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PreferenteCódigo 3UMDE20913

ESP CL UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE

Puntuación del plan
1,7

Plan no comercializable.

Desde

$88.172/mes

2,14 UF
NOMBRE :
FUN N°

% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.45
UF 0.33 UF
2.20
VA 1.65 VA
1.23
VA 0.92 VA
1.23
VA 0.92 VA 3.06 UF
3.30
UF
2.38
UF
2.38
UF
1.65
UF
3.30
VA
1.40
VA
1.00
VA
Histopatología
1.10 VA
1.00
VA
1.00
VA
10.20
UF
5.10
UF
0.45
UF
1.00
VA
2.55
UF
3.30
VA 4.46 UF
1.99
VA
2.76
VA
1.24
UF 6.21 UF
0.50
0.38 UF
0.50
0.38 UF
Laboratorio
0.85 VA
Histopatología
0.94 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
0.85 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.00 VA 1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.20 VA 2.20 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA 1.26 VA
Procedimientos (1.c)
0.92 VA 0.92 VA
Radioterapia
0.92 VA 0.92 VA
0.92
VA 0.92 VA 3.06 UF
0.20
UF 0.20 UF
1.00
VA 1.00 VA
1.00
VA 1.00 VA 1.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.26 VA 1.26 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
0.92 VA 0.92 VA 3.04 UF
1.64
VA 1.64 VA 2.07 UF
1.99
VA
1.24
UF 6.21 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO:

Día Cama Maternidad
0.83 UF
Pabellón
0.35 UF
Medicamentos hospitalarios
2.55 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.28 UF
Honorarios Médicos
0.41 VA
3.19
VA 1.42 UF
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
1.24 UF 6.21 UF
2.76
VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
0.85 VA
1.00
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
3UMDE20913
ESPECIAL CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90ST
80

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Ortesis

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Cobertura internacional (1.l)

Traslados (1.h)

Sólo cobertura Libre Elección

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

Endodoncia Molar

Sólo cobertura Libre Elección

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Hospital Clínico Universidad de Chile

Óptica (1.g)

Sólo Cobertura Libre Elección
25
Día Cama Especialidades

Día cama cuidados intermedios

Día Cama Otros

Sin Tope

UF

Kinesiterapia

80

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Individual

Tope

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Tope Bonificación

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

NACIONAL

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

TIPO DE PLAN :

1.a) Cobertura Preferente

CODIGO DE PLAN :

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

UF

Día Cama Clínica de Recuperación

Laboratorio

Sin Tope

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

30 días

15 días

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Imagenología (Rayos - TAC - ECO)

90

Consulta Médica

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Sin Tope

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Hospital Clínico U.Mayor

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

(2.b)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

85% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Mayor

Sin Tope

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

80
Sin Tope
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sólo cobertura Libre Elección
Traslados (1.h)
Exámenes
Intervenciones quirúrgicas
Tiempos de Espera:

90

Kinesiterapia

70

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Fonoaudiología

Derecho de Pabellón

Consulta Médica

Consulta Psiquiatría

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

UF
1.00
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la
cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

Sin Tope

Pieza Doble

Hospital Clínico Universidad Mayor
Hospital Clínico Universidad de
Chile

4.46

UF - Veces Arancel

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Psiquiatría Ambulatoria

UF

80

70

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)

40

Sólo cobertura Libre Elección

1.00
VA
Endodoncia Premolar

Sólo cobertura Libre Elección

80

Endodoncia Incisivo

7 días
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Edad (Años)

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

Isapre Cruz Blanca - 31

Contratante

3UMDE20913

Cargas

Tope General por
Beneficiario (2.b)

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la Pieza Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura
preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente Clínica Universidad Mayor el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de
insuficiencia de Clínica Universidad Mayor, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de
honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Universidad Mayor, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia,
Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Contratante

$

CODIGO DE PLAN :
NOMBRE :
NOTAS EXPLICATIVAS

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

ESPECIAL CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90ST

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1500 UF

Nombre Arancel (5.a)

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que
alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.