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Libre ElecciónCódigo 3UNE200012

ESP. UNIVERSAL 2000

Puntuación del plan
2,4

Plan no comercializable.

Desde

$87.831/mes

2,13 UF
INDIVIDUAL
% DE BONIF.

VALOR REAL

2.25
V.A.
2.25
V.A.
2.25
V.A.
2.25
V.A.
2.34
V.A.
1.44
V.A.
1.58
V.A.
1.26
V.A.
1.29
V.A.
2.34
V.A. 5.85 UF
Medicamentos en hospitalización (l)
8.61 UF x Evento
Materiales Clínicos e Insumos (l)
2.87 UF x Evento
0.81
UF
1.44
V.A.
1.99
V.A.
2.12
V.A.
28.69
UF
0.42
UF
0.53
UF
1.75
V.A.
1.12
V.A.
1.75
V.A.
1.82
V.A.
3.24
V.A. 5.47 UF
1.82
V.A. 4.55 UF
1.12
V.A.
1.23
V.A.
0.98
V.A.
1.00
V.A.
1.82
V.A.
28.69
UF
1.99
V.A.
1.82
V.A.
2.25
V.A. 8.73 UF
2.33
V.A.
2.15
UF
2.25
V.A. 8.44 UF
0.36
UF 1.81 UF
0.36
UF 1.81 UF
1.42
V.A. 0.57 UF
0.88
UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a
optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

ESPECIAL UNIVERSAL 2000

Cobertura Internacional

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de
salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. “

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( c )

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Quimioterapia (1k)

Día Cama Psiquiatría ( c )

UF
90
Medicamentos Ambulatorios ( f )

OTRAS PRESTACIONES

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor ( b )

Histopatología

Prótesis órtesis y elementos de Osteosintesis

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Consulta Médica

Psicología Ambulatoria

Imagenología : RX-TAC-ECO

Imagenología: Resonancia Nuclear Magnetica

Honorarios Médicos Ambulatorios (h)

Procedimientos ( a )

70

Laboratorio

Kinesiterapia

Traslados (j)

70

Radioterapia

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( d )
8.73
70

Día cama cuidados intensivos o coronarios

FUN N°

3UNE200012
NOMBRE :CÓDIGO DE PLAN :
Imagenología: Resonancia Nuclear Magnetica

Histopatología

Día cama cuidados intermedios

90

Kinesiterapia

Imagenología : RX-TAC-ECO

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

AMPLIACIÓN DE COBERTURA

PRESTACIONES

MÁX. BONIF (i)

TIPO DE PLAN

Tope Bonificación

Quimioterapia Tope Mensual

Procedimientos ( a )

Box ambulatoria (1h - 2a)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Fonoaudiología

Derecho de Pabellón (h)

Consulta Urgencia u Oftalmológica (e)

(ORDENES DE ATENCIÓN)

Derecho de Pabellón

UF/ Veces Arancel
AÑO/BENEFIC. ( UF)
Día Cama

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Laboratorio

Óptica ( g )

Prótesis v Ortesis

Atención integral de enfermería v nutricionista (m)
CÓDIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
Tope General por Beneficiario

--------------------------------
-----------------------------------------------
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a.1) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se
deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

5000 UF

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de
enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

ESPECIAL UNIVERSAL 2000

1.- Coberturas

k) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

j) Con indicación médica justificada.

d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

UF

3.10

65 a menos de 70
4.30
70 a menos de 75
4.50
a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

80 y mas
5.50
Identificación Única del Arancel
Isapre CruzBlanca - 20 Modalidad Arancel
g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.”

c) El tope anual indicado para Psiquiatría Hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

1.30

75 a menos de 80
5.50
50 a menos de 55
1.75
55 a menos de 60
2.40
60 a menos de 65

45 a menos de 50
1.45
20 a menos de 25
0.68
25 a menos de 30
0.68
30 a menos de 35
1.00
35 a menos de 40
1.10
40 a menos de 45

Hombre

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del
grupo familiar

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Cargas

15 a menos de 20
0.55
2 a menos de 5
0.80
5 a menos de 10
0.63
10 a menos de 15
0.55
a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su
incorporación.

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

i) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección . El valor indicado rige
para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

3UNE200012

Edad (Años)

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

NOMBRE :

Huella Dactilar

Contratante

0 a menos de 2
1.80
ESPECIAL UNIVERSAL 2000