

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

70

Psiquiatría Ambulatoria

70

Día Cama Psiquiatría

Consulta Psiquiatría

70

Consulta Oftalmológica

7.50
UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

90
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
Drogas Biológicas (2.f)

80

Sólo cobertura Libre Elección

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Óptica (1.h)

70% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Católica

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sin Tope
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

70
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

fcc

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente Suite y/o Departamento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

(**) = Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C (ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de
beneficiarios de Planes Preferente UC.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.- Coberturas

Huella Dactilar

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM=
resonancia nuclear magnética.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

Contratante

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.- Definiciones

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Tope General Anual por Beneficiario
(2.b)

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3UCI340915

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
H. CLINICO U. CATOLICA 3400
NOMBRE :
1.a.2) Es prestador derivado para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del plan H. CLINICO U. CATOLICA 3400, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la
cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

3UCI340915

UF 3000

Modalidad del Arancel
$
CODIGO DE PLAN :