%TopeCopago Fijo% 0.40UF 1.20VA 1.00VA 2.00UF 3.60UF 3.60UF 1.00UF 2.00VA 1.60VA 1.00VA 1.10VA 1.30VA 1.30VA 3.75UF1.50VA3.75UF 7.00UF 5.00UF5.00UF 0.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)1.75UF 1.20VA 0.50UF5.00UF 2.51VA 3.12VA 10.12UF30.36UF 10.12UF30.36UF 0.28UF 0.40UF 0.40UF Laboratorio0.70VA Histopatología0.77VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.70VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.d)1.50VA Derecho de Pabellón(1.d)1.10VA Procedimientos(1.c)1.00VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.00VA 3.00UF1.20VA3.00UF Radioterapia1.00VA 0.20UF 1.00VA 1.00VA3.00UF Atención integral de enfermería(2.h)1.00VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.78VA5.87UF 1.78VA2.31UF 2.51VA 10.12UF30.36UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 1.20VA 1.60VA 10.12UF30.36UF 2.43VA0.87UF 3.12VA Box Ambulatorio(1.d) (2.a)1.40VA 703.00UF0.40UF 70 Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sólo cobertura Libre Elección401.00VA Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM Sin Tope Hospital Clínico Universidad Católica Sin Tope Fonoaudiología Sin Tope 90 Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación Sin Tope Sin Tope Sin Tope LIBRE ELECCIÓN Bonificación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Sólo cobertura Libre Elección Laboratorio Kinesiterapia Día Cama Clínica de Recuperación Sin Tope 80 Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Cobertura Internacional(1.k) PRESTACIONES AMBULATORIAS VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Clínica Dávila HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Atenciones de Urgencia(1.g) Traslados(1.i) Sin Tope Derecho de Pabellón 3.00UF Sólo cobertura Libre Elección Clínica Dávila Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, y PET-CT. Sin Tope Traslados(1.i) Consulta Urgencia(**)(1.g) Prótesis y Ortesis Consulta Médica(**) Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Sin Tope Prestaciones Dentales PAD (1.l): Día Cama Otros Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Pieza Individual Hospital Clínico Universidad Católica Clínica U. Católica (**)Staff Médicos ASOMEDUC Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Tratamiento con Drogas Biológicas(2.f) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN INDIVIDUAL Sin Tope (**)Staff ASOMEDUC Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sólo cobertura Libre Elección H. CLINICO U. CATOLICA 3400 Día Cama Especialidades Día cama Intermedio Medicamentos en hospitalización(2.g) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b)Tope TIPO DE PLAN :FUN Nº Día cama Intensivo Prótesis y Ortesis CODIGO DE PLAN:3UCI340915NOMBRE: Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**)(1.b) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Kinesiterapia 1.a) COBERTURA PREFERENTE Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección 70 Psiquiatría Ambulatoria 70 Día Cama Psiquiatría Consulta Psiquiatría 70 Consulta Oftalmológica 7.50UF Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) 90Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Drogas Biológicas(2.f) 80 Sólo cobertura Libre Elección OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Óptica(1.h) 70% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Católica Medicamentos Ambulatorios(1.j)Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) 70
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: fcc Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 1.a)CoberturapreferentesóloatravésdeOrdenesdeAtenciónconprestadoresenconvenioespecificado.Seexcluyereembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente Suite y/o Departamento. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. (**) = Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C (ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.- Coberturas Huella Dactilar 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EX = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = ecotomografías;RNM= resonancia nuclear magnética. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Contratante 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.- Definiciones 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3UCI340915 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 H. CLINICO U. CATOLICA 3400NOMBRE : 1.a.2) Es prestador derivado para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del plan H. CLINICO U. CATOLICA 3400, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. 3UCI340915 UF 3000 Modalidad del Arancel$ CODIGO DE PLAN: