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Libre Elección

3UN1400012

UNIVERSAL 1400

Puntuación del plan 1,8

Desde

$81.461/mes


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FUN N°
% DE BONIF.

VALOR REAL

1.35
V.A.
1.35
V.A.
1.35
V.A.
0.90
V.A.
1.17
V.A.
Kinesiterapia
1.17 V.A. 2.93 UF
0.90
V.A.
0.99
V.A.
0.90
V.A.
1.29
V.A.
4.65
UF x Evento
1.55
UF x Evento
0.43
UF
0.43
UF
0.95
V.A.
1.63
V.A.
1.12
V.A.
11.95
UF
0.22
UF
0.28
UF
0.22
UF 1.09 UF
0.22
UF 1.09 UF
1.05
V.A.
0.74
V.A.
0.70
V.A.
0.91
V.A.
1.62
V.A. 2.11 UF
0.91
V.A. 2.28 UF
0.70
V.A.
0.77
V.A.
0.70
V.A.
1.00
V.A.
Radioterapia
0.91 V.A.
Quimioterapia (tope mensual) 1k)
11.95 UF
Prótesis v Ortesis
1.63 V.A.
Atención integral de enfermería v nutricionista (1m)
0.91 V.A.
1.35
V.A.
1.40
V.A.
1.16
UF
1.35
V.A. 5.06 UF
3.97
V.A. 1.59 UF
0.47
UF
www.cruzblanca.cl

NOMBRE :

90

Fono CruzBlanca 600 818 0000

3UN1400012

PRESTACIONES

Derecho de Pabellón

Histopatologia

AÑO/BENEFIC. ( UF)

AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Sin tope

Consulta Urgencia u Oftalmológica (e)

Laboratorio

Histopatologia

UF/ Veces Arancel

CÓDIGO DE PLAN :

AMPLIACIÓN DE COBERTURA

(ORDENES DE ATENCIÓN)

TIPO DE PLAN :

UNIVERSAL 1400

INDIVIDUAL

MÁX. BONIF (i)

Día Cama

Consulta Médica

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Procedimientos (a)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Sin tope

Tope Bonificación

Psiquiatría Ambulatoria

Laboratorio

Derecho de Pabellón (h)

Psicología Ambulatoria

Box ambulatorio (1h - 2b)

Honorarios Médicos Ambulatorios (h)

Kinesiterapia

Fonoaudiología

Medicamentos Ambulatorios (f)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1d )

Día Cama Psiquiatría (c)

Sin Tope

Traslados (j)

Quimioterapia (tope mensual)

Cobertura internacional
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes
de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la
letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación. “

Óptica (g)

Día Cama Clínica de Recuperación

OTRAS COBERTURAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1c)

Procedimientos (1a )

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante (1b)

70

70

5.23
UF
70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin tope

Sin tope

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Visita Médico Interconsultor (1b)

Sin tope

Sin tope

90

Medicamentos en hospitalización (1l)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Prótesis

Materiales Clínicos e Insumos (1l)
Identificación Única del Arancel Isapre CruzBlanca - 20 UF
___________________
___________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

3UN1400012
CÓDIGO DE PLAN
Cargas

i) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla
de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.

UNIVERSAL 1400
NOMBRE :
a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al
mes siguiente de su incorporación.

d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

0.55

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

UNIVERSAL 1400

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.30

1.45

1.75

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

k) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

0.92

1.50

Mujer

1.80

0.77

0.55

0.60

1.90

1.80

1.65

1.55

1.60

2.40

3.10

0.68

Hombre

1.80

0.80

0.63

0.55

0.55

j) Con indicación médica justificada.

4.30

1.00

1.10

0.68

3.25

2.10

2.50

3.00

0.55

0.70

3.70

1.55

a) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

4.30

4.50

5.50

5.50

4.50

3.50

2.40

2.45

2.70

3.20

2.15

3.30

3.05

25 a menos de 30

3.10

0.80

1.00

50 a menos de 55

55 a menos de 60

1.10

Mujer

1.80

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

0.75

0.65

0.70

0.55

1.75

0.60

Contratante

Edad (Años)

0 a menos de 2

2 a menos de 5

1.80

0.95
0.80
Hombre

65 a menos de 70

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

4.50

2.40

60 a menos de 65

1.30

1.45

Modalidad Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (i)

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más
5.50
5.50

3.80

4.50

l) ) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento. ”

m) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición,
mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.90

4.50

1500 UF