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Libre ElecciónCódigo 3UNE161211

ESP. UNIVERSAL 1600

Puntuación del plan
1,6

Plan no comercializable.

Desde

$79.928/mes

1,94 UF
INDIVIDUAL GRUPAL
% DE BONIF.

VALOR REAL

1.53
V.A.
1.53
V.A.
1.53
V.A.
1.80
V.A.
2.03
V.A.
1.17
V.A.
1.29
V.A.
0.90
V.A.
1.29
V.A.
2.03
V.A. 5.06 UF
Medicamentos en hospitalización (l)
6.89 UF x Evento
Materiales Clínicos e Insumos (l)
2.30 UF x Evento
0.68
UF
0.90
V.A.
1.63
V.A.
1.44
V.A.
23.91
UF
0.35
UF
0.44
UF
1.19
V.A.
0.70
V.A.
1.40
V.A.
1.58
V.A.
2.80
V.A. 4.74 UF
1.58
V.A. 3.94 UF
0.91
V.A. 80% Sin Tope
1.00
V.A. 80% Sin Tope
0.70
V.A. 80% Sin Tope
1.00
V.A.
1.58
V.A.
23.91
UF
1.63
V.A.
1.58
V.A.
1.53
V.A. 7.86 UF
2.10
V.A.
1.72
UF
1.53
V.A. 5.74 UF
0.33
UF 1.63 UF
0.33
UF 1.63 UF
1.42
V.A. 0.57 UF
0.70
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la )
cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

ESPECIAL UNIVERSAL 1600

Cobertura Internacional

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No
aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a
su liquidación. “

Medicamentos Ambulatorios ( f )

OTRAS PRESTACIONES

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( c )

Psiquiatría Ambulatoria

Quimioterapia (1k)

Día Cama Psiquiatría ( c )

UF

Psicología Ambulatoria

90

Imagenología : RX-TAC-ECO

Imagenología: Resonancia Nuclear Magnetica

Kinesiterapia

Imagenología : RX-TAC-ECO

Honorarios Médicos Ambulatorios (h)

Procedimientos ( a )

Laboratorio

90

Laboratorio

Kinesiterapia

Traslados (j)

70

Radioterapia

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor ( b )

Histopatología
Red Prestadores
Ambulatorios

70

Prótesis órtesis y elementos de Osteosintesis

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Consulta Médica

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( d )
7.86
70

Día cama cuidados intensivos o coronarios

FUN N°

3UNE161211
NOMBRE :CÓDIGO DE PLAN :
Imagenología: Resonancia Nuclear Magnetica

Histopatología

Día cama cuidados intermedios

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

AMPLIACIÓN DE COBERTURA

PRESTACIONES

MÁX. BONIF (i)

TIPO DE PLAN

Tope Bonificación

Quimioterapia Tope Mensual

Procedimientos ( a )

Box ambulatoria (1h - 2a)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Fonoaudiología

Derecho de Pabellón (h)

Consulta Urgencia u Oftalmológica (e)

(ORDENES DE ATENCIÓN)

Derecho de Pabellón

UF/ Veces Arancel
AÑO/BENEFIC. ( UF)
Día Cama

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Óptica ( g )

Prótesis v Ortesis

Atención integral de enfermería v nutricionista (m)
CÓDIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
Tope General por Beneficiario

Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a.1) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

--------------------------------------------------------------
-

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

ESPECIAL UNIVERSAL 1600

1.- Coberturas

k) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

j) Con indicación médica justificada.

------------------------------------------------------------------------------------------------

Nombre :

Rut :

UF

3.10

65 a menos de 70
4.30
70 a menos de 75
4.50
5000 UF

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

80 y mas
5.50
Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 20 Modalidad Arancel
g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.”

c) El tope anual indicado para Psiquiatría Hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

40 a menos de 45
1.30
75 a menos de 80
5.50
50 a menos de 55
1.75
55 a menos de 60
2.40
60 a menos de 65

45 a menos de 50
1.45
20 a menos de 25
0.68
25 a menos de 30
0.68
30 a menos de 35
1.00
35 a menos de 40
1.10
Hombre

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Cargas

15 a menos de 20
0.55
2 a menos de 5
0.80
5 a menos de 10
0.63
10 a menos de 15
0.55
a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas
o más.

i) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección . El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago
del afiliado.

3UNE161211

Edad (Años)

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Red Prestadores Ambulatorios: Integramedica - Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica

e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

0 a menos de 2
1.80
ESPECIAL UNIVERSAL 1600
NOMBRE :