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Preferente

3UMD209013

HOSP CL U MAYOR DOBLE 90ST

Puntuación del plan 1,7

Desde

$89.988/mes


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FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.45
UF 0.33 UF
2.20
VA 1.65 VA
1.23
VA 0.92 VA
1.23
VA 0.92 VA 3.06 UF
3.30
UF
2.38
UF
2.38
UF
1.65
UF
3.30
VA
1.40
VA
1.00
VA
Histopatología
1.10 VA
1.00
VA
1.00
VA
10.20
UF
5.10
UF
0.45
UF
1.00
VA
2.55
UF
3.30
VA 4.46 UF
1.99
VA
2.76
VA
1.24
UF 6.21 UF
0.50
UF 0.38 UF
0.50
UF 0.38 UF
Laboratorio
0.85 VA
Histopatología
0.94 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
0.85 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.00 VA 1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.20 VA 2.20 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA 1.26 VA
Procedimientos (1.c)
0.92 VA 0.92 VA
Radioterapia
0.92 VA 0.92 VA
0.92
VA 0.92 VA 3.06 UF
0.20
UF 0.20 UF
1.00
VA 1.00 VA
1.00
VA 1.00 VA 1.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.26 VA 1.26 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
0.92 VA 0.92 VA 3.04 UF
1.64
VA 1.64 VA 2.07 UF
1.99
VA
1.24
UF 6.21 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
3.19
VA 1.42 UF
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
1.24 UF 6.21 UF
2.76
VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
0.85 VA
1.00
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo cobertura Libre Elección

70

Exámenes
Intervenciones quirúrgicas
Tiempos de Espera:

Sin Tope

Pieza Doble

Hospital Clínico Universidad
Mayor
Hospital Clínico Universidad de
Chile

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET -
CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)

40
1.00 VA
Endodoncia Premolar

80

Medicamentos en hospitalización (2.g)

UF

80

80
Sin Tope
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

70

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Médica

Consulta Psiquiatría

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

Cobertura internacional (1.l)

15 días

Fonoaudiología

1.00

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

7 días

Sólo cobertura Libre Elección

Traslados (1.h)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Endodoncia Molar

UF

Año/Benef/UF

Día cama cuidados intermedios

Día Cama Otros

Óptica (1.g)

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Traslados (1.h)

80

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

4.46

(2.b)

90

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Imagenología (Rayos - TAC - ECO)

90

Consulta Médica

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

30 días

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)

CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90ST

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Clínica de Recuperación

Laboratorio

UF - Veces Arancel

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
Hospital Clínico U.Mayor
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

CODIGO DE PLAN :
3UMD209013
NACIONAL

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Individual

Tope

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Tope Bonificación

80

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

TIPO DE PLAN :

1.a) Cobertura Preferente

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Hospital Clínico Universidad de Chile

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sólo cobertura Libre Elección

NOMBRE :

Derecho de Pabellón

Sólo cobertura Libre Elección

85% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Mayor

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Kinesiterapia

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Ortesis
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90ST

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL
N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose
de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

NOMBRE :
3UMD209013CODIGO DE PLAN :
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1500 UF

Nombre Arancel (5.a)

NOTAS EXPLICATIVAS

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la Pieza Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente Clínica Universidad Mayor el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de
insuficiencia de Clínica Universidad Mayor, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de
honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la
Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Universidad Mayor, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta
Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Contratante

$

Tope General por
Beneficiario (2.b)

Contratante

Huella Dactilar

Edad (Años)

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Isapre Cruz Blanca - 31

Cargas