FUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 3.30UF 2.38UF 2.38UF 1.65UF 3.30VA 1.40VA 1.00VA Histopatología1.10VA 1.00VA 1.00VA 7.14UF 5.10UF 0.45UF0.33UF 1.76VA1.32VA 1.23VA0.92VA 1.23VA0.92VA3.06UF 0.45UF 1.00VA 1.79UF 3.30VA4.46UF 2.19VA 2.78VA 1.24UF6.21UF 0.60UF0.35UF 0.60UF0.38UF Laboratorio0.60VA Histopatología0.66VA Imagenología (Rayos - TAC - ECO)0.60VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.00VA1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)1.76VA1.76VA Derecho de Pabellón(1.i)1.26VA1.26VA Procedimientos(1.c)0.92VA0.92VA Radioterapia0.92VA0.92VA 0.92VA0.92VA3.06UF 0.20UF0.20UF 1.00VA1.00VA 1.00VA1.00VA1.00UF Atención Integral de Enfermería(2.h)1.26VA1.26VA Atención Integral de Nutricionista(2.h)0.92VA0.92VA3.04UF 1.64VA1.64VA2.07UF 2.19VA 1.24UF6.21UF 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF 3.19VA1.42UF Tratamientos con drogas biológicas (2.f)1.24UF6.21UF 2.78VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)0.60VA 1.00UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 90 Tratamiento con Drogas Biológicas(2.i) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 80Sin Tope Sin Tope 70 PRESTACIONES AMBULATORIAS 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Sólo cobertura Libre Elección Pieza Individual 80 Medicamentos en hospitalización(2.g) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS(1.a.1.2) 70 Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) UF Día cama cuidados intermedios Día Cama Otros Día Cama Psiquiatría Hospital Clínico Universidad Mayor Hospital Clínico Universidad de Chile Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) UF - Veces Arancel Traslados(1.h) 80 Sin Tope Año/Benef/UF 4.46 1.00 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Kinesiterapia 90 (2.b) Sólo cobertura Libre Elección Traslados(1.h) Sólo cobertura Libre Elección40 Óptica(1.g) Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAHospital Clínico Universidad de Chile Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Clínica de Recuperación Laboratorio UF - Veces Arancel PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAHospital Clínico U.Mayor LIBRE ELECCIÓN Tope Bonificación NACIONAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Individual Tope CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR INDIV 90ST Prótesis y Ortesis Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Imagenología (Rayos - TAC - ECO) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CODIGO DE PLAN:3UMI209915 Día Cama Especialidades Cobertura internacional(1.l) Fonoaudiología Sin Tope Sin Tope Tope Bonificación 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sin Tope Kinesiterapia Día cama cuidados intensivos o coronarios Consulta Psiquiatría Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope NOMBRE: Derecho de Pabellón Sólo cobertura Libre Elección 85% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Mayor TIPO DE PLAN: 1.a) Cobertura Preferente Medicamentos Ambulatorios(1.j) Prestaciones Fertilización PAD(1.d): Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Prótesis y Ortesis Prestaciones Dentales PAD (1.k): La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.i)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR INDIV 90STCODIGO DE PLAN:NOMBRE : 1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Individual, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.d)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no.La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 1520 UF Nombre Arancel(5.a) Huella Dactilar 3UMI209915 1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan PreferenteClínica Universidad Mayor el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Universidad Mayor, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoriaefectuadaenClínicaUniversidadMayor, exceptuandolosítemsespecificadosconcoberturapreferentepara atenciónde urgencia(Consulta Urgencia,Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) $ Tope General por Beneficiario(2.b) NOTAS EXPLICATIVAS Isapre Cruz Blanca - 31 CargasContratante Contratante Edad (Años) Unidad Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar