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Libre Elección

3UNE260013

ESP UNIVERSAL 2600

Puntuación del plan 2,6

Desde

$107.819/mes


Comparar Planes Online
INDIVIDUAL GRUPAL
4.41
V.A.
4.41
V.A.
4.41
V.A.
3.60
V.A.
2.34
V.A.
1.44
V.A.
1.58
V.A.
1.26
V.A.
2.34
V.A. 5.85 UF
1.29
V.A.
Medicamentos en hospitalización (1.m)
13.77 UF x Evento
4.59
UF x Evento
0.81
UF
3.06
V.A.
1.99
V.A.
3.59
V.A.
28.69
UF
0.42
UF
0.53
UF
2.38
V.A.
2.80
V.A.
1.82
V.A.
3.24
V.A. 5.47 UF
1.82
V.A. 4.55 UF
1.12
V.A.
1.23
V.A.
0.98
V.A.
1.00
V.A.
Radioterapia
1.82 V.A.
1.99
V.A.
28.69
UF
1.82
V.A.
1.82
V.A. 6.01 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A):

1.10
UF
0.90
VA
3.44
UF
1.15
UF
0.77
VA
4.41
V.A. 8.44 UF
2.25
V.A.
3.44
UF
4.41
V.A. 16.54 UF
0.35
UF 1.75 UF
0.35
UF 1.75 UF
1.42
V.A. 0.57 UF
1.40
UF
3.43
V.A.
3.59
V.A.
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Prestaciones Dentales PAD (1.j):

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental

40
1.00 VA
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia Incisivo

Endodoncia Premolar

Endodoncia Molar

Sin Tope

Atención integral de enfermería (1.n)

Histopatología

www.cruzblanca.cl

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

70

90
UF
Día Cama Psiquiatría (1.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Quimioterapia Tope Mensual (1.l)

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis

Sin Tope

Atención integral de nutricionista (1.n)

Sin Tope

8.44

Laboratorio

Procedimientos (1.b)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

Consulta Médica

Histopatología

Derecho de Pabellón (1.i)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Derecho de Pabellón

Laboratorio

Kinesiterapia

Sin Tope

90

Prótesis, ortesis y elementos de osteosintesis

Sin Tope

3UNE260013

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Día Cama

NOMBRE :

Tope Máx. Año
contrato por
beneficiario (2.e)

FUN N°

Día cama cuidados intermedios

Ampliación de Cobertura

70

1a.-)

ESPECIAL UNIVERSAL 2600

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto"

TIPO DE PLAN

90% Sin Tope si día
cama es igual o
menor a UF 4.41

90

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la
) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

% de
Bonificación
Tope Bonificación
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Materiales Clínicos e Insumos (1.m)

Procedimientos (1.b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

CODIGO DE PLAN :

Fonoaudiología

Día Cama Clínica de Recuperación

OTRAS PRESTACIONES

70

Medicamentos Ambulatorios (1.g)

Sin Tope

Pabellón

Medicamentos hospitalarios

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Psiquiatría Ambulatoria

Óptica (1.h)

Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Quimioterapia Tope Mensual

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiterapia

Box ambulatorio (1.i - 2.a)

70

Traslados (1.k)

Traslados (1.k)

Día cama Maternidad

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

25

Cobertura internacional (1.o)

Día cama cuidados intensivos o coronarios
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
--------------------------------
-----------------------------------------
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :

RUN:

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.e) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por
libre elección . El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan
de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

55 a menos de 60

ESPECIAL UNIVERSAL 2600
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN:
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

65 a menos de 70
4.30
2140 UF

75 a menos de 80
5.50
40 a menos de 45
1.30
50 a menos de 55
1.75
45 a menos de 50
1.45
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice
por menos de 4 horas.

2.b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en
el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Identificación Única del Arancel (4.a)
Isapre CruzBlanca - 31 Modalidad Arancel $
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario
que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.”

1.- Coberturas

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.d) El tope anual indicado para Psiquiatría Hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización.

2.40

60 a menos de 65
3.10
80 y mas
5.50
1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Nombre :

Tope General por Beneficiario (2.e)

4.50
70 a menos de 75
1.10
35 a menos de 40
15 a menos de 20
0.55
20 a menos de 25
0.68
25 a menos de 30
0.68
10 a menos de 15
0.55
2 a menos de 5
0.80
30 a menos de 35
1.00
ESPECIAL UNIVERSAL 2600

Edad (Años)
Contratante Cargas
5 a menos de 10
0.63
0 a menos de 2
1.80
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(3.b)

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según
composición del grupo familiar

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

Hombre

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el
Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que
desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas,
son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.j) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de
una o más piezas dentales.

1.k) Con indicación médica justificada.

1.l) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

Red Prestadores Ambulatorios Laboratorio e Imágenes: Integramedica - Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.n) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de
enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso
II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud

NOMBRE :

1.a) La ampliación de cobertura a un 90% Sin Tope , en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, TAC, ECO y
procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores
institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor
del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que
curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a 4.41 UF y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de
hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento).

CODIGO DE PLAN :

1.b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o
la institución que realiza la atención.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.d) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabircación o síntesis biotecnológicos utilizados para el tratamiento de patologías no oncólogicas.

3.b) Par el pago de la cotización: Si el precio está expresado en Unidades de Fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último d'ia del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la
utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.o) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud
Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder
a su liquidación.

3UNE280012

1.m) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro
asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

Huella Dactilar

Contratante