FUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 0.45UF0.33UF 2.20VA1.65VA 1.23VA0.92VA 1.23VA0.92VA3.06UF 3.30UF 2.38UF 2.38UF 1.65UF 3.30VA 1.40VA 1.00VA Histopatología1.10VA 1.00VA 1.00VA 10.20UF 5.10UF 0.45UF 1.00VA 2.55UF 3.30VA4.46UF 1.99VA 2.76VA 1.24UF6.21UF 0.60UF0.38UF 0.60UF0.38UF Laboratorio0.85VA Histopatología0.94VA Imagenología (Rayos - TAC - ECO)0.85VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.00VA1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.20VA2.20VA Derecho de Pabellón(1.i)1.26VA1.26VA Procedimientos(1.c)0.92VA0.92VA Radioterapia0.92VA0.92VA 0.92VA0.92VA3.06UF 0.20UF0.20UF 1.00VA1.00VA 1.00VA1.00VA1.00UF Atención Integral de Enfermería(2.h)1.26VA1.26VA Atención Integral de Nutricionista(2.h)0.92VA0.92VA3.04UF 1.64VA1.64VA2.07UF 1.99VA 1.24UF6.21UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF 3.19VA1.42UF Tratamientos con drogas biológicas (2.f)1.24UF6.21UF 2.76VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)0.85VA 1.00UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo cobertura Libre Elección 70 ExámenesIntervenciones quirúrgicas Tiempos de Espera: Sin Tope Pieza Individual Hospital Clínico Universidad Mayor Hospital Clínico Universidad de Chile OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) 401.00VA Endodoncia Premolar 80 Medicamentos en hospitalización(2.g) UF 80 80Sin Tope Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo 70 Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica Consulta Psiquiatría Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) Kinesiterapia Día Cama Especialidades Cobertura internacional(1.l) 15 días Fonoaudiología 1.00 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Proc. diagnósticos y Terapéuticos 7 días Sólo cobertura Libre Elección Traslados(1.h) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) Prestaciones Dentales PAD (1.k): Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Endodoncia Molar UF Año/Benef/UF Día cama cuidados intermedios Día Cama Otros Óptica(1.g) Día Cama Psiquiatría(1.d) Tope Bonificación UF - Veces Arancel Traslados(1.h) 80 Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS 4.46 (2.b) 90 Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Imagenología (Rayos - TAC - ECO) 90 Consulta Médica Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 30 días PRESTADORES DERIVADOS(1.a.1.2) CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR INDIV 90ST Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Clínica de Recuperación Laboratorio UF - Veces Arancel PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAHospital Clínico U.Mayor PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CODIGO DE PLAN:3UMI209013 NACIONAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Individual Tope LIBRE ELECCIÓN Sin Tope Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Tope Bonificación 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Prótesis y Ortesis Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) TIPO DE PLAN: 1.a) Cobertura Preferente Medicamentos Ambulatorios(1.j) Hospital Clínico Universidad de Chile Honorarios Médicos Quirúrgicos Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sólo cobertura Libre Elección NOMBRE: Derecho de Pabellón Sólo cobertura Libre Elección 85% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Mayor Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Kinesiterapia Día cama cuidados intensivos o coronarios Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Prótesis y Ortesis
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR INDIV 90ST 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. NOMBRE :3UMI209013CODIGO DE PLAN: 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 1520 UF Nombre Arancel(5.a) NOTAS EXPLICATIVAS 1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Individual, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan PreferenteClínica Universidad Mayor el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile.En caso de insuficiencia de Clínica Universidad Mayor, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Universidad Mayor, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Contratante $ Tope General por Beneficiario(2.b) Contratante Huella Dactilar Edad (Años) Unidad Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Isapre Cruz Blanca - 31 Cargas