RUT: ____________________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NOMBRE : INDIVIDUAL % DE BONIF. VALOR REAL 1,35V.A. 0,90V.A. 1,17V.A. 0,90V.A. 0,90V.A. 1,29V.A. 4,65UF x Evento 1,55UF x Evento 0,43UF 1,35V.A. 1,40V.A. 1,35V.A.5,06UF 0,95V.A. 0,22UF 0,28UF 0,22UF1,09UF 3UN1400108UNIVERSAL 1400 Día Cama AÑO/BENEFIC. ( UF) MATRIMONIAL PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Derecho de Pabellón Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. UF/ Veces Arancel CÓDIGO DE PLAN : AMPLIACIÓN DE COBERTURA (ORDENES DE ATENCIÓN) TIPO DE PLAN : CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL FECHA __________________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ N° FUN ________________________________ Consulta Urgencia u Oftalmológica(d) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(c) Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(b) UF5,23 PRESTACIONES AMBULATORIAS 90 Tope BonificaciónMÁX. BONIF(h) Medicamentos en hospitalización Rayos - TAC - ECO Materiales Clínicos e Insumos Día Cama Psiquiatría(c) Día Cama Clínica de Recuperación Procedimientos(a ) RNM Laboratorio 0,22UF1,09UF 0,22UF1,09UF 1,05V.A. 0,74V.A. 0,70V.A. 0,91V.A. 0,91V.A.1,18UF 0,91V.A.2,28UF 0,70V.A. 0,70V.A. 1,00V.A. 0,47UF 4,90V.A.1,96UF 1,44V.A. 0,70V.A. Red Prestadores Ambulatorios: Integramédica - Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica. HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21,801,801,801,80 2 a menos de 50,950,800,800,77 5 a menos de 100,750,550,630,55 10 a menos de 150,650,550,550,55 15 a menos de 200,600,700,550,60 20 a menos de 250,701,550,680,92(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de h) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. f) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. e) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de NOTAS EXPLICATIVAS c) El tope anual indicado para Psiquiatría Hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos. b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. g) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, éstos ítems (Días cama, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 9,45 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 ContratanteCargas Edad (Años) RNM Fonoaudiología Procedimientos(a) Psiquiatría Ambulatoria Laboratorio Derecho de Pabellón(g) Psicología Ambulatoria Día Cama(g) Honorarios Médicos Ambulatorios(g) Prótesis OTRAS PRESTACIONES Óptica(f) Medicamentos Ambulatorios(e) Kinesiterapia Rayos - TAC - ECO d) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 70 Traslados(i) Quimioterapia Tope Mensual 80% Sin TopeRed Prestadores Ambulatorios UF 70 70 Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedadescatastróficasCAECseotorgarásolamenteen prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la i) Con indicación médica justificada. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel Isapre Cruz Blanca S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. 20 a menos de 250,701,550,680,92(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de 25 a menos de 300,802,150,681,50la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) 30 a menos de 351,003,301,001,80Nombre del ArancelUnidad 35 a menos de 401,103,051,101,65 40 a menos de 451,302,401,301,55 45 a menos de 501,452,451,451,60 50 a menos de 551,752,701,751,90 55 a menos de 602,403,202,402,10 60 a menos de 653,103,503,102,50 65 a menos de 704,303,704,303,00 70 a menos de 754,503,804,503,25 75 a menos de 805,504,505,504,50 80 y más5,504,905,504,50 _____________________________________________________________________________________________ Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. 1500 UFIsapre Cruz Blanca -20UF Tope General por Beneficiario