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PreferenteCódigo 3UMDE20716

ESP CL UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE

Puntuación del plan
3,7

Plan no comercializable.

Desde

$74.322/mes

1,80 UF
NOMBRE :
FUN N°

% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
5.00
UF
12.00
UF
12.00
UF
2.50
UF
5.00
VA
3.50
VA
1.80
VA
Histopatología
1.98 VA
2.00
VA
2.00
VA
18.90
UF
13.00
UF
0.45
UF 0.33 UF
3.42
VA 2.56 VA
1.23
VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA 3.06 UF
0.45
UF
1.00
VA
4.73
UF
5.00
VA 4.46 UF
2.19
VA
2.78
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
1.24 UF 6.21 UF
1.24
UF 6.21 UF
0.60
UF 0.55 UF
0.60
UF 0.60 UF
Laboratorio
1.26 VA
Histopatología
1.39 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
1.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.00 VA 2.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
3.42 VA 3.42 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA 1.26 VA
Procedimientos (1.c)
1.23 VA 1.23 VA
Radioterapia
1.23 VA 1.23 VA
1.23
VA 1.23 VA 3.06 UF
0.20
UF 0.20 UF
1.00
VA 1.00 VA
1.00
VA 1.00 VA 1.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.23 VA 1.23 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
1.23 VA 1.23 VA 4.06 UF
1.64
VA 1.64 VA 2.07 UF
2.19
VA
1.24
UF 6.21 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k):
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO:

Día Cama Maternidad
1.25 UF
Pabellón
0.88 UF
Medicamentos hospitalarios
4.73 UF
Materiales Clínicos e Insumos
3.25 UF
Honorarios Médicos
0.64 VA
1.42
UF 1.42 UF
2.78
VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
1.26 VA
1.00
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
40
1.00 VA
Sólo cobertura Libre Elección

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesiterapia

100

Derecho de Pabellón

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Traslados (1.h)

Traslados (1.h)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Cobertura internacional (1.d)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)

70

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Kinesiterapia

80

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Hospital Clínico Universidad de Chile

80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Órtesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Hospital Clínico U.Mayor

Sin Tope

TIPO DE PLAN :
Individual
Tope

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

NACIONAL

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

3UMDE20716
ESPECIAL CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90ST
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

PRESTACIONES
HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

1.a) Cobertura Preferente

CODIGO DE PLAN :

Imagenología (Rayos - TAC - ECO)

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Especialidades

90

Fonoaudiología

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Día Cama Psiquiatría

80

70

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Sin Tope

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección
25
Sólo cobertura Libre Elección

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

PRESTACIONES AMBULATORIAS

(2.b)

Día Cama Otros

85% Sin Tope Hospital Clínico
Universidad Mayor

Laboratorio

Prótesis y Órtesis

Día cama cuidados intermedios

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

100

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Médica

Consulta Psiquiatría

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

UF
1.00
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre
al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.

Sin Tope

Habitación Doble

Hospital Clínico Universidad
Mayor
Hospital Clínico Universidad de
Chile

4.46

UF - Veces Arancel

UF

80

Tope Bonificación

Sin Tope

80
Óptica (1.g)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

NOMBRE :

Isapre Cruz Blanca - 31

Contratante

3UMDE20716

$

CODIGO DE PLAN :

Edad (Años)
Cargas
Tope General por
Beneficiario (2.b)

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento

1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación
Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o
Departamento.

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente Clínica Universidad Mayor, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica
Universidad Mayor, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo
corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Universidad
Mayor, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la
cobertura definida para la libre Elección.

ESPECIAL CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90ST

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero
y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de
su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1500 UF

Nombre Arancel (5.a)

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del
artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.