6.75UF 6.75UF 6.75UF 3.38UF 6.75V.A. 6.75V.A. 2.34V.A. 1.44V.A. 1.58V.A. 1.26V.A. 2.34V.A.5.85UF 1.29V.A. Medicamentos en hospitalización(1.m)18.07UF x Evento 6.02UF x Evento 0.81UF 4.50V.A. 1.99V.A. 4.88V.A. 28.69UF 28.69UF 0.42UF 0.53UF 3.50V.A. 5.25V.A. 1.82V.A. 3.24V.A.5.47UF 1.82V.A.4.55UF 1.12V.A. 1.23V.A. 0.98V.A. 1.00V.A. Radioterapia1.82V.A. 1.99V.A. 28.69UF 1.82V.A. 1.82V.A.6.01UF 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF Día cama Maternidad1.69UF Pabellón1.69UF Medicamentos e Insumos en Hospitalización4.52UF Honorarios Medicos1.13UF 6.75V.A.8.44UF 2.25V.A. 4.52UF 6.75V.A.25.31UF 0.35UF1.75UF 0.35UF1.75UF 1.42V.A.0.57UF 1.84UF 5.25V.A. 4.88V.A. Fono CruzBlanca 600 818 0000 40 Traslados(1.k) Sin Tope Quimioterapia Tope Mensual 70 Día cama cuidados intermedios Día Cama Sala Cuna - Fototerapia Drogas Biológicas(2.d) Box ambulatorio(1.i - 2.a) 8.44 Fonoaudiología Kinesiterapia Medicamentos Ambulatorios(1.g) PRESTACIONES RESTRINGIDAS UF VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Día Cama Tope Máx. Año contrato por beneficiario(2.e) Psiquiatría Ambulatoria Óptica(1.h) Psicología Ambulatoria PLAN CON MODALIDAD LIBRE ELECCION PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA FUN N° PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN % de BonificaciónTope BonificaciónAmpliación de Cobertura INDIVIDUAL 1.a) Día Cama Otros Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) TIPO DE PLAN: 90% Sin Tope si día cama es igual o menor a UF 6.75 90 Día cama cuidados intensivos o coronarios Quimioterapia Tope Mensual(1.l) Kinesiterapia Histopatología Consulta Médica Derecho de Pabellón Laboratorio Materiales Clínicos e Insumos(1.m) Procedimientos(1.b) OTRAS PRESTACIONES Sin Tope Sin Tope Atención integral de enfermería(1.n) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Histopatología Honorarios Médicos Quirúrgicos Traslados(1.k) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Procedimientos(1.b) Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i) 90 Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Laboratorio 70 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) Día Cama Psiquiatría Prestaciones Fertilización PAD (1.d): Derecho de Pabellón(1.i) PRESTACIONES AMBULATORIAS Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Atención integral de nutricionista(1.n) Sin Tope 70 Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Día Cama Clínica de Recuperación Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Sin Tope Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) 70 www.cruzblanca.cl La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Cobertura internacional (1.o) CODIGO DE PLAN:3UNE281115NOMBRE :ESP. UNIVERSAL 2800 90 Cobertura Parto, Cesárea y Aborto Sin tope PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Prestaciones Dentales PAD (1.j):
HombreMujerHombre 1.801.801.80 0.950.800.80 0.750.550.63 0.650.550.55 0.600.700.55 0.701.550.68 0.802.150.68 1.003.301.00 1.103.051.10 1.302.401.30 1.452.451.45 1.752.701.75 2.403.202.40 3.103.503.10 4.303.704.30 4.503.804.50 5.504.505.50 5.504.905.50 Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha : RUN: 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.50 2.10 1.90 0.60 1.55 0.55 0.55 1.80 1.60 4.50 4.50 0.77 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 0.92 Mujer 2.d)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 3.b)Par el pago de la cotización: Si el precio está expresado en Unidades de Fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.o)Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 3UNE281115 1.m)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. CODIGO DE PLAN: 1.b)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.g)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.a) La ampliación de cobertura a un 90% Sin Tope , en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, TAC, ECO y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a 6.75 UF y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 1.n)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. NOMBRE : 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.j)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.k)Con indicación médica justificada. 1.l)Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. Red Prestadores Ambulatorios Laboratorio e Imágenes: Integramedica - Megasalud - Avansalud Providencia - Plusmedica 3.a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UFdel último día del mes al que corresponda devengar la cotización. 0 a menos de 2 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar ESP. UNIVERSAL 2800 Edad (Años)ContratanteCargas 10 a menos de 15 2 a menos de 5 1.50 1.80 1.6535 a menos de 40 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 80 y mas 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Nombre : Tope General por Beneficiario(2.e) 70 a menos de 75 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud $ 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.” 1.- Coberturas 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Huella Dactilar 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. ESP. UNIVERSAL 2800 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Contratante La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 2.b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2500 UF 75 a menos de 80 Identificación Única del Arancel(4.a)Isapre CruzBlanca - 31Modalidad Arancel 55 a menos de 60 3.25 3.00 45 a menos de 50 30 a menos de 35 60 a menos de 65 65 a menos de 70 5 a menos de 10 2.e)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 40 a menos de 45 50 a menos de 55